Pandemia, transgénicos y Doctrina del Shock

- Foto tomada de Economis.

Desde que el Ecuador fue declarado libre de transgénicos, varios han sido los intentos para cambiar esta situación y permitir los cultivos genéticamente modificados en el país. Hoy, en plena pandemia, se cierne una nueva amenaza; esta vez a través del IICA [1], que podría ser parte de un engranaje para ampliar la frontera transgénica en la región.

Acción Ecológica Opina

Durante el confinamiento por el COVID-19 ha entrado en operación lo que Naomi Klein llamó “doctrina del shock”, para describir el aprovechamiento de situaciones catastróficas que hacen los gobiernos y las empresas, para adoptar medidas que no podrían tomar en condiciones normales, con el fin de ampliar las ganancias corporativas. Esto es lo que ha sucedido en América Latina en relación con los transgénicos.

Aunque ha durado apenas pocos meses, varios gobiernos de la región, en complicidad con las empresas y de manera muy eficiente, han usado esta coyuntura para ampliar la frontera de los transgénicos a través de la modificación de normas, o la creación de nuevas.

Uno de los argumentos usados es que el COVID-19 ha afectado fuertemente al sistema agroalimentario mundial, a pesar de las crecientes existencias de cereales [2] (FAO, 2020). Se ha estimado que el número de personas con deficiencias alimentarias pasará de 135 millones a 265 millones a fines de 2020.

Aprovechando estas circunstancias, la industria propone la desregulación de las semillas transgénicas en países donde les ha resultado difícil posicionarse. Consideran que en condiciones de confinamiento será más difícil planificar una oposición coordinada, además, puede haber una mayor apertura de la sociedad para aceptarlos, debido a la sensibilidad que generaría una crisis alimentaria, a lo que se suma que la atención de la población está centrada sobre todo en la pandemia.

En este escenario, el Gobierno de Bolivia autorizó al Comité Nacional de Bioseguridad [3] establecer procedimientos abreviados para la evaluación de material genético transgénico de maíz, caña de azúcar, algodón, trigo y nuevos tipos de soya transgénica [4], destinados al abastecimiento del consumo interno y comercialización externa. Esto fue justificado en el contexto de la emergencia sanitaria del Covid-19, ante la necesidad de obtener alimentos en menos tiempo y con rendimientos superiores.

Sin embargo, esta medida no va a dotar de alimentos, pues se trata de cultivos destinados a la agroindustria de exportación, y más bien pondrá en riesgo la soberanía alimentaria y la salud del pueblo boliviano.

En Chile sólo se habían permitido los cultivos transgénicos para estudios de campo y la producción de semillas de exportación. El Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) está proponiendo una nueva normativa que abra las puertas a nuevos usos de las semillas transgénicas, como la producción de productos biotecnológicos para el mercado interno.

Chile pasaría de ser un productor de semillas transgénicas para la exportación de contra-estación, a un productor de cultivos transgénicos, con todos los impactos para la salud, el ambiente y la naturaleza del país.

En 2011 se aprobó en Perú una ley de moratoria [5] que prohíbe por 10 años la liberación de semillas y animales de crianza modificados genéticamente, y usar ese tiempo para elaborar las líneas de base, contar con laboratorios acreditados para realizar los controles de transgénicos y crear un sistema de bioseguridad sobre OVM [6]. Esta ley estaría vigente hasta diciembre de 2021.

El Instituto Nacional de Innovación Agraria, INIA, tenía que elaborar un Reglamento Interno, para vigilar y prohibir las actividades con transgénicos en el agro peruano, pero inexplicablemente después de una demora de 18 años, el Proyecto RISBA tiene la intención de facilitar la liberación de transgénicos. Esto se hizo, aprovechando la situación actual de emergencia por la pandemia del Covid-19 y con un cuestionable apresuramiento.

Este reglamento atentaría contra leyes que protegen derechos de pueblos indígenas, el patrimonio cultural inmaterial, y los conocimientos colectivos de pueblos indígenas vinculados a recursos biológicos. Según estas leyes se requeriría de consulta previa y la participación de pueblos indígenas.

Cubaaprobó hace unas semanas un paquete de normas que habilitan el ingreso de transgénicos en la agricultura cubana [7]. El objetivo es posibilitar “el uso ordenado y controlado de OGM en los programas de desarrollo agrícola, como una alternativa más para incrementar la productividad y la entrega de alimentos a la población”.

Cuba importa más del 80 % de los alimentos que consumen sus habitantes, lo que ha creado un escenario complejo con la crisis sanitaria del COVID-19.

Este cuerpo legal menciona de manera específica a la caña, producto destinado principalmente al mercado externo y no para la alimentación de la población cubana.

En Ecuador, el IICA en coordinación con el Ministerio del Ambiente y ONU Medio Ambiente, convocó a una consultoría llamada “Regulaciones sectoriales o normas técnicas armonizadas para la gestión integral de organismos genéticamente modificados (OGM) en el Ecuador”.

Uno de los objetivos de la consultoría es “Recopilar y analizar información de experiencias nacionales e internacionales, principalmente en países de la región, en normativa de Bioseguridad para productos derivados de la biotecnología moderna y en especial en la de OGM, particularmente, en países que regulan este tema, con la finalidad de identificar aquellos aspectos claves para el desarrollo e implementación de marcos regulatorios de Bioseguridad para OGM”.

Esta consultoría pretende armonizar nuestra legislación con la de otros países que ya cuentan con normas en materia de OGM, y donde ya hay grandes extensiones de este tipo de cultivos; y con impactos muy negativos a la salud y al ambiente, como lo demuestran los múltiples estudios realizados por científicos independientes en la región [8]. Esto es inadmisible, pues Ecuador es el único país de la región con una prohibición constitucional a los transgénicos [9].

En Guatemala la sociedad está movilizada en contra del “Reglamento técnico de bioseguridad de organismos vivos modificados para uso agropecuario” [10], que entró en vigencia el 1 de octubre de 2019. Este reglamento tiene como ámbito de aplicación la producción y comercialización de semillas genéticamente modificadas (transgénicas) dentro del país, lo cual vemos con especial preocupación por las siguientes razones:

Varias organizaciones presentaron un amparo contra este reglamento en la Corte de Constitucionalidad, por considerarlo un atentado a los pueblos originarios. Actualmente esperan el pronunciamiento de la Corte.

A pesar de los argumentos usados por la industria, los transgénicos no solucionarán el problema alimentario generado por el COVID-19, ya que no hay ningún transgénico que se siembre masivamente y esté destinado a la alimentación directa de la población. Además, el desarrollo de un nuevo evento transgénico puede tomar muchos años de trabajo e investigación, y en cada fase depende de técnicas y procedimientos patentados.

Es más bien una aplicación de la doctrina del shock por parte de las empresas, en medio de la crisis que vivimos, para aumentar sus ganancias. Pero para los países significará un aumento en el uso de herbicidas peligrosos, como el glifosato (posible cancerígeno para seres humanos según la Agencia Internacional de Investigaciones del Cáncer) y otros como el 2,4-D, glufosinato de amonio y dicamba; la pérdida de soberanía alimentaria, una mayor dependencia tecnológica y mayor deterioro ambiental.

Notas:

[1] El IICA (Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura), perteneciente a la OEA, ha servido desde mediados del siglo pasado para imponer cambios en el agro latinoamericano, promoviendo modelos tecnológicos favorables a las corporaciones

[2] Así lo demuestra el informe de la FAO World Food Situation, de 2020. http://www.fao.org/worldfoodsituation/csdb/en/.

[3] A través del Decreto Supremo 4232

[4] En Bolivia estaba autorizado solo la soya resistente a glifosato, la misma que cubría en 2017 un millón 283 mil de hectáreas en la zona de Santa Cruz.

[5] Ley Nº 29811

[6] OVM (organismos vivos modificados) es el nombre puesto por el Protocolo de Cartagena a los transgénicos

[7] Gaceta Oficial de la República de Cuba No. 52 del 23 de julio 2020.

[8] Ver por ejemplo Jarell et al (2020). Veterinary and Animal Science 10 (2020) 100126; Ait bali et al. (2020). Pre- and postnatal exposure to glyphosate-based herbicide causes behavioral and 1 cognitive impairments
2 in adult mice: evidence of cortical and hippocampal dysfunction; RALLT (2015). Un mal cabalga con el viento. Toxicidad y carcigonicidad del glifosato.

[9] Art. 15, 73, 401 de la Constitución

[10] Resolución Ministerial-UA No. 60-2019

Fuente: Acción Ecológica

Temas: Transgénicos

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