Desalojar a una comunidad indígena no es un problema entre privados

Idioma Español
País Argentina
Foto: Nico Freda

Tras el desalojo de la Lof Quinquintreo, en Neuquén, el gobernador Rolando Figueroa desestimó que el Estado debe velar por los derechos indígenas y aseguró que fue "un problema entre privados". La abogada especialista en derecho indígena, Sonia Ivanoff, advierte que "la ausencia estatal no es neutralidad: es abandono de deberes, vicia el proceso y expone a la provincia a responsabilidad internacional".

Por Sonia Ivanoff*

El Estado provincial no puede permanecer ausente en los conflictos judiciales donde se enfrentan los derechos de un particular y los de una comunidad mapuche. No se trata de una opción política ni de una decisión discrecional del gobernante de turno: intervenir activamente en estos procesos es una obligación que surge directamente de la Constitución Nacional y de los tratados internacionales de derechos humanos que la Argentina se comprometió a respetar.

El  artículo 75 inciso 17 de la Constitución Nacional reconoce la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas y garantiza la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan. Ese mandato es operativo, es decir, obliga a todas las autoridades provinciales y nacionales sin necesidad de reglamentación alguna. No es una declaración de buenas intenciones: es una norma jurídica exigible.

A ello se suma el Convenio 169 de la OIT, aprobado por Ley 24.071, y vigente para nuestro país desde el 3 de julio de 2000, fecha en que el Estado argentino depositó el instrumento de ratificación. Ese convenio impone al Estado el deber de proteger los derechos de los pueblos indígenas, inclusive frente a intereses de terceros particulares, y exige que toda decisión que pueda afectarlos sea adoptada con su participación efectiva y respetando sus pautas culturales.

Foto: Guadalupe Martínez

La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sido clara en este punto. En casos como Sawhoyamaxa, Yakye Axa y Lhaka Honhat ha sostenido que el Estado debe ser parte activa en todo conflicto territorial que involucre a comunidades indígenas, que debe producir los estudios técnicos y antropológicos necesarios para verificar la ocupación tradicional y que no puede ejecutar desalojos que pongan en riesgo la supervivencia física o cultural de esas comunidades. No se trata de una opinión: son estándares vinculantes para la Argentina.

Tampoco puede invocarse la derogación de la Ley 26.160 de Emergencia Territorial Indígena como excusa para desentenderse del problema. Es cierto que el DNU 1083/2024 eliminó esa norma, pero ninguna decisión administrativa puede derogar la Constitución ni los tratados internacionales. Las obligaciones del Estado provincial siguen plenamente vigentes, aunque ya no exista una ley nacional de relevamiento territorial. El deber de garantizar los derechos indígenas no desapareció: sigue intacto y es directamente exigible.

Por eso, frente a un proceso judicial donde un particular reclama la tierra que ocupa una comunidad mapuche, como ocurrió recientemente con el desalojo de la Lof Quinquintreo y el intento frustrado sobre la Lof Melo, la intervención del Estado provincial no es una facultad discrecional. Es una carga jurídica inexcusable. La ausencia estatal no es neutralidad: es abandono de deberes, vicia el proceso y expone a la provincia a responsabilidad internacional. El Gobernador tiene la obligación de ordenar esa intervención de manera inmediata, antes de que el daño sea irreversible.

*Abogada especialista en derecho indígena, docente e investigadora de la Universidad Nacional de la Patagonia San Juan Bosco.

Fuente: Tierra Viva

Temas: Acaparamiento de tierras, Criminalización de la protesta social / Derechos humanos, Defensa de los derechos de los pueblos y comunidades, Defensa del Territorio , Pueblos indígenas

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