Dos fallos contra los agrotóxicos en provincia de Buenos Aires

Idioma Español
País Argentina

Tres localidades, dos tribunales y una certeza: es imprescindible proteger a la población de las fumigaciones con agrotóxicos. Se trata de dos medidas judiciales que incluyen a General Rodríguez y, mediante la Suprema Corte bonaerense, a Rauch y Tandil. Fijan límites al uso de agroquímicos, reconocen la importancia de las fuentes de agua y dejan en evidencia la responsabilidad de los municipios.

El Poder Judicial bonaerense falló a favor del ambiente y la salud respecto a las fumigaciones en General Rodríguez, Rauch y Tandil. En el caso de General Rodríguez, el Juzgado Contencioso Administrativo de La Matanza ordenó, en plena feria judicial, a un productor agroindustrial que se abstenga de fumigar con venenos. En Rauch y Tandil, la Suprema Corte de Buenos Aires declaró la nulidad de dos artículos de ordenanzas que regulan las aspersiones y protegió una cuenca de agua que abarca a balnearios públicos. El abogado Joaquín Benavidez destacó la necesidad de un marco regulatorio provincial.

En el caso de General Rodríguez la medida se tomó gracias a la insistencia de la Asamblea Ambiental de esa localidad, acompañada por el abogado de la organización Naturaleza de Derechos, Fernando Cabaleiro. “Es un paso importante que haya salido y sobre todo que haya sido en feria judicial, porque el juez entendió que es algo que no puede esperar”, indicó el integrante de la Asamblea y vecino afectado, Leonardo Fueyo. Mediante un comunicado, Naturaleza de Derechos subrayó este antecedente: “Muestra que la feria judicial no tiene por qué ser sinónimo de parálisis cuando hay riesgo ambiental”.

La movilización de los pueblos fumigados obtuvo estas sentencias en defensa de la salud y de los cursos de agua ante el uso de agrotóxicos. La decisión de la Suprema Corte sobre Rauch y Tandil se suma a otras dos del máximo tribunal: una relativa al partido de Campana (en 2023) y otra al de General Pueyrredón (en 2025).

General Rodríguez: El derecho a un ambiente sano es una urgencia

General Rodríguez es un municipio bonaerense ubicado a 58 kilómetros de Capital Federal. La Asamblea Ambiental está formada por vecinas y vecinos que comenzaron a movilizarse ante las fumigaciones y también con el objetivo de promover la agroecología.

En sus inicios lucharon por la sanción de una ordenanza (no había ninguna regulación local en la materia). Tras rechazar una propuesta que establecía solo 200 metros de resguardo, participaron durante dos años de un observatorio convocado por el Concejo Municipal. Finalmente, lograron en 2022 una ordenanza que establece 1.095 metros para las aplicaciones terrestres con agrotóxicos respecto de los centros poblados, incluyendo las viviendas y escuelas rurales. Si bien la ordenanza se aprobó, no se reglamentó. Entonces comenzó la lucha por su implementación.

Fueyo integra la asamblea y es vecino del campo por el que se presentó la reciente medida cautelar. “No había por parte del Municipio ningún tipo de control ni de sanción de los incumplimientos”, señala. Y agrega: “Muchas veces informamos esas situaciones y no tuvimos respuestas o las respuestas fueron que no se podía hacer nada”.

Ante la falta de acciones de control por parte del Municipio, decidieron accionar legalmente. Contaron con el acompañamiento de la organización Naturaleza de Derechos. A sabiendas de que la época estival es en la que más se fumiga, presentaron una medida cautelar para evitar el uso de agrotóxicos en un campo de soja ubicado entre los barrios Altos del Oeste y San Carlos. La medida, presentada a fines de diciembre, no fue resuelta por el inicio de la feria judicial, por lo que los vecinos solicitaron habilitar la feria.

Fueyo denuncia que cada vez que fumigan sienten irritaciones en la nariz, garganta, ojos y piel. También que en ese campo se utilizan agrotóxicos sin importar la población que circunda el terreno. Detalla que hay jardines de infantes que están enfrente o a media cuadra del campo, salitas de salud, escuelas primarias o secundarias que están a un par de cuadras, lo que agrava la situación.

Pero el 5 de enero, el juez en lo Contencioso Administrativo de Morón, Marcelo Gradin, rechazó el pedido de habilitación de la feria para frenar las fumigaciones. Calificó la urgencia planteada por los vecinos como “conjetural”, aun cuando la presentación advertía que era “altamente probable” la reiteración de fumigaciones durante la primera o segunda semana de enero, detallaron desde Naturaleza de Derechos.

La Asamblea y la organización apelaron. Como resultado, la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de San Martín revocó la denegatoria y, el 13 de enero, habilitó la feria para el “tratamiento inmediato” de la tutela cautelar. “Remarcó que en asuntos de salud y ambiente no corresponde aplicar de modo restrictivo reglas procesales y que la respuesta judicial debe ser oportuna y eficaz, sin esperar el final del receso estival”, indicó la organización de acompañamiento en causas socioambientales.

Añadió: “Ponderó especialmente el impacto sobre niñas y niños expuestos a agrotóxicos y alertó sobre el riesgo de que la feria devenga un ‘espacio de impunidad temporal’.

Como consecuencia de lo dispuesto por el Juzgado de San Martín, el 14 de enero el juez en lo Contencioso Administrativo de Morón tuvo por habilitada la feria. Pero pidió a la Municipalidad de General Rodríguez un informe por el plazo de cinco días, sin resolver el planteo de los vecinos. Por eso se presentó un nuevo recurso, marcando el carácter dilatorio del pedido de ese informe previo.

La nueva presentación se realizó ante el juez de feria en lo Contencioso Administrativo de La Matanza, Federico Gallo Quintian, quien finalmente resolvió a favor de la comunidad y prohibió que se fumigue en el campo denunciado.

Rauch y Tandil: una sentencia en defensa del agua

Separadas por 120 kilómetros, Rauch y Tandil tienen sus particularidades. La primera cuenta con 17.000 habitantes, mientras que la segunda con 150.000. Ambas comparten una cuenca hidrográfica: la del Chapaleofú. Este curso de agua nace en Tandil y culmina en Rauch, donde se unifica con el Canal 9, desagua en el Canal 12 y finalmente desemboca en la Bahía de Samborombón.

Estudios de la Universidad Nacional del Centro de Buenos Aires (Unicen) y de la Universidad Nacional de La Plata (UNLP), demostraron la presencia de agrotóxicos (como clorpirifós) en esa cuenca y de glifosato en el agua de las escuelas rurales de Tandil, respectivamente. La cuenca del Chapaleofú tiene dos balnearios, uno en la localidad rural de Vela (partido de Tandil) y otro en Rauch. Allí nadan cientos de niños y de niñas, mayoritariamente de las clases populares, que no tienen la posibilidad de ir a una pileta.

Joaquín Benavidez es el abogado que acompañó a las asambleas de Rauch y de Tandil, partidos del sudeste de Buenos Aires. Ambas se unieron para presentar una medida cautelar que suspenda las ordenanzas vigentes en cada municipio, por considerar que no cumplen su función de resguardar la calidad de vida de la población y el ambiente. 

En Rauch, la Ordenanza 850 de 2012 establece un radio de 500 metros de resguardo para las aplicaciones terrestres, de 2.000 para las aéreas en relación a los centros poblados y de 1.000 para las aéreas en relación a las escuelas. Sobre los cursos de agua establece una franja de resguardo de solo 50 metros.

En el caso de Tandil, la Ordenanza 17.404 de 2021 establece distancias de 150 metros para las escuelas y los centros de salud, de 50 metros para los pozos y cursos de agua, y de 60 metros para viviendas que se instalen cerca de los campos; en relación a las fumigaciones terrestres. En el caso de las aéreas, solo se permiten a 2.000 metros de los centros poblados y las escuelas.

Si bien se pidió suspender dos artículos de la ordenanza de Rauch y tres de la de Tandil, la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires dictó una medida precautelar que suspende temporalmente un artículo de cada ordenanza. Puntualmente, aquellos relativos a los cursos de agua: el 18 de la ordenanza de Rauch y el 8 de la de Tandil. En cuanto a las aplicaciones aéreas, dispuso lo establecido en el Decreto provincial 499/91, 2.000 metros de resguardo.

La medida es “precautelar” porque suspende los artículos referidos a las fumigaciones cerca de los cursos de agua hasta que se resuelva la “cuestión de fondo“. Es decir: las distancias respecto a los centros poblados, las escuelas rurales y los pozos de agua. Si bien este tipo de medidas tienen un plazo, la Corte no definió por cuánto tiempo.

“Entiendo que la Corte se expidió en ese sentido por la presencia de los balnearios sobre la cuenca y porque la temporada de mayor fumigación coincide con la temporada estival. Entendemos que decretó la precaución recogiendo ese planteo”, señala Benavidez.

Explicita: “Son normas que están diseñadas milimétricamente para despojar de derechos, que si bien formalmente predican una cosa, en la realidad concreta generan exactamente lo contrario, por el diseño que las compone. Hablamos de distancias de fumigación de 20, 50, 60 metros sin ningún tipo de fiscalización”.

También pidieron que se declare a la cuenca del Chapaleofú como sujeto de derechos, con base en la opinión consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de mayo de 2025 al respecto.

Mientras tanto, en Rauch se está discutiendo la posibilidad de diseñar otra ordenanza. “Lo que planteamos es que, además de los metros, se tiene que establecer un mecanismo de fiscalización y de monitoreo explícitos: quién debe hacerlo, con qué periodicidad, con qué metodología. Y también el fomento a la agroecología”, puntualiza.

Respecto al fomento de la agroecología, comenta que las y los vecinos están promoviendo talleres en la zona, en articulación con las universidades y el Sindicato Único de Trabajadores de la Educación de Buenos Aires (Suteba).

El rol de los municipios

Según Benavidez, Rauch es un territorio más pequeño, donde no hay tanta actividad agropecuaria. Pero la actividad agropecuaria de Tandil repercute en Rauch. El caso de la cuenca de agua compartida lo grafica.

En Buenos Aires, los municipios tienen la obligación de tomar medidas (por la Ley Orgánica de Municipalidades, el Decreto de Ley de Ordenamiento Territorial, la Ley de Efluentes Líquidos, entre otras). “Muchas veces los municipios tienden a sacarse la pelota de encima, diciendo que esto es una cuestión provincial. No forzosamente eso es así: hay normas que obligan a los municipios a cuidar la salubridad y a prevenir la contaminación de los cursos de agua, a regular las actividades en el espacio que comprende su jurisdicción”, afirma.

El abogado remite al principio de subsidiariedad, previsto en la Ley General del Ambiente. El mismo señala que tiene que haber una coordinación institucional estratégica en estos casos. “Por supuesto que nada de esto existe, cada municipio sanciona sus ordenanzas a gusto y no hay articulación entre las jurisdicciones. Existen los comités de cuenca pero tampoco se ejecutan”, cuestiona. En cuanto al gobierno provincial, señala que tiene un poder de policía “muy escueto”, que limita a controlar si quienes fumigan presentaron o no una receta agronómica. “Eso no es suficiente para corroborar que una actividad tan riesgosa no afecte el agua, los ecosistemas y la salud de las personas”, cuestiona.

“La Provincia se debe una legislación nueva, pero debería darse un proceso de participación que veo difícil por la cantidad de intereses que hay detrás”, sostiene. Y agrega la necesidad de que exista una norma de presupuestos mínimos a nivel nacional.

Fuente: Agencia Tierra Viva

Temas: Agrotóxicos

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