El Candado

Idioma Español
País Bolivia

El artículo 320 obliga a las empresas extranjeras a discutir en tribunales bolivianos. La reforma constitucional que impulsa el Gobierno apunta a quitarlo. Este expediente va a ser el argumento de las dos partes.

De dónde venimos

En la primera parte de esta nota contamos el expediente: cuatro empresas en una licitación de la Empresa Minera Colquiri, filial de Comibol, una boliviana que consiguió la inhabilitación de Trafigura sin que se publicara con qué causal, una adjudicación a una tercera, dos acciones de amparo cruzadas y un tribunal de La Paz que cerró el caso por un voto de desempate sin mirar el fondo.

Esta segunda parte responde la pregunta que queda: por qué ese expediente, que parece un trámite de zinc, va a estar en el centro de la discusión constitucional de los próximos meses.

Por qué esto se decide aquí

Que una comercializadora global tenga que pelear su exclusión ante un tribunal departamental de La Paz no es casualidad ni cortesía. Está escrito en el artículo 320 de la Constitución, párrafo segundo: toda inversión extranjera estará sometida a la jurisdicción, a las leyes y a las autoridades bolivianas, y nadie podrá invocar situación de excepción ni apelar a reclamaciones diplomáticas para obtener un tratamiento más favorable.

Ese artículo es la razón por la que Bolivia denunció el convenio del CIADI en 2007. El artículo 366, por su parte, cierra el arbitraje internacional para las empresas extranjeras en la cadena de hidrocarburos.

A eso se le llama, en el debate público de estos días, el candado a las inversiones.

Significa que una empresa que quiere discutir con el Estado boliviano lo hace aquí, con jueces de aquí y leyes de aquí. No en Washington, no en París, no en un panel arbitral donde Bolivia es una parte más y paga honorarios en dólares.

Las dos lecturas

El 31 de agosto, en Santa Cruz, el presidente Rodrigo Paz se refirió a la propuesta de reforma constitucional de Jorge Quiroga, que apunta principalmente a quitar ese candado, y dijo que teniendo dos tercios en el parlamento se pueden hacer dos, tres, cuatro reformas rapidito. El 4 de septiembre afirmó que cuenta con más del 87 por ciento de respaldo en la Asamblea para transformar la Constitución, y que la Constitución puso trabas al desarrollo.

El 7 de septiembre, el presidente del Tribunal Supremo de Justicia, Romer Saucedo, pidió una Asamblea Constituyente en lugar de la vía legislativa, y advirtió que una reforma parcial impulsada desde el Legislativo puede provocar un estallido social si deja fuera a amplios sectores.

Este caso se puede leer de dos maneras opuestas, y las dos son honestas.

La primera: la jurisdicción boliviana funcionó. Una de las mayores comercializadoras del mundo tuvo que someterse a un tribunal de La Paz, y ese tribunal decidió. Eso es exactamente lo que el artículo 320 garantiza, y no se consigue solo.

La segunda: mirá cómo fue el proceso. Una empresa excluida con documentos que dice no haber visto, una adjudicación bloqueada por quien provocó la exclusión, un fallo que no revisó el fondo y un mineral que no se vende.

Ese expediente va a ser el mejor argumento de quienes quieren quitar el candado. Van a decir que aquí no hay garantías, y van a poder mostrar un caso.

Conviene además decir con exactitud qué se puede cambiar rápido y qué no. El amparo está en los artículos 128 y 129, entre las garantías, y toda reforma que afecte derechos, deberes y garantías exige una Asamblea Constituyente originaria plenipotenciaria. Las reformas parciales se hacen con dos tercios de la Asamblea y un referendo.

Nadie va a prohibir el amparo por la vía rápida. Lo que sí se puede mover es el artículo que obliga a las empresas extranjeras a usarlo, y con eso alcanza, porque el conflicto deja de discutirse en Bolivia.

Si el artículo 320 cae, este expediente no se vuelve más difícil. Se vuelve innecesario.

Una empresa en la situación de Trafigura no tendría que convencer a dos vocales en La Paz ni esperar un voto dirimidor. Presentaría el mismo reclamo de debido proceso ante un tribunal arbitral internacional, donde el Estado boliviano se sienta como una parte más, y donde el precio de perder se mide en cientos de millones.

Los dos argumentos

La discusión sobre inversión extranjera se suele contar como una pelea entre abrirse y cerrarse, y esa forma de contarla no sirve. Hay dos argumentos distintos para mantener el candado, y conviene separarlos porque responden a cosas diferentes.

El primero es sobre si creemos en lo nuestro. Mandar estos conflictos a un arbitraje internacional es declarar, con firma de Estado, que nuestros tribunales no sirven para resolverlos.

Esa declaración se cumple sola. Un sistema que nadie usa no mejora nunca, no acumula jurisprudencia, no forma jueces especializados y no obliga a ninguna institución a hacer las cosas bien. Al revés ocurre lo mismo: mientras la jurisdicción siga aquí, quedamos obligados a que funcione. La soberanía es un deber antes que un derecho.

El segundo es el de la soberanía propiamente dicha. Si el artículo 320 cae, un pleito por minerales bolivianos lo resuelven tres árbitros en otra ciudad, con reglas que Bolivia no escribió, con honorarios y laudos en dólares.

No es una hipótesis. Bolivia denunció el convenio del CIADI en 2007 precisamente por eso, después de años de demandas de empresas extranjeras contra el Estado.

Lo que une a los dos argumentos es que enfrentan a la misma frase: nuestro sistema no funciona, entreguémoslo.

Esa frase no tiene fondo, porque sirve igual para entregar cualquier otra cosa. La respuesta tampoco puede ser que el sistema funciona bien, porque este expediente demuestra que no. La respuesta es arreglar la licitación, no regalar el tribunal.

El precio de quedarse

La discusión constitucional que viene se va a hacer con casos como este, y quien quiera defender que estas cosas se resuelvan en Bolivia va a tener que aceptar una condición incómoda.

Para sostener que la soberanía jurisdiccional vale la pena, los procesos tienen que ser defendibles. Un expediente donde se excluye a alguien y no se publica la causal es el mejor regalo para quien quiere llevarse la decisión afuera.

Nadie va a defender la jurisdicción boliviana mejor que una licitación bien hecha, y nadie la va a atacar mejor que una mal hecha.

El candado no se cae solo. Se cae cuando deja de servir para nada, y eso no lo deciden en Washington.

Fuentes
  • Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, artículo 320 sobre el sometimiento de la inversión extranjera a la jurisdicción, las leyes y las autoridades bolivianas; artículo 366 sobre arbitraje internacional en la cadena hidrocarburífera; artículos 128 y 129 sobre la acción de amparo constitucional; y disposiciones sobre reforma parcial y total.
  • Erbol y Opinión, 31 de agosto de 2026: declaraciones del presidente Rodrigo Paz en Santa Cruz sobre reformas constitucionales y la vía de los dos tercios, en referencia a la propuesta de Jorge Quiroga.
  • Opinión, 4 de septiembre de 2026: declaraciones de Paz sobre el 87 por ciento de respaldo parlamentario y las trabas de la Constitución.
  • Infobae y EFE, 7 de septiembre de 2026: pedido de Asamblea Constituyente del presidente del Tribunal Supremo de Justicia, Romer Saucedo, y su advertencia sobre el riesgo de estallido social.
  • Análisis publicados en agosto de 2026 en El Diario, Los Tiempos y Cabildeo Digital sobre el alcance del artículo 320, párrafo segundo, y su relación con la denuncia del convenio del CIADI en 2007.
  • Primera parte de esta nota: El zinc que no se vende, sala.red.

Esta segunda parte analiza el marco constitucional aplicable al caso descrito en la primera y las propuestas de reforma en discusión pública. La decisión judicial referida resuelve un aspecto procesal y no se pronuncia sobre el fondo de la inhabilitación. La lectura sobre los efectos de una eventual reforma del artículo 320 es interpretativa y se apoya en el texto constitucional vigente y en los análisis citados. Ninguna persona ni empresa mencionada ha sido acusada de delito alguno.

Fuente: Sala.red

Temas: Corporaciones, Defensa de los derechos de los pueblos y comunidades, TLC y Tratados de inversión

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