La mina, la propiedad privada y El Estor
El 31 de julio de este año, el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales (MARN) dio el inusual paso de cancelar diez licencias mineras en la región de la Sierra Santa Cruz, Izabal, alegando irregularidades y documentación faltante. Para las 54 comunidades q’eqchi’ que se habían movilizado en contra de la minería en la Sierra Santa Cruz, la decisión representa un importante paso en la larga y ardua lucha en la defensa de su territorio.
Ahora bien, meses antes, en la misma Sierra Santa Cruz, la comunidad Río Tebernal –asentada en la disputada Finca Jocoló– fue desalojada mediante un operativo policial de gran escala. El desalojo representó un duro golpe a los esfuerzos por recuperar y defender el territorio q’eqchi’.
Estos dos episodios, ocurridos en la misma zona, ilustran dos frentes distintos de la lucha en defensa del territorio en Guatemala. El primero implica resistir la aprobación gubernamental de proyectos, tales como la minería, que amenazan el medio ambiente y el acceso a la tierra, principal fuente de sustento de las comunidades rurales. El segundo es la larga e inconclusa lucha por resolver la injusticia histórica en la tenencia de la tierra, arraigada primero en la Conquista y luego en las reformas liberales del siglo XIX que convirtieron vastas extensiones del territorio en propiedad privada, despojando así a los pueblos indígenas de sus territorios ancestrales.
Para las empresas mineras, estos frentes están íntimamente conectados. Operar una mina requiere más que una concesión legal del Estado; también exige el control de la superficie del terreno, ya sea mediante compra o arrendamiento al propietario formal. Este requisito coloca la propiedad de la tierra en el centro de las operaciones mineras. Aun cuando ocupa un lugar central en las discusiones sobre, por ejemplo, la expansión de las plantaciones agroindustriales, la importancia de la tenencia de la tierra, la certeza jurídica y la propiedad privada suele pasarse por alto en las discusiones sobre la minería.
Gracias a documentos filtrados en 2023 por el colectivo hacktivista Guacamaya de los servidores de la Compañía Guatemalteca de Níquel (CGN), que opera una mina en el extremo occidental de la Sierra Santa Cruz, en las afueras de El Estor, podemos entender mejor el papel de la propiedad privada en proyectos mineros y sus peculiaridades en el contexto guatemalteco, donde los pueblos originarios han sido despojados históricamente de sus territorios. Resulta que es sumamente importante que las comunidades rurales tengan certeza jurídica sobre las tierras donde viven, cultivan, cazan, buscan leña, etc. —o sea, sobre sus territorios— para poder detener el avance de las industrias extractivas.
Las tierras de CGN y sus múltiples usos
Hoy en día, “CGN” es, más que una sola entidad, una red de cinco empresas (Figura 1). La primera, CGN propiamente dicha, gestiona las operaciones mineras y posee dos licencias (Figura 2). La planta de procesamiento es operada por PRONICO. Tanto CGN como PRONICO pertenecen a la Fénix Nickel Company, registrada en Estados Unidos y, en última instancia, propiedad de Solway Investment Group, registrada en Suiza pero de capital ruso. Las otras tres empresas del entorno corporativo de CGN son menos conocidas: INVARSA, Bocanueva, y Tampico. Aunque tengan distintas historias, esas tres empresas están de facto bajo el control de CGN y son ellas las dueñas de la mayoría de las propiedades que controla CGN (Tabla 1). CGN también arrienda terrenos, especialmente en el sitio Montúfar, y posee derechos de usufructo sobre terrenos estatales donde construyó una pista de aterrizaje (Figura 3). Por simplicidad, podemos referirnos a este conjunto de empresas como CGN.
El uso más evidente de las tierras de CGN es para infraestructura minera: sitios de extracción, plantas de procesamiento, viviendas para trabajadores y otras instalaciones. Pero sus propiedades cumplen otras funciones adicionales, a veces menos visibles.
En primer lugar, CGN ha utilizado adquisiciones estratégicas de terrenos para controlar rutas de transporte clave. El desvío de Río Dulce —un enlace vital para transportar níquel desde la planta de procesamiento hasta la terminal de exportación en Puerto Barrios— está construido sobre parcelas compradas por la empresa (Figura 4). De manera similar, la carretera IZA-04, que conecta el poblado de Mariscos con la Carretera al Atlántico a través del sitio Montúfar, también se asienta sobre terrenos propiedad de CGN (Figura 5). Aunque son oficialmente carreteras públicas, el terreno subyacente pertenece a CGN, lo que probablemente facilitó su construcción. En un momento dado, la empresa también consideró adquirir un terreno en la orilla oriental del Lago de Izabal para construir una terminal de transporte acuático que permitiera trasladar materiales a través del lago, pero el plan nunca se concretó (Figura 6).
En segundo lugar, CGN ha designado parte de sus terrenos como Reserva Natural Privada bajo la Ley de Áreas Protegidas (Decreto 4-89, ver Figura 2). Estas reservas están destinadas a conservar bosques dentro de grandes fincas privadas. En la práctica, CGN cercó un área que había sido una fuente de leña, caza y pesca para comunidades q’eqchi’ cercanas. La seguridad de CGN patrulla la zona y la empresa ha criminalizado a miembros de la comunidad Gosen que intentaron recuperar esas tierras.
En tercer lugar, CGN utiliza sus terrenos como moneda de cambio en conflictos con comunidades vecinas (Figura 7). Como sus propiedades extensas no siempre coinciden exactamente con la ubicación de los yacimientos, la empresa posee tierras que no necesita directamente para la minería. En algunos casos, ofrece reubicar comunidades en estas tierras “no esenciales”, arrendándolas y, potencialmente, vendiéndolas en el futuro. Sin embargo, pocos acuerdos se han concretado.
La propiedad privada a raíz de la conflictividad
Desde la perspectiva de CGN, sus extensas propiedades pueden servir de solución ante la conflictividad social. Desde la perspectiva de las comunidades Q’eqchi’, sin embargo, la propiedad de estas tierras por parte de la empresa es precisamente la causa de los conflictos en la zona. Las raíces de esta disputa se remontan a las reformas liberales del siglo XIX, que permitieron que vastas áreas de tierra sin título –conocidas como baldíos– fueran reclamadas y cercadas como propiedad privada por Ladinos. En realidad, estas tierras distaban mucho de estar vacías, pues con frecuencia albergaban comunidades indígenas establecidas que fueron despojadas de un plumazo.
- Propiedades de CGN en situación de conflicto.
Fuente: Elaboración propia basada en el documento filtrado “MAPA USURPACIONES 2017.pdf”.
En la región del Valle del Polochic y la Sierra de las Minas, considerada territorio ancestral Q’eqchi’, la ola de cercamientos llegó hacia finales del siglo XIX e inicios del XX. Las propiedades creadas en esa época existían únicamente en el papel y eran utilizadas por sus dueños formales como garantía para préstamos, más que para fines productivos. Los dueños por lo general nunca pisaban estas propiedades. A parte de una plantación bananera de corta duración en las décadas de 1920 y 1930, el desarrollo significativo llegó recién en las décadas de 1950 y 1960, cuando ganaderos comenzaron a comprar estas propiedades “de papel” y establecer operaciones reales.
Es en estos años que apareció la primera iteración del actual proyecto minero. La canadiense INCO, a través de su subsidiaria local EXMIBAL, obtuvo concesiones mineras en la región y empezó a comprar las fincas “de papel” creadas décadas antes. Sin embargo, la explotación no comenzó hasta 1978 y se detuvo apenas cuatro años después, debido a la caída de los precios mundiales del níquel y, probablemente, a la agudización del conflicto armado interno. En 2004, en medio de un auge global del precio de las materias primas, la empresa canadiense Skye Resources reactivó el proyecto, rebautizando EXMIBAL como CGN y reiniciando actividades de exploración. Skye fue adquirida por la multinacional canadiense Hudbay en 2008, que tres años después vendió el proyecto a Solway. La explotación minera en sí anudó en 2014 y sigue hasta el día de hoy.
Cuando la CGN reactivó el proyecto en 2004, muchas de sus tierras llevaban ya décadas asentadas por familias Q’eqchi’. Tradicionalmente, los Q’eqchi’ habitan su territorio según un sistema de tenencia y uso anclado en su cosmovisión, no en la noción de propiedad privada perpetua. La posesión se concibe como una relación viva, que se renueva a través del trabajo y el cuidado de la tierra. Desde esta perspectiva, las amplias extensiones inscritas a nombre de EXMIBAL/CGN –inscritas en un libro guardado en algún edificio de la Zona 1, a cientos de kilómetros del valle del Polochic– pero abandonadas en la práctica, eran vistas por las comunidades q’eqchi’ como tierras libres, disponibles para ser habitadas y cultivadas.
El regreso de la empresa desencadenó una serie de enfrentamientos violentos: los desalojos de 2006–2007, que incluyeron la violación de once mujeres en la comunidad de Lote 8; el asesinato en 2009 de Adolfo Ich Chamán y el disparo contra Germán Chub Choc (que lo dejó paralizado de la cintura hacia abajo); el ahogamiento de tres estudiantes de la Universidad del Valle en 2011; la movilización de 2017 contra la contaminación del Lago Izabal; y la reciente batalla constitucional sobre la legalidad de las licencias de la CGN y la consulta popular ordenada por la corte bajo las normas de la Convención 169 de la Organización Internacional del Trabajo.
La excepción de Montúfar
Curiosamente, casi todos estos conflictos ocurrieron en el sitio Fénix (ver Figura 1). En el sitio Montúfar, al sur del Lago Izabal, los acontecimientos se desarrollaron de forma diferente. Históricamente, EXMIBAL adquirió dos propiedades que sumaban 350 hectáreas y arrendó tres más al terrateniente José Montúfar, cubriendo cientos de hectáreas adicionales. Al igual que en Fénix, estas tierras permanecieron sin uso durante décadas y fueron eventualmente asentadas por campesinos.
Cuando el sitio Montúfar fue reactivado en 2013, CGN optó por no recuperar las antiguas propiedades. En cambio, compró un terreno de 135 hectáreas a un gran terrateniente, arrendó otro de 145 hectáreas de otro terrateniente y firmó contratos de arrendamiento con 13 campesinos por un total adicional de 153 hectáreas. La empresa paga a estos campesinos tanto renta como regalías basadas en la producción.
Es importante notar que estos campesinos, al igual que muchas comunidades en la zona Fénix, carecen de certeza jurídica. Entonces, ¿por qué no fueron desalojados como las comunidades al norte del Lago Izabal? Hay dos explicaciones posibles. La primera radica en la dinámica social y étnica: los pequeños propietarios de Montúfar son Ladinos, mientras que los de Fénix son indígenas Q’eqchi’. Esta distinción podría explicar por qué un grupo enfrentó violencia y exclusión, reproduciendo un patrón histórico, mientras que el otro fue parcialmente incorporado a la economía minera mediante pagos de alquiler y regalías, a pesar de no gozar de la plena certeza jurídica.
La otra explicación posible es que, en 2013, cuando CGN empezó a desarrollar el sitio Montúfar, las comunidades ya habían inscrito sus reclamos de posesionario con el Registro de Información Catastral (RIC). Aunque registrar sus tierras en el RIC no es lo mismo que un título de propiedad, sí les daba cierto respaldo jurídico, aun con todas las limitaciones del sistema judicial guatemalteco. Lo más probable es que ambos factores –la identidad Ladina y los trámites ante el RIC– influyeran en la decisión de CGN de buscar contratos de arrendamiento en lugar de órdenes de desalojo. Además, dado que no gozaban de la plena certeza jurídica, los campesinos de la zona Montúfar se encontraban en una posición débil frente a las presiones de la empresa, que seguramente les imponía una dura elección: aceptar el arrendamiento y las regalías o enfrentar largos y costosos procesos legales que podían terminar en un desalojo.
Potencial expansión hacia el norte
Actualmente, CGN posee tierras que cubren menos de la mitad de la porción sur de la concesión Fénix. También hay yacimientos de níquel en la parte norte (Figura 7), pero para explotarlos la empresa necesitaría adquirir o arrendar tierras adicionales. CGN identificó ocho propiedades principales en esta zona como estratégicamente importantes (Figura 8).
- Zona de expansión potencial de actividades minera en el área Fénix.
Fuente: Elaboración propia; capas de base: GADM; propiedades y licencias: CGN (Secretos Mineros).
Aunque históricamente fueron creadas como grandes fincas, gran parte ha sido parcelada en las dos últimas décadas, es decir, parcialmente subdividida en lotes más pequeños, muchas veces adjudicados a las comunidades que habían vivido allí durante largo tiempo. La parcelación, desde el punto de vista de los terratenientes y empresarios, reduce la conflictividad social y simplifica las transacciones de tierras al crear parcelas claramente definidas y libres de residentes que pueden ponerse a la venta.
Tras la parcelación, más de la mitad de las tierras en la mira de CGN quedaron en manos de ocho comunidades diferentes, ya sea en régimen de copropiedad o como parcelas individuales (Tabla 2). Sin embargo, el 29% de esas tierras pertenece a cinco corporaciones y el 12% al Estado. Las comunidades que tienen título de propiedad pueden decidir –individual o colectivamente– si venden o no sus tierras a CGN, aunque cabe mencionar que en Guatemala no es raro que las élites utilicen cooptación y coerción para acceder a tierras comunales o despojar a campesinos individuales.
- Tenencia de la tierra en zonas de interés minero en la zona norte de la licencia Fénix.
Fuente: elaboración propia basado en investigaciones en el Registro General de la Propiedad
Cabe destacar que la comunidad de Lote 9 Agua Caliente (véase la Figura 8), que luchó durante años por obtener certeza jurídica sobre sus tierras, se mantuvo firme frente a la CGN. Asentada en la zona desde la década de 1970, la comunidad logró regularizar sus tierras ante el INTA en los años ochenta y saldó por completo su deuda con la institución a inicios de los 2000. Sin embargo, pocos años después, tras la reactivación del proyecto minero en 2004, se descubrió que las páginas del Registro General de la Propiedad donde constaba la inscripción de su terreno habían sido arrancadas. Después de una larga batalla legal que llegó hasta la Corte de Constitucionalidad y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), Agua Caliente consiguió el reconocimiento de su propiedad. No obstante, la CGN reclamó como suya una franja de terreno en la parte sur del lote de la comunidad. En respuesta, varias familias se asentaron sobre el área en disputa, poniendo sus cuerpos para defender su territorio. En 2023, un fallo de la CIDH dio la razón a la comunidad, pero persiste un clima de tensión.
Los logros de Lote 9 Agua Caliente constituyen un ejemplo inspirador para las comunidades vecinas. Sin embargo, incluso si estas se mantienen firmes y rechazan vender o arrendar sus tierras, la CGN aún podría expandirse. Tiene a su alcance más de 3,000 hectáreas de tierras corporativas que puede adquirir y alrededor de 1,350 hectáreas de tierras nacionales susceptibles de ser solicitadas en usufructo (véase la Tabla 3). La explotación de estas áreas pondría a las comunidades circundantes en riesgo de sufrir graves impactos ambientales.
Lo más preocupante, sin embargo, es que tres de estas propiedades –dos corporativas y una estatal– son asentadas por comunidades Q’eqchi’s que carecen de certeza jurídica. Si el gobierno concede derechos de usufructo a CGN, o si los terratenientes venden a la empresa, es probable que surjan nuevos conflictos.
- Propiedades de interés minero dentro del área Fénix que no están adjudicadas a comunidades.
Fuente: elaboración propia basado en investigaciones en el Registro General de la Propiedad
Conclusión
El control de la propiedad privada es un requisito clave para cualquier proyecto minero. Incluso con una licencia de explotación en mano, una empresa necesita adquirir terrenos para acceder a los yacimientos y levantar la infraestructura que exige la operación. En el caso de CGN, la compra de tierras cumple además otros propósitos: maquillar su imagen con reservas “ecológicas” y reubicar comunidades que estorban en la ruta de las excavadoras.
En la Sierra Santa Cruz, las diez licencias mineras fueron canceladas. Pero nadie se engaña: las mineras no van a rendirse tan fácil. El negocio es demasiado jugoso como para dejarlo escapar. Un cambio de gobierno, un guiño del Ministerio Público o una jugada del llamado “pacto de corruptos” podría bastar para que esas licencias regresen, o para que se emitan otras nuevas.
Aun así, ni con licencias en mano las cosas están resueltas. Las tres compañías interesadas –Río Nickel S.A., Nichromet Guatemala S.A. (ambas filiales de la canadiense Central American Nickel) y Producciones del Atlántico S.A.– enfrentarán todavía el mismo obstáculo: adquirir o arrendar las propiedades bajo las cuales se encuentran los yacimientos. La licencia es solo un paso; el control de la propiedad es el otro.
De ahí la urgencia de luchar no solo contra las licencias mineras, sino también por el control de la propiedad. El grado de seguridad en la tenencia de la tierra —ya sea inexistente, respaldada por constancias en el RIC o con plena certeza jurídica— determina en gran medida la capacidad de resistencia de las comunidades frente a las mineras. Quienes carecen de título alguno corren el mayor riesgo: ser despojados y excluidos por completo. Los que cuentan con constancias en el RIC pueden aspirar a negociar concesiones, mientras que quienes poseen títulos plenos están en mejor posición, aunque tampoco están a salvo: las empresas también saben usar la presión, dividir comunidades y cooptar liderazgos.
Y todavía queda el tema de las tierras vecinas. Porque, aunque la comunidad tenga títulos, si no controla los alrededores –suficientes tierras para permitir la rotación de cultivos según el sistema de milpa o atender el crecimiento demográfico, bosques de donde obtener caza y leña, y manantiales para abastecerse de agua– las mineras encontrarán por dónde entrar y avanzar con proyectos que amenazan medios de vida y ecosistemas.
Por eso, mapear la propiedad y registrar las reclamaciones sobre las concesiones mineras es una tarea urgente. Se trata de identificar, según el Registro General de la Propiedad, quién aparece como dueño de los terrenos codiciados por las empresas, ya sea para explotación directa, infraestructura u otros motivos. Puede ocurrir que se trate de un terrateniente ausente, dispuesto a vender a través del Fondo de Tierras. También pueden detectarse compraventas sospechosas, indicios de lavado de dinero, inscripciones fraudulentas, sobreposiciones, un dueño fallecido hace décadas dejando el título en limbo, etc. Todo eso puede ser motivo para exigir que el Estado adjudique la tierra a las comunidades. Registrar sus reclamaciones ante el RIC también puede complicar la venta de terrenos a las mineras. La clave es adelantarse: hay que moverse antes de que las empresas lleguen con ofertas tentadoras o inicien ellas mismas procesos judiciales para quedarse con los terrenos.
Existen bufetes y organizaciones campesinas con experiencia en estas batallas legales, aunque sus recursos son limitados. No es una lucha corta ni sencilla: requiere paciencia, resistencia y apoyo constante. El desalojo de la comunidad Río Tebernal lo ilustra con claridad: en Guatemala, las instituciones y las leyes suelen dar más peso a las inscripciones en el Registro General de la Propiedad que a los reclamos de comunidades campesinas e indígenas históricamente despojadas. De ahí la importancia de un apoyo sostenido a la defensa y restitución de tierras –tanto en el ámbito nacional como internacional– para que las comunidades indígenas y campesinas puedan mantener el control sobre sus territorios y frenar el avance de las industrias extractivas en la Sierra Santa Cruz, al norte de El Estor, en el resto de Guatemala, de América Latina y del mundo.
Fuente: Prensa Comunitaria