Algunos apuntes para reflexionar sobre la participación y consulta indígena en Guatemala

Idioma Español
País Guatemala

La consulta como un mecanismo para el goce de los derechos colectivos de los pueblos indígenas, requiere reflexionar sobre el contexto y sobre nuestra cultura política.

Durante el 2017 ha cobrado visibilidad la discusión sobre el derecho a la consulta previa de los pueblos indígenas en Guatemala.

Hemos sido testigos de un debate público y político sobre el derecho de las comunidades a decidir sobre sus territorios, fuertemente amenazados e intervenidos por industrias extractivas y de generación de energía. A juicio de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), el panorama general de la región no es alentador. La Comisión indica en su Informe sobre pueblos indígenas, comunidades afrodescendientes y recursos naturales (ver aquí) que existen tres escenarios estatales en América Latina y el Caribe en torno a la consulta previa:

- Estados que reconocen el derecho a la consulta en el plano normativo, pero no lo aplican efectivamente en la práctica ni bajo los estándares interamericanos;

- Estados que si bien la reconocen y la aplican con regularidad, no garantizan los derechos afectados a través de los procesos de consulta;

- Aquellos que no reconocen el derecho a la consulta y por ende, no lo aplican ni garantizan los derechos de los pueblos indígenas y tribales frente a actividades extractivas, de explotación o desarrollo.

Desde diversos espacios y colectivos, se ha expresado preocupación e interés por avanzar en este debate crucial. Sabemos que es un campo en disputa y es por ello que nos parece un momento adecuado para compartir algunas consideraciones a la hora de acompañar las demandas, hacer seguimiento al debate, o de diseñar procesos de investigación e incidencia.

CUATRO PUNTOS PARA TENER EN CUENTA:

1. En Guatemala la consulta y participación de las comunidades debe ser entendida como un conjunto de derechos que emanan de diversas tradiciones y no como una concesión del Estado o de organismos internacionales.

Comprender la consulta solamente como la expresión de voluntad estatal o de organismos internacionales como la OIT o la ONU, es caer en el juego de los formalismos y no permite comprender que la expresión de la voluntad colectiva de las comunidades y sus resoluciones tiene vigor en tradiciones territoriales ancestrales. El papel de las asambleas comunitarias o inclusive de los sistemas de justicia indígenas, se rigen por principios y valores en los que la toma de decisiones supone un proceso de diálogo, consulta y consentimiento profundamente arraigados.

Lucía Xiloj lo expresa de manera muy clara en una entrevista que tuvimos con ella:“La consulta comunitaria entonces tiene esos efectos que se tienen que cumplir, es una práctica y un principio ancestral de los pueblos y eso es lo que se ejerce cuando se llevan a cabo consultas comunitarias relacionadas con proyectos extractivos, por ejemplo, los monocultivos o cualquier otra decisión importante (…) Primero, obviamente las personas mayores participan porque son las que tienen el conocimiento y la sabiduría. Los jóvenes y niños porque son los que tienen que ir aprendiendo de las dinámicas comunitarias y eso es totalmente válido. Por eso, aunque hayan cuestionamientos, las consultas que se siguen llevando a cabo siguen participando niños y todo tipo de personas”La consulta no la inventó el Convenio 169 de la OIT. De hecho cuando hablamos de consulta previa, consulta comunitaria, participación y consentimiento, no son derechos que podamos definir únicamente por la vía de los instrumentos legales que tenemos a la vista, sino que es indispensable verlos también como prácticas ancestrales propias de los pueblos.

2. El derecho a la consulta y participación no constituye un fin en sí mismo, sino que es una vía para asegurar el goce de otros derechos individuales y colectivos.

Sobre este punto el Sistema Interamericano de Derechos Humanos por medio de órganos como la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) o la CIDH ha sido enfático al interpelar a los Estados para que implementen procesos de consulta pero no para cumplir con formalismos, sino para asegurar procesos que conduzcan a la ampliación de los derechos humanos y no su fosilización en simples trámites administrativos.

Sobre este punto se refiere Juan Pablo Muñoz al señalar en un reciente artículo que “la participación, consulta y/o consentimiento no deben expresarse solamente desde el lenguaje de los formalismos de procesos, sino que también forma parte de una narrativa y una práctica política en camino de defender la vida y resguardar la diversidad”. En en este sentido vemos con preocupación cómo muchas veces la discusión sobre la consulta de los pueblos indígenas, se transforma en un pesado corpus de lectura jurídica y en último término, para los funcionarios y empresarios, se asimila a un trámite que debe llevarse a cabo. Seguir esa línea de argumentación (e inclusive de seudo comprensión), termina por convalidar la permanente postergación de debates mayores conducentes a escenarios de ampliación de derechos y más democráticos a la hora de discutir, por ejemplo, sobre el desarrollo.

3. Es muy importante considerar la consulta previa en el contexto específico del ciclo extractivista de la región.

Cuando nos referimos al extractivismo o neo-extractivismo, estamos hablando del régimen actual de intensificación de las actividades primario exportadoras en la región, caracterizado por la apropiación intensiva y extensiva de territorios y recursos para la producción de mercancias. En Guatemala, y en general en todo el continente, el modelo extractivo va dejando un impacto innegable en las comunidades afectadas por la megaminería, las hidroeléctricas, el fracking, los monocultivos, entre otros impactos ambientales y sociales.

El modelo actual de extracción, devenido en un nuevo proceso de acumulación originaria por la vía del despojo, ha configurado en la región un panorama de concentración de la tierra y del poder económico en obvio detrimento de la enorme mayoría desposeída y perseguida, que premunida de nuevas herramientas de resistencias, reclaman (reclamamos) el derecho a la vida, a la salud, a la diversidad, a un medio ambiente sano, a la autodeterminación, a la participación, a la consulta, al consentimiento y en general a toda una constelación de derechos económicos, civiles, políticos y culturales que se encuentran en riesgo o que aún no logran un lugar preponderante en el espacio público.

Cualquiera sea la coyuntura en Guatemala que vuelva a traer el debate sobre las consultas a los medios masivos de comunicación, siempre se encontrará con que la la participación y el consentimiento de los pueblos indígenas, choca frontalmente con los intereses de grupos económicos plenamente identificados y cuya agenda se basa en la acumulación, concentración y explotación de recursos de la naturaleza, teniendo como aliados a las autoridades estatales y medios de comunicación.

Este panorama de concentración de medios de producción y comunicación, sumado al patriarcado y el racismo, es indispensable tenerlo a la vista a la hora de discutir estas temáticas, pues son a la vez escenario y contenido de las demandas colectivas.

4. La consulta y participación permiten redefinir el campo de acción de nociones como legitimidad, soberanía y participación.

Las conquistas de derechos colectivos e individuales, ha supuesto en todos los procesos revolucionarios y de cambio social, una redefinición de los actores y privilegios. En el caso del pacto social que constituye el Estado en Guatemala, y que como Ceppas ya hemos dicho que está cruzado por la corrupción, que es un Estado de contrainsurgencia y que además se sostiene en el fetiche de la institucionalidad difunta.

En este plano de conquista de derechos, la consulta es un vehículo para la destrucción de las relaciones de poder que se presentan en los territorios de manera cotidiana: en los abusos de los grupos propietarios de la tierra; en las licencias fraudulentas de exploración y explotación minera; en leyes que regulan la explotación de recursos naturales sin dar cabida a la participación de las y los afectados y afectadas; en la regulación de la violencia que amenaza la vida de cientos de defensoras y defensores de derechos humanos, entre otros.

Evidentemente no es “la” solución, pues no existe tal cosa, pero asegurar el derecho de las comunidades a decidir sobre los territorios es un proceso urgente que ha tenido hitos y que enfrenta un panorama hostil, cuyo núcleo duro sabemos que está representado por intereses nacionales, transnacionales y por discursos de dominación muy arraigados en la cultura política de la región. Así lo reflexiona Carlos Loarca al referirse al proceso de consultas de Sipacapa, el año 2005: “Es falso cuando la Corte de Constitucionalidad y los políticos dicen que la consulta comunitaria es solo levantar la mano. Lo que pasa es que con el carácter colonialista y segregacionista no conciben que las comunidades hayan comenzado un proceso de información y que se haya generado una serie de pláticas e intercambios de informaciones con organizaciones que llegaron a dar talleres sobre las consecuencias [de la mina Marlin]”.

La participación política de las comunidades indígenas en la región enfrenta enemigos formidables, entre ellos, la propia imaginación política colonizada y colonialista.

Fuente e imagen: CEPPAS

Temas: Defensa de los derechos de los pueblos y comunidades, Pueblos indígenas

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