Argentina - Semillas de la discordia: entre derechos y patentes

Idioma Español
País Argentina

¿La semilla es un bien social o privado? ¿La posibilidad de conservarlas y reutilizarlas es un derecho o un privilegio de los agricultores? ¿Es posible patentar una semilla completa por haber modificado solo un parte de ella? Estas fueron algunas de las preguntas que se analizaron y debatieron en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (UBA) el pasado 4 de abril, durante la jornada “Las semillas de la discordia: el rol de la propiedad intelectual”, de la que participaron diversos especialistas en derecho y desarrollo económico.

Uno de los aspectos centrales que se analizó fue la figura del agricultor y obtentor –quien obtiene una nueva variedad vegetal– y la convergencia legislativa actual, ya que la Argentina cuenta con una ley de semillas para variedades vegetales en convivencia con una ley de patentes sobre invenciones. Esto genera situaciones de difícil resolución, entre otras cosas porque, “cuando se habla de variedades transgénicas, la superposición normativa entre derecho de obtentor y patentes modifica la regulación, y aunque uno hable de semillas o patentes, en la práctica parecería que se esta hablando de una regulación aséptica”, dice Vanesa Lowenstein, especialista en derecho internacional de propiedad intelectual e investigadora del Centro de Estudios Interdisciplinarios de Derecho Industrial y Económico (CEIDIE), de la Facultad de Derecho de la UBA, y recuerda que hoy son solo seis empresas las que comercializan el 75 % de las semillas comerciales del mundo. “Es probable que haya fusiones entre ellas y, si se suman los agroquímicos que venden, el poder del mercado que ganan es muy grande”, agrega Lowenstein.

Recientemente, se difundió un fallo mediante el cual la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal rechazó un pedido de patentamiento de la empresa Monsanto sobre la semilla de soja, aunque todavía resta que la Corte Suprema se expida con respecto a este fallo, que fue firmado por los jueces Guillermo Antelo y Ricardo Recondo, el 26 de noviembre de 2015.

En el fallo, los jueces sostienen que se trata de una modificación de algo ya existente en la naturaleza y por eso no es posible patentar toda la semilla por haber modificado solo una parte. Así, la medida constituye un precedente sobre la propiedad intelectual de las semillas, “pero también implica una línea para mejorar las legislaciones, no en el sentido que quiere la compañía, sino para mejorar el alcance y las condiciones de patentabilidad y determinar la situación del régimen de variedades que incorporan eventos patentables, es decir, transgénicos”, explica Aldo Casella, profesor de Derecho Agrario de la Universidad del Noreste y de la Universidad Tecnológica Nacional Regional Reconquista, y destaca que hay que evitar los planteos de “dos bandos”, a favor o en contra de una reforma legal. “La legislación actual es mucho mejor que la que se quiere establecer en base a directrices de las multinacionales, pero nosotros quisiéramos cambiarla de acuerdo a orientaciones que tiendan a resguardar de los abusos y la transferencia enorme de riqueza, en general injustificada”, dice Casella.

La reciente visita a la Argentina del presidente de Estados Unidos, Barack Obama, incluyó la firma de un acuerdo marco para el comercio e inversiones que, según una hoja informativa de la Embajada estadounidense, “facilitará el diálogo en un amplio rango de problemas, que incluyen la propiedad intelectual, el acceso al mercado y la cooperación en asuntos de agricultura, así como la colaboración en objetivos compartidos en la Organización Mundial del Comercio –OMC– y otros foros multilaterales”, aunque no se aclara de qué manera se llevarán a cabo dichas intenciones.

A nivel internacional, la Argentina está adherida al tratado de la Unión Internacional para la Protección de Obtenciones Vegetales (UPOV) en su revisión del año 1978, que conserva la figura del obtentor de semillas y les permite –al igual que a los agricultores– conservar la semilla para uso propio (similar a lo que establece la normativa de semillas vigente).

Las normas UPOV constituyen un modelo de protección de las semillas que surgió en Europa en el año 1961, como un acuerdo entre distintos países. Con el paso del tiempo, esas normas se fueron modificando, al mismo tiempo en que se ampliaba la cantidad de países adherentes. La última reforma fue en el año 1991, impulsada por Estados Unidos y a la que la Argentina no adhirió. En ella se mantiene la figura del fitomejorador pero con limitaciones sobre el uso de la semillas y extiende los derechos exclusivos incluso a la cosecha, así como eleva el plazo de protección de 15 a más de 20 años.

“Uno de los principios fundamentales de UPOV 78 es la llamada exención del fitomejorador. Esto significa que cualquier empresa o persona puede utilizar una variedad ya protegida para desarrollar una nueva variedad. Así, el material genético que es protegido puede ser la base del desarrollo de una nueva variedad vegetal y el desarrollo de una nueva variedad tiene derechos totalmente independientes de aquellos que pertencen a la variedad original que fue objeto de variación. Esto mantiene la dinámica de creación de variedades vegetales sin eliminar este circulo virtuoso de innovación sobre la base ya existente”, explica Carlos Correa, director del CEIDIE, y agrega que “con la reforma de 1991, Estados Unidos pretende hacer a los derechos de obtentor de UPOV más parecidos a las patentes. Uno de los aspectos más importantes es que se limita el derecho al uso de la semilla que el propio agricultor ha obtenido, que deja de ser un derecho y pasa a ser una excepción facultativa que cada Estado puede introducir o no”.

Durante las últimas década, la biotecnología y las innovaciones que se les incluyen a las semillas se han multiplicado y fueron presentando nuevos desafíos legales, en una puja entre quienes buscan proteger el trabajo de los mejoradores genéticos y quienes defienden el acceso a las semillas de todo tipo de productores, en especial los más pequeños.

Por todo esto, hace tiempo que diversos actores de la industria agrícola presionan para que se modifiquen estas reglamentaciones. En 2011, se presentaron proyectos para modificar el marco legal de semillas por lo que entonces se conoció como Ley Monsanto, lo que despertó una polémica en el sector agrario nacional que aún hoy sigue abierta, no solo porque una modificación en la ley puede afectar a una de las principales actividades exportadoras del país, sino también porque, a largo plazo, el patentamiento de las semillas podría influir en la producción de cualquier tipo de cultivo, incluidos los de alimentos que a diario llegan a los consumidores de todo el país.

“La modificación de la normativa actual es impulsada por una dinámica del mercado, no porque la norma argentina sea anticuada y haya que modernizarla. La modificación de la que se está hablando es producto de la presión que esá ejerciendo una empresa y que se manifiesta a través de mecanismos contractuales para aplicar en la Argentina un régimen de cobro de regalías que es inconsistente con el régimen vigente”, subraya Correa. “Es un proceso en el que se ha ido acentuando el poder de dominio a lo largo de los años y que quiere suplantar la ley con una estructura contractual que se dice que es entre privados, pero que afecta más allá de lo privado, porque obstaculiza el comercio exterior”, agrega Casella.

La discusión es compleja y afecta a diversos actores e intereses, no solo los de las empresas multinacionales que desarrollan productos transgénicos, sino también de los fitomejoradores y semilleras locales, que también introducen innovaciones en las semillas, y a los agricultores más pequeños que las utilizan para producir alimentos, las intercambian y las guardan para seguir produciendo. A la controversia también se suman grupos de ciudadanos y organizaciones no gubernamentales, preocupados por la soberanía alimentaria y tecnológica, y el desarrollo sostenible.

“Se quiere convertir al agricultor en un simple consumidor de semillas. Si realmente se quiere trabajar sobre este tema, tomar el derecho del agricultor como un privilegio es desconocer la historia de la agricultura”, subraya Salvador Bergel, director del Programa de Actualización en Derecho del Consumidor Profundizado y consultor del Programa de Actualización en Propiedad Intelectual en la Facultad de Derecho de la UBA. Para Bergel, en lo que respecta al derecho del fitomejorador, la posibilidad de utilizar una variedad para generar otra distinta “es fundamental porque el progreso de la agricultura ha sido el de un saber al que se le van adicionando cosas. Es un imperativo central de nuestros países mantener la agrobiodiversidad y eso no se va a lograr con una agricultura industrializada en la que se siembran solo variedades homogéneas y estables”.

Vanina Lombardi

Fuente: UNSAM

Temas: Derechos de propiedad intelectual, Semillas

Comentarios