Argentina: declaración en contra del cultivo de soja transgénica y del modelo herbicida de glifosato

Idioma Español
País Argentina

"Resulta evidente que los cultivos masivos de soja transgénica en Argentina -implantados y favorecidos por las multinacionales y poderosos sojeros-, requiere el uso también masivo de tecnología transgénica y del paquete de agrotóxicos, y que este modelo produce la expulsión de los campesinos de sus tierras, la destrucción de las formas tradicionales de alimentos, el daño a la salud de los pobladores, la contaminación y el empobrecimiento de la tierra, todo lo cual es una clara contradicción con la normativa constitucional argentina y de la provincia de Río Negro."

PETICIÓN A LOS LEGISLADORES DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO.

Reunidos en Viedma, provincia de Río Negro, vecinos autoconvocados, miembros e integrantes de organizaciones sociales; profesores, alumnos y exalumnos de la Escuela Secundaria de Formación Agraria (E.S.F.A.), miembros e integrantes del Foro Permanente por una Vida Digna, del Consejo Asesor Indígena (CAÍ) Viedma, Centro Universitario Regional Zona Atlántica (CURZA), y los partidos políticos ya adheridos, decimos:

Que, habiendo tomado conocimiento de la firma de un acuerdo marco que permitiría el cultivo de soja transgénica en forma extensiva, en la región de los valles de la Provincia de Río Negro, y teniendo también conocimiento de los diversos estudios realizados por biólogos y científicos tanto en nuestro país como a nivel internacional, que han constatado los diversos daños producidos a través del cultivo de soja transgénica (OGM) resistente a los herbicidas con glifosato, cultivos éstos que conllevan el uso y comercialización de dichos herbicidas, generando daños severos a la salud y a la biodiversidad; Y teniendo presente:

l- Que, entre los numerosos estudios e investigaciones se destacan, entre otros:

1- Los estudios realizados en Argentina por el científico e investigador de la UBA y el Conicet, Dr. Andrés Carrasco, e¡ que ha sido concluyente sobre el efecto devastador del glifosato en los embriones, aún en dosis muy por debajo de las utilizadas en los cultivos de soja.

2- Los estudios e investigaciones realizadas por el Ingeniero Forestal Bernardino Ávila de la Universidad Nacional de la Plata, (I Blaster en Desarrollo Humano Sostenible) quien concluye entre otros aspectos afirmando:

"el sistema de cultivo de soja transgénica destruye nuestros ecosistemas y erosiona la biodiversidad, afectando los procesos ecológicos esenciales, el ciclo del agua, de los nutrientes, del dióxido de carbono, el flujo energético y las cadenas tróficas, sin los cuales la vida que conocemos y su evolución no es posible."

"El monocultivo transgénico tiene una concepción minera y extractivista de la capacidad productiva del suelo al que termina agotando irremisiblemente".

3- Los estudios científicos realizados por el equipo del Dr. César Paz y Miño del laboratorio de Genética Molecular y Citogenética Humana, Escuela de Ciencias Biológicas, de la Universidad Católica de Ecuador.

Estas investigaciones constataron daños severos en el material genético (fragmentación y rotura del ADN, rotura cromosómica, efecto corneta, entre otros) en la población de la zona de frontera entre Ecuador y Colombia que estuvo expuesta.

4- Y los estudios realizados por la Dra. Mariana Movón, genetista de la Universidad Central del Ecuador constatando los daños en el material genético de las plantas y en la división celular.

5- Los estudios realizados por la colombiana Dra. Helena Groot. Jefa del laboratorio de Genética Humana de la Universidad de los Andes, cuyas investigaciones concluyeron con similares hallazgos sobre el daño que produce el glifosato en el material genético uG I S S personas.

6- Asimismo los estudios realizados por el Dr. Alpad Pusztai en Inglaterra, constatando los daños provocados en los órganos y sistema inmunológico de los animales, alimentados regularmente con sustancias genéticamente modificadas y los estudios complementarios realizados por el Dr. S.W.B. Ewen, Patólogo Senior de la Universidad de Aberdeen, Escocia quien determinó que los daños en los animales provenían de los residuos de los tóxicos utilizados en el proceso de manipulación genética.

7- Los estudios realizados por el Genetista Dr. Mae-Wan Ho quien determinó que la peligrosidad del consumo regular de los aumentos genéticamente modificados, radica en el empleo de virus altamente infecciosos como vectores portadores del gen introducido.

8- Las investigaciones realizadas por el Dr. Robert Bellé de la estación biológica (CNRS) de Roscoff (Finisterre). que determina como efecto de la contaminación con glifosato y Roundup, el inicio de las primeras etapas del cáncer.

9- Informe del Centro de Investigaciones en Biodiversidad y Ambiente (Ecosur), juntamente con el Hospital Italiano Garibaldi de Rosario, con ia Universidad Nacional de Rosario, que comprobó la fuerte correlación entre los casos de cáncer, leucemia, lupus, y otras graves afecciones, halladas en poblaciones del área sur y central sojera de Santa Fé.

10- Los estudios v conclusiones realizadas por el Observatorio de Empresas Transnacionales (OET) de FOCO (Foro Ciudadano de Participación por la Justicia v los Derechos Humanos) (2008). trabajo que revela las gravísimas afecciones sobre la salud humana producidas tanto por el glifosato como por el consumo regular de soja transgénica, indicando como efectos del primero "daños oculares, náuseas, mareos, edema pulmonar, vómitos, perdida de conciencia, pérdida masiva de líquido gastrointestinal, destrucción de glóbulos rojos, afecciones renales, etc."

E indicando sobre la soja transgénica que "contiene inhibidotes de la tripsina que bloquean los procesos pancreáticos, provocando el aumento del tamaño v del peso del páncreas, originando los procesos cancerosos."

H- Teniendo presente también principios y normas de especial relevancia sobre el tema, entre ellos:

1) artículo 41 de la Constitución de la Nación Argentina, que dispone:

"Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano, y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. ...Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica y a la información y educación ambientales."

2) artículo 84 de la Constitución de la Provincia de Río Negro:

"Todos los habitantes tienen el derecho a gozar de un medio ambiente sano, libre de factores nocivos para la salud y el deber de preservarlo y defenderlo.

Con ese fin el Estado:

1- Previene y controla la contaminación del aire, agua y suelo, manteniendo el equilibrio ecológico.

2- Conserva la flora, fauna y el patrimonio paisajístico.

3-Protege la subsistencia de las especies autóctonas, legisla sobre el comercio, introducción, y liberación de especies exóticas que puedan poner en peligro la producción agropecuaria y los ecosistemas naturales.

4-Para grandes emprendimientos que potencialmente puedan alterar el ambiente exige estudios previos del impacto ambiental.

5-Reglamenta la producción, liberación y ampliación de los productos de la biotecnología, ingeniería nuclear y agroquímica, y de los productos nocivos, para asegurar su uso racional.

6-Establece programas de difusión y educación ambiental en todos los niveles de la enseñanza.

7-Gestiona convenios con las provincias y con la Nación para asegurar el cumplimiento de los propósitos enumerados."

3) artículo 75 de la Constitución Rionegrina, sobre Régimen de tierras:

Establece como principio propender a la realización de "... planes de colonización, al asentamiento de familias campesinas, con apoyo crediticio, técnico y de fomento...”

4) La Lev Nacional N° 25675 de Política Ambiental Nacional. Que en el art. 2) establece que la política ambiental nacional deberá cumplir con los objetivos de: a) Asegurar la preservación, conservación, recuperación, y mejoramiento de la calidad de los recursos ambientales; b) Promover el mejoramiento de la calidad de vida de las generaciones presentes y futuras; c) Fomentar la participación social en los procesos de toma de decisión; d) Promover el uso racional y sustentable de los recursos naturales; e) Mantener el equilibrio y dinámica de los sistemas ecológicos; f) Asegurar la conservación de la Diversidad Biológica, etc.

5) Resultando también relevantes las recomendaciones dadas en forma reiterada vienen solicitando a todos los gobiernos "el empleo de todas las medidas que estén a su disposición para excluir de sus mercados los granos de soja genéticamente manipulados Roundup Ready de Monsanto resistentes al herbicida, por dañar la salud pública".

DECLARAMOS:

I- Que está sobradamente probada la sinergia entre el diseño biotecnológico y el aumento exponencial del empleo del glifosato, junto con una gama indefinida de agrotóxicos que en su conjunto forman el modelo agroindustrial de producción de commodities;

II- Que está probada la toxicidad del glifosato y de sus formulaciones, en especial Round Up (Round Up Ultra, Full Max, etc.)

III- Que se encuentra probada la existencia de casos de daños graves y muerte de pobladores en diversas zonas de la Argentina, como así también ya fueron constatados graves y similares daños y consecuencias en otros países como Colombia y Ecuador, que motivaron los estudios científicos de los Drs. Cesar Paz v Miño. Mariana Movón. entre otros.

IV- Que resulta evidente también que los cultivos masivos de soja transgénica en Argentina -implantados y favorecidos por las multinacionales y poderosos sojeros-, requiere el uso también masivo de tecnología transgénica y del paquete de agrotóxicos, y que este modelo produce la expulsión de los campesinos de sus tierras, la destrucción de las formas tradicionales de alimentos, el daño a la salud de los pobladores, la contaminación y el empobrecimiento de la tierra, todo lo cual es una clara contradicción con la normativa constitucional argentina y de la provincia de Río Negro.

V- Que queda probada la mala fe que lleva a la presentación del glifosato como un agro químico "inocuo" v "bebible" "ligeramente tóxico" "biodegradable" y que esta forma de argumentos es de una gran perversidad.

VI- Que queda probada la inoperancia e incapacidad de los organismos encargados de hacer cumplir la legislación que cada país tiene sobre la aplicación de agrotóxicos.

POR TODO ELLO:

I- Rechazamos y reprobamos el "Acuerdo Marco" realizado recientemente entre eI actual Poder Ejecutivo de la Provincia de Río Negro con empresas Chinas y/o con el Estado Chino, que permitiría la explotación de grandes extensiones del valle inferior y medio de Río Negro para el cultivo de soja transgénica por parte de empresas de dicho país, sin haber dado a conocer en la lengua nacional, resultando ello también sumamente ofensivo a. nivel institucional, hacia el propio estado provincial, y por ende hacia los diversos órganos de poder y de control que lo componen.

II- Solicitamos y reclamamos se impulse la sanción de una ley que obligue al Estado y Gobierno Rionegrino a no permitir ni participar en ninguna contratación o medida que impulse o aliente los cultivos de soja transqénica en el territorio provincial, preservando la salud de sus habitantes v la riqueza de la biodiversidad en el suelo rionegrino, inhibiéndose por ende de efectuar explotaciones por sí o a través de terceros de cultivos de soja transgénica.

III- En relación a los convenios o acuerdos que a la fecha hubiera realizado el gobierno rionegrino se recomiende la anulación, y/o rescisión y no efectivización de los mismos. En el caso que ya se hubiera procedido a algún tipo de siembra de soja transgénica, se ordene la no reiteración de nuevas siembras de soja transqénica una vez concluido dicho ciclo, y se ordene su sustitución por otros tipos de cultivos.

Temas: Agronegocio

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