El reglamento a la ley de áreas protegidas promueve su militarización y privatización

Idioma Español
País Ecuador

El 16 de noviembre de 2025, mientras la población ecuatoriana estaba concentrada en la consulta popular y el referéndum, en Guayaquil se emitía el Reglamento de la Ley Orgánica para el Fortalecimiento de las Áreas Protegidas. Siguiendo la línea de la ley, el reglamento avala la presencia policial/militar en dichas áreas, fortalece su privatización (indirecta), convierte a las comunidades dueñas de esos territorios en prestadoras temporales de servicios a las empresas y profundiza el extractivismo en estas áreas.

ACCIÓN ECOLÓGICA OPINA

El reglamento ordena la elaboración del “Plan Integral de Seguridad en el Sistema Nacional de Áreas Protegidas”, que se actualizará cada año. Con base en un análisis de riesgos y amenazas, se identificará la presencia de grupos criminales o amenazas a la seguridad; lo que permitirá la presencia de la policía nacional o de las fuerzas armadas en estas áreas.

Se controlará la tala ilegal, la caza furtiva, invasiones, tráfico de especies de flora y fauna, y la presencia de grupos criminales organizados. Es muy notable que no se habla nada de minería ilegal.

A cada área protegida se le dará un nivel de riesgo, de acuerdo a la naturaleza de la amenaza que enfrenta. Cuando haya amenazas inminentes a la soberanía nacional, la intervención será inmediata, con el uso progresivo de la fuerza; y podrán hacer reconocimiento aéreo con aeronaves tripuladas o no tripuladas, operaciones de transporte y asalto aéreo, vigilancia con drones, sensores remotos, cámaras trampa y otras.

A través de protocolos se desarrollarán mecanismos de participación de los gobiernos autónomos descentralizados y de las comunidades locales en temas de seguridad.

Sobre la privatización, el reglamento prevé la celebración de “contratos de delegación” con empresas, para llevar a cabo proyectos de turismo y recreación. Estos podrían durar entre 5 y 30 años, renovables. Para calificar las propuestas empresariales se creará un Comité Técnico de Proyectos, formado por la Autoridad Nacional Ambiental (o sea el Ministerio de Minería), el ente rector de la Producción, el ministerio de Comercio Exterior e Inversiones y la Secretaría de Administración Pública. La evaluación de los proyectos se hará desde una visión totalmente utilitaria.

Los proyectos en los que participen actores privados se regirán por la Ley de Asociaciones Público-Privadas. El “ente competente en áreas protegidas” podrá delegar la administración de infraestructura, uso de bienes (no es claro a qué bienes se refiere ¿podría ser la biodiversidad presente en dichas áreas?) y espacios sin infraestructura: es decir, los territorios de comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades.

La población local, dueña de territorios donde se llevarán a cabo estos proyectos, serán considerados para que provean mano de obra.

A través de convenios de cooperación, las comunas, comunidades, pueblos y nacionales podrán celebrar convenios temporales con el “ente competente”. El “ente competente” identificará a las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades que habitan en el territorio específico (con base a un informe técnico motivado) y les invitará a presentar “expresiones de interés” y una propuesta económica, para prestar servicios de turismo o recreación.

Las comunas podrán también presentar sus propuestas de “expresión de interés”, que serán evaluadas por el “ente competente”.

El reglamento establece que el “ente competente” tendrá que elaborar nuevos planes de manejo, en los que se tomarán decisiones pasando por alto la participación y consentimiento de las comunidades que viven dentro de dichas áreas. Posiblemente durante la elaboración de este reglamento se esperaba un voto mayoritario a favor de cambiar la Constitución, y aunque nada sabemos oficialmente de lo que el poder pretendía con este cambio, podemos dar por sentado que se habrían eliminado los derechos de participación, consulta y consentimiento, reconocidos en la Constitución de Montecristi y en instrumentos internacionales.

Se establece un fidecomiso público para la gestión de las áreas protegidas que recibirá aportes de donaciones, créditos, los recursos de los proyectos e inversiones y los ingresos de tasas, tarifas y otros. El fidecomiso se regirá -entre otros- por la Ley  de Mercado de Valores.

La Tercera Disposición final establece que el reglamento no podrá ser interpretado como una vulneración a los derechos legalmente adquiridos antes de la vigencia de la Ley de Áreas Protegidas, como “los derechos emanados de títulos mineros” o contratos de exploración, explotación, etc. y otras autorizaciones debidamente otorgadas a empresas privadas en materia de hidrocarburos.

La pregunta que surge es si esto incluiría por ejemplo al Bloque 43-ITT en el Parque Nacional Yasuní, o a Kimsacocha, sobre los cuales la ciudadanía se pronunció contra el extractivismo en forma clara y contundente a través de consultas de cumplimiento obligatorio.

También nos preguntamos si el reglamento en cuestión se alinea con el anuncio que hizo la ministra Inés Manzano en la COP-30 en Belem, hace pocos días, de que se hará un “proyecto consolidado” de canjes de deuda para tres ecosistemas: páramos, manglares y bosques secos, con ayuda de la CAF. El mecanismo de canje de deuda ha sido denunciado nacional e internacionalmente por mercantilizar la naturaleza para negociarla en mercados financieros; porque las áreas más biodiversas pasan al control de corporaciones transnacionales de conservación que mantienen vínculos con empresas extractivas, de bioprospección o interesadas en controlar el agua dulce; por ceder a actores privados la soberanía nacional sobre los territorios y la autonomía de los pueblos que coexisten en esas zonas.

Fuente: Acción Ecológica

Temas: Economía verde, Geopolítica y militarismo

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