Inédita, inusual y desproporcional demanda contra defensor ambiental
Especialistas en derecho ambiental y de libertad de expresión advierten que esta demanda es excesiva, desproporcionada y contraproducente. Acción legal busca callar las críticas y es un típico caso de “SLAPP”.

Enjoy hotel & Resort S.A. fue noticia gracias a una demanda contra Juan Bautista Alfaro Rojas, conocido en redes sociales como @juambacaminando, a quien le aplicaron una medida cautelar “urgentísima de embargo preventivo”. La empresa enumera hechos en los que supuestamente el influencer “ha generado un daño grave a la reputación de Enjoy Hotels”. Por lo que el Tribunal Colegiado de Primera Instancia Civil de Pérez Zeledón dictó embargo preventivo contra las cuentas bancarias, salarios, tarjetas de crédito y bienes inmuebles de Alfaro Rojas.
Para Bloque Verde, la empresa ya perdió ante la opinión pública y la sociedad. Ha quedado en evidencia por qué ciertos grupos empresariales, irresponsables, hicieron campaña contra el Acuerdo de Escazú. No dudamos que, en este momento, muchas personas empresarias que tenían inversiones con este grupo, o que estaban interesadas en invertir, no quieran verse envueltas en esta polémica, teniendo que lidiar con el repudio social que se está generando.
Hacemos un llamado a movilizar la opinión pública para rechazar este intento de silenciar la protesta ambiental. Invitamos a manifestarse por todas las vías posibles y a no permanecer indiferentes. Hay distintas formas de apoyar: existe una petición en línea y una colecta solidaria para que este defensor ambiental y su familia sientan el respaldo que caracteriza a la mayoría del país.
Es un caso inédito y la reacción de la sociedad costarricense también lo será. Desde el principio se han visto numerosos mensajes de apoyo a Juan Bautista Alfaro Rojas y reproches para la empresa hotelera.
El experto en derecho ambiental y docente de la Universidad de Costa Rica el Msc. Álvaro Sagot nos recuerda que: “esto se conoce internacionalmente como una SLAPP (Strategic Lawsuit Against Public Participation), es decir, una demanda estratégica para frenar la participación pública. Su fin no es demostrar la falsedad de lo dicho, sino castigar a quienes se atreven a hablar.”
Sagot además recordó que esta situaciones no son nuevas, forman parte de estrategias ya ensayadas en toda América Latina contra activistas y personas defensoras. En Costa Rica ya hemos pasado por casos similares en el año 2013 cuando la empresa minera Crucitas demandó al profesor Nicolás Boeglin y Jorge Lobo por manifestarse en contra de la explotación de oro a cielo abierto en la zona de Cutris de San Carlos. Ver apartado final sobre antecedentes.
En la misma línea, el doctor por la Universidad de París y docente de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica Rodolfo Brenes Vargas, especialista en derecho penal y libertad de expresión, se refiere a este sonado caso: “si bien la libertad de expresión tiene límites y las personas físicas y jurídicas pueden demandar cuando han sido afectadas en sus derechos, considero que en este caso estamos ante un exceso y ante una decisión que implica riesgos importantes para la empresa hotelera”.
“Aunque el embargo preventivo está previsto en la ley y cualquiera tiene derecho a pedirlo, es una medida que tiene un severo impacto en la persona demandada, por lo que obviamente tiene un efecto intimidatorio, analizado como tal en la jurisprudencia internacional sobre derechos humanos” (...) “pese a ser legal o usual, no quiere decir que en todos los casos sea estrictamente necesaria y proporcional. Sobre todo, cuando en medio está en juego un derecho humano, como la libertad de expresión”, resaltó Brenes Vargas.
En su jurisprudencia sobre libertad de expresión el abogado citó un fallo de la Corte Interamericana sobre Derechos Humanos (en el caso Fontevecchia y d'Amico vs. Argentina) ha señalado que "el temor a una sanción civil desproporcionada puede ser a todas luces tan o más intimidante e inhibidor para el ejercicio de la libertad de expresión que una sanción penal, en tanto tiene la potencialidad de comprometer la vida personal y familiar de quien denuncia las medidas civiles (como en este caso)".
Adicional a lo anterior se sabe que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha establecido "que las expresiones críticas e incluso ofensivas gozan de la protección del derecho a la libertad de expresión, y que en virtud de la necesidad de la máxima posibilidad de información y el pleno ejercicio del derecho a la expresión existe un margen legítimo para la inexactitud en la información que se difunde.
En este sentido, Brenes Vargas dijo que: “el derecho a la información abarca toda la información, inclusive aquella que denominamos "errónea", siempre y cuando se cumplan ciertos requisitos (...) la divulgación de información errónea de buena fe, es inevitable en una sociedad democrática, libre y pluralista, por lo que de imponerse una exigencia de verdad absoluta para el ejercicio del derecho a la libertad de expresión, especialmente en relación con temas de interés público como los abusos de poder y la corrupción, se afectaría la esencia misma del derecho (...)". (Informe de Fondo No. 148/19 CASO 12.971 del 28 septiembre del 2019 de la Comisión Interamericana de Derechos).
Urge el Acuerdo de Escazú
Este caso de Juan Bautista nos recuerda la deuda que tiene Costa Rica en materia de derechos de las personas defensoras de la naturaleza. El Acuerdo de Escazú, negociado en nuestro país, establece la obligación internacional de los Estados de proteger a las personas, grupos y organizaciones que promueven y defienden los derechos humanos en asuntos ambientales, lo que incluye su libertad de expresión.
El artículo 9 del Acuerdo de Escazú obliga a los Estados a tomar "medidas apropiadas, efectivas y oportunas para prevenir, investigar y sancionar ataques, amenazas o intimidaciones que los defensores de los derechos humanos en asuntos ambientales puedan sufrir en el ejercicio de los derechos contemplados en el presente Acuerdo".
“Es sabido que los delitos contra el honor son regularmente usados por los políticos y personas poderosas para atacar a la prensa y a los periodistas cuando son objeto de críticas incómodas o indeseables.” ejemplificó el Dr. Brenes Vargas.
Riesgos para la reputación de la empresa
Ambos especialistas opinan que al emprender estas acciones legales, la empresa hotelera asume “riesgos importantes” para su reputación.
En esta misma línea Brenes señaló que: “puede ser percibida como una empresa que quiere aprovechar su poder económico para aplastar la crítica, en un tema muy sensible para los costarricenses como el ambiental… la discusión surge en un contexto mediático donde se denuncian los efectos indeseables de la gentrificación en las playas nacionales”.
Sobre la futura resolución del caso Brenes termina señalando que “cuando se trata de asuntos de interés público, la libertad de expresión tiende a prevalecer y a superponerse a otros derechos… considero que estamos ante un exceso que era absolutamente innecesario, de donde se ha derivado un riesgo reputacional indeseable para la empresa demandante.”
Fuente: Bloque Verde