Litigio constitucional en defensa de los ríos y fuentes de agua

- Foto: Área de litigio constitucional del Instituto de Defensa Legal (IDL)

El Área de litigio constitucional del Instituto de Defensa Legal (IDL) resume los procesos judiciales que –junto con organizaciones sociales e indígenas– viene litigando en defensa de las fuentes de agua. Estas son cada vez más afectadas, entre otros acciones, por actividades extractivas y proyectos de infraestructura en diferentes regiones del Perú. Entre los casos de defensa de ríos amenazados por infraestructura pública encuentra el proyecto Hidrovía Amazónica por omitir la consulta previa, no respetar los estándares internacionales en el estudio de impacto ambiental (EIA) y por impulsar el proyecto con desconocimiento de los impactos del dragado.

La Hidrovía Amazónica, proyecto concesionado al consorcio Cohidro Amazónica S. A. (Cohidro), formado por la peruana Casa Contratistas (CASA) y la china Sinohydro, pretende “mejorar” la navegación en los ríos Huallaga, Ucayali, Marañón y Amazonas a través del dragado.

Asimismo, el equipo de defensa legal describe los casos de defensa de ríos amenazados por trasvases de agua.

Por ejemplo, el caso de Majes Siguas II que omitió la consulta previa de “un conjunto de actos administrativos”, en Cusco, así como la demanda contra el proyecto Maure, en Tacna, que omitió la consulta de “un conjunto de permisos”.

Por su parte, entre los casos de ríos amenazados por actividades mineras se encuentran el proyecto minero Ariana que amenaza el derecho al agua de Lima y Callao. Así también, se nombra a la comunidad Choccemarca Quishque, en Apurímac, que no fue consultada el permiso de uso de sus fuentes de agua a favor de la minera Souhtern Cooper Corporation.

También se presentan los casos de defensa de los ríos y fuentes de agua afectados por derrames de petróleo, vertimiento de aguas contaminadas y residuos sólidos y tóxicos.

Por ejemplo, la contaminación del Lago Titicaca, “el vertimiento de residuos sólidos y residuos clínicos en los acuíferos en el distrito de Punchana”, en Loreto, y la falta de mantenimiento del Oleoducto Norperuano por parte de Petroperú.

Asimismo, se recogen los casos de derrame de petróleo en la comunidad nativa de Cuninico, en Loreto donde se reportó un derrame de 2600 barriles de crudo en junio de 2014.

Litigio constitucional en defensa de los ríos y de las fuentes de agua en el Perú

Por el Área de litigio constitucional del IDL*

La defensa del agua es una de las nuevas líneas de trabajo del Área de Litigio Constitucional del Instituto de Defensa Legal, conscientes de la importancia que tienen las fuentes de agua no solo para la vida humana, sino para los demás seres vivos y como un bien jurídico en sí mismo.

A continuación, presentamos un resumen de los procesos judiciales que en diferentes cortes de justicia venimos litigando a nivel nacional, en alianza con otras organizaciones sociales, y en defensa de sectores sociales con elevada vulnerabilidad en sus derechos.

En estos casos, el IDL ha volcado su experiencia y conocimiento de los temas procesales y sustantivos, en la defensa de las fuentes de agua, cada vez más afectadas por actividades extractivas, proyectos de infraestructura, etc.

1. Casos de defensa de ríos amenazados por infraestructura pública

a) Caso omisión de consulta del proyecto Hidrovía Amazónica. Demanda constitucional de cumplimiento contra la omisión de consulta del proyecto Hidrovía por parte del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y Proinversión. La demanda en primera instancia fue declarada fundada en el año 2014 por el juzgado de Nauta, siendo confirmada por la Sala Civil de la Corte de Loreto el año 2015. Como consecuencia de esta sentencia, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones realizó la consulta previa del contrato de licitación del proyecto el año 2015.

La demanda de amparo fue presentada por la organización indígena kukama Acodecospat con el patrocinio legal de IDL y del Vicariato de Iquitos y el apoyo de la Parroquia Santa Rita de Castilla.

b) Caso demanda contra EIA del proyecto Hidrovía Amazónica. Demanda constitucional de amparo contra el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) del proyecto Hidrovía. La demanda fue presentada en el año 2018 por la organización de mujeres del pueblo indígena Kukama, de nombre Huaynakana Kamatahuara Kana, con el patrocinio legal de IDL.

Y se interpuso contra el proyecto Hidrovia pues el EIA de este proyecto no respeta los estándares fijados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos y por el Convenio 169 de la OIT, de cumplimiento obligatorio para el Estado peruano, aplicables a todo EIA de todo proyecto realizado en territorios de pueblos indígenas. La demanda se está tramitando ante el juzgado de Nauta.

c) Caso demanda constitucional contra el proyecto Hidrovía Amazónica por impulsar proyecto con desconocimiento de los impactos. En el mes de enero de 2021, las organizaciones indígenas ORAU y FECONAU de Ucayali, con el patrocinio legal de IDL y el apoyo técnico de Servindi y Carlos Soria, presentaron la demanda de amparo contra el proyecto Hidrovía, pues se desconoce los impactos de este proyecto en los ríos amazónicos a ser dragados, especialmente se desconoce los impactos de este proyecto en los sedimentos.

Esta falta de certeza científica sobre los impactos de este proyecto, y la existencia de una elevada probabilidad de afectación grave a derechos de los pueblos indígenas que viven de los ríos amazónicos, resulta incompatible con el principio constitucional precautorio, que ordena la suspensión de todo proyecto cuando existe incertidumbre científica sobre sus impactos, y hay indicios razonables y suficientes de amenaza a derechos fundamentales. 

d) Caso represa Chadin II. Demanda constitucional de amparo contra el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto represa Chadin II en el rio Marañón, en las regiones de Cajamarca y Amazonas.

Esta demanda fue presentada por comunidades que serán afectadas por este proyecto, con el patrocinio legal de Earthrights International e IDL, y se presentó contra el Ministerio de Energía y Minas y la empresa AC Energia S.A., por la construcción de una de las 24 represas que se proyecta realizar en el Río Marañón, con grave afectación al derecho a disfrutar de un medio ambiente equilibrado y adecuado a la vida, cuyos impactos se desconocen aún hasta la fecha, toda vez que el EIA que se realizó era deficiente y no evaluaba de forma seria y objetiva los impactos de este proyecto.

2. Casos de defensa de ríos amenazados por trasvases de agua

e) Caso Majes Siguas II. Demanda de amparo contra el proyecto Majes Siguas II en Espinar. Esta demanda fue presentada por la Federación Unificada de Campesinos de Espinar en el 2010 con el patrocinio de la Vicaria de Sicuani e IDL, contra la omisión de consulta previa de un conjunto de actos administrativos que autorizaba la construcción del proyecto Majes Siguas II en la provincia de Espinar, Cusco.

Este proyecto tenía previsto transferir aguas de Cusco a Arequipa, afectando el caudal de los ríos, lo cual afectaba las posibilidades de desarrollo de Espinar en torno a la siembra de pastos, para dar de comer al ganado, que era el proyecto de desarrollo económico de la provincia de Espinar. El 2013 el caso subió al TC.

La demanda se declaró improcedente luego que el TC de forma errática sostuviera que este proyecto se había consultado con los gobiernos locales. Todo esto ocurrió de forma paralela a que el TC declaró fundada una demanda de amparo presentada por el Gobierno Regional de Cusco y el Municipio Provincial de Espinar, en la que pedía se elabore un Estudio de Balance Hídrico del proyecto Majes Siguas II.

Link a resolución:

https://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2014/06314-2013-AA%20Resolucion.html

f) Caso Maure. Demanda contra el proyecto Maure en Tarata, Tacna. En el año 2020 la comunidad campesina de Maure, del pueblo originario Aymara, presentó una demanda de amparo contra la omisión de consulta de un conjunto de permisos, para construir el proyecto de trasvase de agua de la cuenca del Lago Titicaca a la cuenca del Pacífico, con el patrocinio legal del abogado Julio Mejia Tapia y de IDL.

Se trata del proyecto de mejoramiento de la provisión de agua para desarrollo agrícola en el valle de Tacna  denominado Vilavilani II Fase I, que afectaría la crianza camélidos sudamericanos de la comunidad Maure como la llama y la alpaca, para el sustento de la comunidad, ante la imposibilidad de realizar agricultura en dicha zona.

La ganadería representa una actividad imprescindible para la subsistencia de la comunidad, sin embargo, ello depende entre otras cosas del pasto y los bofedales, y estos a su vez dependen del agua, entendiendo que los trasvases en gestión hídrica refieren a la derivación de volúmenes relevantes de agua de una cuenca hidrográfica hacia otra, usualmente durante un periodo prolongado o incluso permanente como en el presente caso.

3. Casos de defensa de ríos amenazados por actividades mineras

g) Caso proyecto minero Ariana. Demanda de amparo contra el proyecto minero Ariana por amenazar el derecho al agua potable de la población de Lima y Callao.Esta demanda de amparo fue presentada en el año 2019, por las congresistas Marisa Glave y Lucia Gilvonio, y por José de Echave (Cooperacción) con el patrocinio legal de IDL y Cooperacción.

El proyecto minero Ariana se ejecuta en la sierra central, encima del túnel que transporta agua de la cuenca del Mantaro a la cuenca del Rimac, y que proporciona el 80% del agua potable que consume la población de Lima y Callao.

Se sustenta esta demanda en la existencia de incertidumbre científica sobre los impactos del proyecto, tal como lo ha reconocido el propio Sedapal. Asimismo, existen indicios razonables y suficientes de una alta probabilidad de una grave amenaza de afectación de derechos, en este caso, el derecho al agua potable de la población de Lima y Callao.

h) Caso Choccemarca – Quishque. Demanda de amparo contra la Autoridad Nacional del Agua (ANA) por no consultar con comunidades campesinas afectadas el otorgamiento de permisos de uso de agua.

Esta demanda fue presentada el año 2019 por la Comunidad Campesina Choccemarca Quishque, ubicada en la provincia de Aymares, Apurímac, por no habérseles consultado el permiso de uso de fuentes de agua, que están en sus territorios, en favor la minera Souhtern Cooper Corporation. Se le ha otorgado a la empresa el uso de agua de 4 de las 5 fuentes de agua, todo ello de espaldas a la mencionada comunidad campesina.

4. Casos de defensa de los ríos y fuentes de agua afectados por derrames de petróleo, vertimiento de aguas contaminadas y residuos sólidos y tóxicos

i) Caso contaminación del Lago Titicaca. Demanda contra el vertimiento de residuos y aguas contaminadas en el Lago Titicaca y en el río Coata. Esta demanda fue presentada el año 2017, por la comunidad campesina de Carata, distrito de Coata, provincia de Puno, por la Federación Departamental de Campesinos de Puno, y por la Asociación de los Pueblos Originarios Conservacionistas de Recursos Naturales del Lago Titicaca – APOC, con el patrocinio legal de IDL y de la Oficina Nacional de Derechos Humanos y Medio Ambiente de Puno, contra el Gobierno Regional de Puno, la Dirección Regional de Salud de Puno, la Municipalidad Provincial de San Román, la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento del distrito de Juliaca (SEDA-Juliaca) y el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, por su inacción frente a la contaminación de las fuentes de agua que abastecen el consumo doméstico de la población que viven adyacente a los ríos Torococha y Coata.

j) Caso Punchana. Demanda contra el vertimiento de residuos sólidos y residuos clínicos en los acuíferos en el distrito de Punchana en la ciudad de Iquitos, Loreto. Esta demanda fue presentada en el año 2016 por los Asentamientos Humanos “Iván Váquez” y “21 de setiembre”, con el patrocinio legal de IDL, del Vicariato de Iquitos, el acompañamiento pastoral de la Parroquia Santa Rita de Castilla y de los sacerdotes, contra Essalud, Municipio Distrital de Punchana, Municipio Provincial de Maynas y el Gobierno Regional de Loreto, por el vertimiento de residuos sólidos y clínicos a los acuíferos, por la falta de agua y desague, y por la falta de un servicio de recojo de basura. Se declaró fundada en 1ra instancia y en estos momentos el caso está en la Sala Civil de la Corte de Loreto.

k) Caso de falta de mantenimiento al Oleoducto Norperuano (ONP). Demanda de amparo presentada en el año 2018 por la Federación de Pueblos Unidos Cocamas del Marañón (Fedepcum), con el patrocinio de IDL, contra la falta de mantenimiento del Oleoducto Nor peruano por Petroperú.

Esta demanda se presentó luego que el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) acreditó en la Resolución Directoral Nº 844-2015-OEFA, en el caso de Cuninico, que Petroperú tenía responsabilidad por no haber dado mantenimiento al ONP. No fue el único pronunciamiento de OEFA. Según la resolución Nº 012-2016-OEFA, Petroperú dio mantenimiento “reducido” al ONP por política de austeridad. El caso se encuentra en el TC para sentencia.

l) Caso de derrame de Cuninico. Denuncia ambiental ante OEFA por el derrame de petróleo en Cuninico. En el año 2014 las comunidades nativas de Cuninico, San Francisco, Nueva Esperanza y San Francisco presentaron una denuncia ambiental, un proceso administrativo disciplinario ante OEFA contra Petroperú, por el derrame de 2600 barriles de petróleo en la Quebrada de Cuninico en junio del año 2014, en el distrito de Urarinas en la provincia y región de Loreto.

En setiembre del año 2015, OEFA emitió una resolución directoral donde por primera vez reconoce responsabilidad administrativa de Petroperú por falta de mantenimiento del Oleoducto Norperuano, responsabilidad por daño real a la flora y fauna, y por daño potencial a la vida y a la salud. Esta resolución fue confirmada por la resolución de segunda instancia de OEFA no siendo impugnada por Petroperú.

Link a la resolución:  http://www.oefa.gob.pe/?wpfb_dl=15555

m) Caso de derrame en Morona y Chiriaco. Denuncia ambiental ante OEFA por el derrame de Chiriaco y Morona. En febrero del año 2016 el Presidente del Gobierno Territorial Autónomo Wampis Wrays Pérez y el Presidente de ORPIAN-P Edwin Montenegro presentaron una denuncia ambiental, con el patrocinio legal de IDL, contra PETROPERU ante el derrame de petróleo ocurrido en Chirianco en enero del 2016 y en Morona en febrero del 2016, por lo que OEFA inició un proceso administrativo sancionador (PAS).

El proceso administrativo sancionador concluyó con la determinación de responsabilidad administrativa de Petroperú y la imposición de dos medidas correctivas (Resolución Directoral N° 1060-2019-OEFA/DFSAI). La resolución es muy importante porque establece responsabilidad administrativa de Petroperú por no darle mantenimiento al Oleoducto Norperuano, y por grave daño a la flora y fauna y por grave daño a la salud de las comunidades awajun y wampis.

El incumplimiento de esas medidas correctivas originó, en enero del 2020, la imposición de dos multas coercitivas. Se realizó la segunda verificación del incumplimiento de las dos medidas correctivas y resolvió imponer al administrado dos multas coercitivas. Posteriormente, Petroperú incumplió por tercera vez las medidas correctivas y, mediante Resolución Directoral No 00408-2020-OEFA/DFAI se declaró la persistencia en el incumplimiento de las medidas correctivas ordenadas a PETROPERÚ S.A, imponiéndole dos (2) multas coercitivas cuya suma asciende a 200 UIT.

Link a resolución:

https://drive.google.com/file/d/1uI9hvoLaLLjh76VSe8g1bKHZgqd7HvYV/view?fbclid=IwAR039edifJKaDRFeqpHhWxJyWKl1doPHerxgRmjlTQB8utgfHGvqNgX-W9w

n) Caso contaminación de acuíferos en la comunidad Wampis Fernando Rosas. Se presentó una denuncia ambiental por contaminación de acuíferos a consecuencia de un trabajo deficiente de descontaminación en Estación Morona, en la comunidad Wampis Fernando Rosas. Del 12 al 14 de marzo de 2018, la Dirección de Supervisión Ambiental en Energía y Minas (DSEM) del OEFA, realizó una visita de supervisión especial a las instalaciones de la Estación Morona del ONP (en adelante, Supervisión Especial 2018), durante la cual se verificó el presunto incumplimiento de obligaciones ambientales fiscalizables a cargo del PETROPERU.

A consecuencia de ello, OEFA inició un procedimiento administrativo sancionador (en adelante, PAS) contra Petroperú. Por Resolución Directoral N° 1830-2019-OEFA/DFAI se declaró la responsabilidad administrativa de Petroperú por la comisión de 2 (dos) infracciones de la ambiental, ordenándose dos medidas correctivas a Petroperú, y sancionándose a Petroperú con una multa ascendente a 4,334 UIT. Al haberse encontrado una inexactitud entre el lugar de la contaminación, se retrotrajo el procedimiento administrativo sancionador en este extremo.

o) Caso de denuncia contra contaminación por petróleo en la comunidad de Kashap. El día 14 de agosto de 2017, lodo de perforación contaminó la cabecera de la Quebrada Kapantus, como consecuencia de las actividades del plan de cierre del proyecto de perforación del lote petrolero 116, de titularidad de la empresa Pacific Stratus Energy del Perú SA, en el distrito de Nieva, provincia de Condorcanqui, departamento de Amazonas. Se realizó la denuncia respectiva ante OEFA, que aún sigue en trámite.

Palabras finales

Los ríos y las fuentes de agua son muy importantes no solo para los pueblos indígenas sino para toda la humanidad. En ella se juega la vida de todos los seres vivos. No obstante, cada día constatamos la falta de políticas pública de protección, legislación fragmentada, falta de una efectiva protección, y en general desidia y un total abandono.

Su afectación implica no solo la violación del derecho fundamental a disfrutar de un medio ambiente equilibrado y adecuado a la vida, sino de otros derechos fundamentales de todos, pero de manera especial de los pueblos indígenas, como el derecho a la alimentación, el derecho a la salud, el derecho a la integridad física, el derecho a la identidad cultural, el derecho al territorio, el derecho a la autodeterminación, etc. 

Conscientes de esa realidad es que desde el área de Litigio Constitucional IDL, a las líneas de trabajo existentes (1), hemos abierto agregado una sexta línea de trabajo “cambio climático y defensa de las fuentes de agua”, con la finalidad de lograr una protección reforzada de estas fuentes de agua, en sus diferentes manifestaciones.

Nota:

(1) Nos referimos a las siguientes líneas: 1) consulta previa y consentimientos; 2) defensa del territorio y recursos naturales; 3) pueblos indígenas en aislamiento voluntario y contacto inicial; 4) contaminación, derecho a la salud y actividades extractivas; y 5) criminalización de la protesta y estado de emergencia.

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* El equipo profesional está compuesto por Juan Carlos Ruiz Molleda, Maritza Quispe Mamani, Rocío Meza Suarez, Álvaro Másquez Salvador, Paulina Quispe, Sebastián Delgado Céspedes, y Kevin Medardo.

Fuente: Servindi

Temas: Defensa de los derechos de los pueblos y comunidades, Megaproyectos

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