Nuevo Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos: un acuerdo decepcionante

Cuando el 3 de noviembre de 2001 los delegados finalmente adoptaron el nuevo Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura, el sentimiento reinante en la sala fue de alivio desmoralizado

Después de siete largos años de agitadas negociaciones en la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), finalmente se llegó a un acuerdo sobre las reglas del juego en materia de distribución, conservación y utilización de los recursos genéticos mundiales en la agricultura. El director General de la FAO intentó levantar los ánimos al declarar orgullosamente que se trataba del "primer tratado del milenio" que marcaba un avance gigantesco hacia la seguridad alimentaria del planeta. Pero los delegados gubernamentales y organizaciones no gubernamentales por igual, quedaron con un sabor amargo: muchos de los temas centrales quedaron sin resolver y abiertos a interpretación.

El nuevo Tratado apunta a garantizar la seguridad alimentaria a través de la conservación, el intercambio y la utilización sustentable de los recursos fitogenéticos. Su tema central es el de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura, pero sus disposiciones básicas sobre acceso y distribución de los beneficios se aplican solamente a una pequeña lista de determinados cultivos. Los recursos genéticos de esos cultivos serán integrados a un sistema multilateral que funcionará conforme a las normas del Tratado.

El Tratado ha sido objeto de negociaciones en los últimos siete años. Previamente, en 1981, los estados miembros de la FAO habían acordado una versión voluntaria del mismo (a la que se llamó "Compromiso Internacional", o CI). El Compromiso Internacional enmarcó a los recursos genéticos dentro del concepto de patrimonio común de la humanidad y su objetivo era protegerlos de manera acorde a su condición. Pero el CI fue relegado por la nueva realidad política del Convenio de Diversidad Biológica (1993), que puso a los recursos genéticos dentro de la jurisdicción de los gobiernos nacionales y vinculó el acceso a esos recursos con la distribución justa y equitativa de los beneficios que se devengaran de ellos.

El objetivo último del acuerdo especial de la FAO sobre cultivos agrícolas -asegurar la disponibilidad continuada de recursos genéticos para la alimentación y la agricultura- no ha cambiado en estos veinte años. Es más, se ha hecho más urgente.

El escollo principal de la recta final de las negociaciones era llegar a un acuerdo en torno a si las normas del Tratado permitirían herramientas monopólicas -tales como los derechos de propiedad intelectual (DPI)-, y en ese caso hasta qué punto. Desde el principio, GRAIN ha argumentado en contra de permitir cualquier tipo de DPI sobre el material abarcado por el Tratado: debería prohibir claramente las patentes, derechos de los fitomejoradores y otros mecanismos que privaticen y restrinjan el acceso a los recursos genéticos agrícolas. Después de todo, ¿de qué sirve un acuerdo que apunte a promover el acceso a los recursos genéticos mientras que al mismo tiempo permite derechos de propiedad restrictivos? El texto acordado que finalmente aceptaron los gobiernos contiene un párrafo muy confuso sobre DPI. Los optimistas dirán que deja espacio para una posición anti DPI, pero el artículo en cuestión básicamente establece que las semillas y otros materiales genéticos regidos por el Tratado pueden ser patentados en tanto sean modificados de alguna manera.

Otra expectativa importante que alimentó las negociaciones del Tratado fue que éste establecería derechos claros para agricultores y comunidades locales de utilizar, intercambiar y desarrollar libremente las semillas que manejan. Como bien saben los lectores, esos derechos están siendo ampliamente menoscabados en varios países por las nuevas tecnologías genéticas, las restricciones legales y contractuales impuestas por las empresas y los derechos de propiedad intelectual. La contribución de los agricultores a la creación y manejo de la diversidad genética es encomiada en varias partes del nuevo Tratado, pero la fórmula final sobre los Derechos de los Agricultores se reduce a una declaración de principios muy débil. También deja la responsabilidad para aplicar esos derechos en manos de los gobiernos nacionales, pero para ello no cuentan con el respaldo de ningún marco internacional o procedimiento coactivo.

Un tercer tema central del debate fue el relativo a cómo se compartirán los beneficios devengados de la utilización comercial del material genético abarcado por el Tratado. Los gobiernos acordaron que las compañías que comercializan los productos derivados del material de acceso restringido abarcado por el Tratado deberán contribuir con una cierta cantidad de dinero a un fondo común. Pero una vez que el Tratado entre en vigencia, quedan por resolver aspectos fundamentales tales como la cantidad, la forma y las condiciones en que se hará ese pago. La incertidumbre acerca de si realmente funcionará el acuerdo de distribución de beneficios del Tratado, provocó que varios países en desarrollo fueran conservadores con la cantidad de cultivos que autorizaron a incluir en el Tratado.

Para quienes esperaban que el Tratado diera origen a un instrumento internacional fuerte y sin ambigüedades que pusiera freno al ímpetu privatizador de los recursos genéticos en la agricultura y salvaguardara los derechos de los agricultores, irremediablemente la conclusión debe ser que no lo ha hecho. Es mucho lo que quedó para ser interpretado consensuadamente y debatido en el futuro, una vez que el Tratado entre en vigencia y su órgano rector comience a reunirse. Se trata de un resultado decepcionante y potencialmente peligroso. Junto con otras organizaciones, GRAIN ha estado argumentando desde hace tiempo que el mundo necesita un marco legal fuerte e independiente para salvaguardar los cultivos alimenticios y los pequeños agricultores, defendiéndolos de la omnipresente privatización de la biodiversidad. Al mismo tiempo, también nos hemos opuesto a la imposición de otros acuerdos, tales como los implementados por la Organización Mundial de Comercio, que no tiene reparo en dar prioridad a los intereses mercantiles y del comercio internacional a expensas de la agricultura y la seguridad alimentaria local.

Sólo el paso del tiempo dirá si el nuevo Tratado influirá en la promoción de la seguridad alimentaria y el manejo sustentable de la biodiversidad. El peligro es que la debilidad del texto acordado en noviembre, las fuerzas comerciales internacionales y los intereses nacionales de corto plazo, conviertan su aplicación en una feria comercial de recursos fitogenéticos. El desafío es convertirlo en una herramienta que promueva la seguridad alimentaria y una agricultura rica en diversidad biológica, que esté bajo el control de las comunidades locales. Pero para que eso suceda, los gobiernos todavía tienen que hacer opciones claras: las mismas que evitaron hacer cuando finalizaron las negociaciones sobre la aprobación del Tratado.

(*)Editorial publicado originalmente en inglés en la revista Seedling de diciembre de 2001, y en español en la revista Biodiversidad de enero de 2002

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