Anulada la patente sobre el frijol Enola: ¿No lo hemos oído antes?

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El 10 de julio de 2009, el Tribunal de Apelaciones de los Estados Unidos para el Circuito Federal determinó que la patente estadounidense 5,894,079 (sobre el frijol Enola), que reclama derechos sobre un frijol amarillo campesino, de origen mexicano, no es válida porque ninguno de los reclamos de la patente cumple con el criterio de “no obviedad”.

El caso ha sido seguido de cerca por grupos de la sociedad civil preocupados por la biopiratería, el patentamiento de seres vivos y el control empresarial de la producción alimentaria. La escueta decisión de siete páginas del Tribunal, sostiene que cualquier persona que quisiera reproducir o mejorar los frijoles amarillos mexicanos haría precisamente lo que el “inventor” Larry Proctor hizo: “plantar los frijoles, cosechar las semillas de las plantas resultantes, plantar dichas semillas y repetir el proceso dos veces más”.[1] La decisión concluye con un llamado al “sentido común”, manteniendo el rechazo anterior de esta patente por parte del Consejo de Apelaciones de Patentes.

“Lo que no tiene ningún sentido es que se haya permitido que una patente inválida permaneciera vigente más de una década. ¡Es más de la mitad de la vida de la patente!” dice Kathy Jo Wetter del Grupo ETC. “Además, aunque se perjudicó un importante mercado para agricultores y pequeñas empresas semilleras de México y Estados Unidos durante más de diez años, no serán compensados”.

Hace casi una década, el Grupo ETC (entonces llamado RAFI) denunció que la patente del frijol Enola, concedida el 13 de abril de 1999, predaba los conocimientos y recursos genéticos de pueblos indígenas y comunidades campesinas, que son los verdaderos creadores de este frijol amarillo mexicano. El Grupo ETC demandó que la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) y el Grupo Consultivo para la Investigación Agrícola Internacional (CGIAR) investigaran la “biopiratería del frijol mexicano” como probable violación al Fideicomiso del CGIAR de 1994, que obliga a mantener el germoplasma de determinados cultivos en el dominio público y fuera de los reclamos de propiedad intelectual. El Centro Internacional para la Agricultura Tropical (CIAT, uno de los centros del CGIAR) con sede en Colombia, con apoyo de la FAO, presentó una apelación oficial a finales del 2000. La Oficina de Patentes y Marcas Registradas de los Estados Unidos reevaluó la patente y a finales de 2003 dictaminó el primero de cuatro rechazos. Otros dos rechazos “finales” vinieron en 2005, cuando la patente tenía seis años. El dueño de la patente apeló cada vez, pero el Consejo de Apelaciones de Patentes declaró la patente inválida nuevamente en abril del 2008. Así, la patentabilidad de Enola ya había sido rechazada cuatro veces. Fue este último rechazo lo que el dueño de la patente intentaba revocar en esta quinta y supuesta última revisión del caso Enola.

Poco después de haber logrado su patente en 1999, Larry Proctor, de Colorado, EUA, acusó a los agricultores mexicanos de violar sus derechos al vender frijoles amarillos en los Estados Unidos, y los cargamentos fueron detenidos en la frontera. Proctor también demandó a las compañías semilleras y a los agricultores que vendían o cultivaban el frijol amarillo mexicano en los Estados Unidos. “El sistema de patentes permitió que el dueño de una patente, claramente injusta, monopolizara los mercados durante una década. Los campesinos y agricultores no pueden esperar diez años para que se decida la apelación de una patente”, dice Silvia Ribeiro de la oficina en México del Grupo ETC. “Este caso muestra que el sistema de propiedad intelectual está diseñado para favorecer a los dueños de patentes, a costa del bien común y aunque sea predatorio de los recursos y conocimientos colectivos de campesinos e indígenas.”

Para saber más sobre la larga, dolorosa y colorida historia de la patente del frijol amarillo mexicano en los Estados Unidos, consulte el archivo del Grupo ETC en http://www.etcgroup.org/en/archives.html (en inglés) o las versiones en castellano http://www.etcgroup.org/es/ y haga una búsqueda de “enola”.

Para más información:

Kathy Jo Wetter (Durham, NC, EUA)
gro.puorgcte@ojk
Tel: +1 919 688 7302
Silvia Ribeiro (Ciudad de México) gro.puorgcte@aivlis
Tel: +52 55 5563 2664
Diana Bronson (Montreal, Canadá)
gro.puorgcte@anaid
Tel: +1 613 241 2267; Cel: +1 514 629 9236
Molly Kane (Ottawa, Canadá)
gro.puorgcte@yllom
Tel: +1 613 241 2267; Cel: +1 613 261 8580

NOTA:
[1] Puede descargar la decisión del Tribunal de Apelaciones In Re Pod-ners, L.L.C. aquí

Fuente: Grupo ETC

Temas: Derechos de propiedad intelectual

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