Argentina: pueblos indígenas del Chaco inician acción judicial por depredación ambiental
Han solicitado se declare la inconstitucionalidad de la ley de bosques y su ley modificatoria -por ser las mismas arbitrarias y contrarias a derecho- y la Emergencia Ambiental en la Provincia del Chaco
Los Pueblos indígenas del Chaco ( Toba ? Qom ; Wichí y Mocoví), a través de las Asociaciones Comunitarias de Nueva Pompeya ?Asociación Comunitaria de Comandancia Frías, con domicilio en Comandancia Frías, Chaco y la Asociación Comunitaria Nueva Población han iniciado una Acción Judicial de AMPARO COLECTIVO E INTERESES DIFUSOS, en nombre propio y de los habitantes de la Provincia del Chaco contra la Provincia del Chaco - Subsecretaria de Recursos Naturales Medio Ambiente de la Provincia del Chaco - El Instituto de Colonización y/o contra quien resulte responsable, motivados fundamentalmente por la Depredación Ambiental que está ocurriendo en la Provincia del Chaco, por la aplicación de la ley de Bosques de la Provincia del Chaco N° 2386 y su modificatoria Ley N° 5.285 y normas de inferior rango. Leyes que sustentan el accionar de estas agencias gubernamentales y que violentan por acción y omisión el texto de la Constitución Nacional, Pacto Internacional de Derechos Económicos y Culturales (Art. 75 inciso 22 CN) El Convenio 169 de la OIT (Ley 24.071/92) ? Convenio Sobre Biodiversidad Biológica (Ley N° 24.375/94) y de la Constitución de la Provincia del Chaco.
Han solicitado se declare la inconstitucionalidad, de dichas normas por ser las mismas arbitrarias y contrarias a derecho y asimismo se Declare la Emergencia Ambiental en la Provincia del Chaco.
El accionar del estado chaqueño por acción y omisión violenta transgrede derechos básicos de una sociedad democrática y pluralista, así se pide que cese :
1) La Violación del Derecho a un ambiente Sano y Equilibrado;
2) Violación del derecho a la Identidad.
3) Violación del Derecho a la Participación ?
4) Violación del Convenio 169 de la OIT
5) Violación del Convenio sobre la Diversidad Biológica y
6) Y la violación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Afectación yViolación del Derecho a la alimentación y a la Salud).:
Dicha Acción de Amparo Colectivo se encuentra interpuesta ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Sexta Nominación de la Provincia del Chaco, sito en calle López y Planes N° 48, Planta Alta ? de Resistencia Chaco, a cargo de la Dra. Iride I.M. Grillo- Jueza ? Secretaria N° 6 Esc. Alicia Ma. Norniella Secretaria - Teléfono 03722 ? 425690.
Y se carátula Asociación Comunitaria de Nueva Pompeya y Asociación Comunitaria de Nueva Población c/ Provincia del Chaco y/o Subsecretaria de Recursos Naturales y Medio Ambiente y/o Instituto de Colonización y/o Quien Resulte Responsable s/ Acción de Amparo? ? Expte. N° 1754/04.-
Resistencia, 25 de Marzo de 2004.-
Julio César Garcia. Abogado Asesoría Jurídica de Endepa.
Es mi primer informe.