Chile: califican como un gran retroceso la modificación al reglamento sanitario de alimentos

Modificación atenta contra el derecho a la información para el consumo, definido por Directrices de las Naciones Unidas para la Protección del Consumidor, de 1985

Como un gran retroceso para la seguridad alimentaria y un grave atentado al derecho al consumo informado calificó la Organización de Consumidores y Usuarios de Chile(ODECU) la reciente modificación al Reglamento Sanitario de Alimentos.

Resulta aberrante que se libere la utilización de alimentos transgénicos en la formulación de alimentos infantiles, como lo señala la modificación al artículo 492 que eliminó del primer inciso la frase: "Estos productos y sus componentes no deberán haber sido tratados con radiaciones ionizantes, ni haber sido modificados por medio de la biotecnología".

"Como organización de consumidores nos resulta particularmente grave que la autoridad de salud actué de manera tan negligente al abrir la puerta para que la industria de alimentos utilice transgénicos en la formulación de alimentos para menores de 2 años" , declaró la Ingeniero en Alimentos Patricia Araos, encargada del Programa de Seguridad Alimentaria de ODECU.

La técnica de introducir modificaciones genéticas en organismos vivos tiene su origen en las grandes corporaciones transnacionales, que aumenta la producción de los cultivos en relación directamente proporcional al consumo de plaguicidas elaborados por las mismas empresas, provocando impactos al medio ambiente y riesgos para la salud de las personas, especialmente para los segmentos de mayor riesgo, niños y adultos mayores, que aún no han sido suficientemente estudiados.

Existe seria evidencia científica a nivel internacional de que los transgénicos, pueden generar impactos en la salud humana, como la resistencia a antibióticos, Alergías, y generación y propagación de agentes patógenos.

Esta precupación fue manifestada en todas las instancias posibles por las organizaciones ciudadanas chilenas, pero las autoridades de nuestro país hicieron oídos sordos a las demandas de importantes sectores de la comunidad científica internacional y de la sociedad civil chilena.

Un golpe al derecho a la información

Al reglamento sanitario se agregó un nuevo artículo (107) que establece el etiquetado de alimentos transgénicos sólo en caso "que presenten características nutricionales distintas a las del alimento y/o materia prima convencional". A juicio de ODECU esto es un fuerte golpe al derecho que tienen los consumidores de informarse antes de elegir, y a la demanda ciudadana de etiquetado obligatorio de alimentos transgénicos.

"La mayor parte de los alimentos transgénicos no tienen modificación nutricional que los distinga de la materia prima convencional, por lo tanto la demanda de contar con información a través del etiquetado obligatorio de transgénicos ha sido desechada arbitrariamente a través de la modificación al reglamento sanitario", explicó Patricia Araos.

Araos recordó que ODECU participó en la Sub-Comisión de Marco Regulatorio de la Comisión Presidencial de Biotecnología, dicha comisión sólo se reunió en dos oportunidades (octubre 2002 y enero de 2003) desconoció las apreciaciones manifestadas por la organización de consumidores en relación a la firme posición de los consumidores en favor del etiquetado obligatorio.

Asimismo, ODECU fue convocada a participar en la Sub-Comisión de Bioética, entidad dependiente de la misma comisión, la que jamás citó al representante de la organización.

"La modificación a reglamento es un traje a la medida para los intereses de las grandes corporaciones alimentarias y de gobiernos como Estados Unidos", agregó Araos.

Según estudios de la oficina regional de la FAO y la U. de Chile este es uno de los países de América Latina donde es mayor la percepción negativa de los consumidores con relación a los alimentos transgénicos.

Una investigación sobre la Seguridad de la Biotecnología Moderna en Chile de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile en 2002, sugirió como la posición más ética y razonable a adoptar la propuesta realizada en el proyecto de Decreto Supremo del Ministerio de Salud que determinaba el etiquetado obligatorio. Decreto que nunca fue promulgado por el Presidente de la República.

Esta postura es respaldada por Consumers International (CI), principal organización de consumidores a nivel mundial, con más de 250 organizaciones miembros en 115 países, que en su Congreso Mundial en Sudáfrica, en 2000, manifestó su voluntad de requerir un etiquetado claro y explícito de los alimentos transgénicos, cuya naturaleza o métodos de producción genera importantes preocupaciones.

Los alimentos son diferentes de cualquier otro producto de consumo. Son necesarios diariamente para el crecimiento y la vida, además de estar firmemente ligado a la cultura y las tradiciones de cada consumidor. Ante ello los consumidores, tienen derecho a saber que están comiendo productos seguros.

El etiquetado tiene la función de asegurar el derecho a la información por parte del consumidor, y hacer un adecuado uso del derecho a la elección. Ambos derechos están recogidos en las Directrices de las Naciones Unidas para la Protección del Consumidor, de 1985.

En las encuestas que se han realizado sobre este tema en el mundo, los consumidores se han manifestado abrumadoramente a favor de que los alimentos transgénicos sean etiquetados. Así lo consignan la mayoría de las leyes de los países que han legislado en esta materia, estableciendo marcos regulatorios de etiquetado obligatorio como los 15 países de la Unión Europea, Japón, Australia, Nueva Zelandia, Corea, Tailandia, Brasil, China, Hong Kong, Indonesia, Noruega, Arabia Saudita, Suiza y Taiwan, entre otros.

Por último, la representante de ODECU recordó que en la ley 19.496 que establece normas sobre protección de los consumidores está claramente consignado el derecho a que todos los consumidores sean informados acerca de los productos que consumen.

Fuente: OdecuNoticias
E-mail: odecunoticias@entelchile.net

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