La dictadura anti-campesina: Terrorismo de Estado y Neoliberalismo en el campo

Idioma Español
País Chile

El golpe de Estado del 11 de septiembre de 1973, junto con poner fin a la “vía chilena al socialismo” encabezada por el presidente Salvador Allende, acaba violentamente con el proceso de la Reforma Agraria que se desarrollaba desde mediados de los sesenta

Por: Nicolás Arraño Moreno, Magíster © en Historia (USACh), vicepresidente  Corporación Mundo Rural Pro.

El golpe de Estado del 11 de septiembre de 1973, junto con poner fin a la “vía chilena al socialismo” encabezada por el presidente Salvador Allende, acaba violentamente con el proceso de la Reforma Agraria que se desarrollaba desde mediados de los sesenta. En consecuencia, el campo que había sido escenario de grandes transformaciones en los años anteriores fue militarizado; el campesinado que se había movilizado, organizado y luchado por la tierra y sus derechos pasó a ser perseguido; y las instituciones agrarias fueron privatizadas, cerradas o dejaron de actuar en función de sus principios fundantes.

En primer lugar, la dictadura desata una sangrienta campaña represiva contra los campesinos, como da cuenta el ensañamiento de civiles y militares en las masacres de Lonquén, Paine, Mulchén, Cautín o Panguipulli. Así, se inicia una Contrarreforma Agraria que se sirve de los allanamientos, la prisión política, el exilio y la ejecución y desaparición de 384 campesinos y funcionarios del Ministerio de Agricultura para desmantelar el proceso de reforma agraria emprendido por Frei y Allende.

Por un lado, se dieron inmediatamente casos de reapropiación violenta de los patrones sobre sus antiguas haciendas, de modo que entre 1974 y 1975 se revocan expropiaciones y se restituye parcialmente al sector latifundista con casi un tercio de las tierras reformadas (3.182.255 ha.). Por otro lado, de 1976 a 1978 la Corporación de Reforma Agraria (CORA) se propuso realizar proyectos de parcelación, lo cual significó que 3.946.106 ha. fueran vendidas a 54.564 familias campesinas bajo diferentes formatos.

No obstante, la dictadura elaboró un sistema de puntos para asignar la tierra que perjudicaba a los campesinos, mientras que profesionales urbanos, comerciantes y transportistas eran mejor ponderados. Así también, el régimen se amparó en el Decreto con Fuerza de Ley (DFL) 208 de diciembre de 1973 para marginar a los campesinos vinculados a proceso de reforma agraria, pues este establecía en su Artículo 4° que “no podrán postular a la destinación de tierras expropiadas por la Corporación de la Reforma Agraria, los que hubieren ocupado con violencia el predio objeto de la destinación”. De esta forma, se recurrió a redes de informantes y a acusaciones anónimas para desestimar que ciertos campesinos fueran beneficiarios, lo que fue utilizado por los latifundistas como una oportunidad de tomarse revanchas personales. Por ello, cerca de 5.000 dirigentes y sus familias quedaron excluidos de asignaciones, mientras que 2.429.673 ha. fueron rematadas y entregadas a instituciones del Estado (fundamentalmente FF.AA.), dejando a casi 40.000 familias comprendidas originalmente en el proceso sin acceso a tierra.

El año 1978 se promulga el DFL 2.405 que disuelve la CORA y crea la Oficina de Normalización Agraria (ODENA), la cual al cabo de un año cesa sus funciones y cierra formalmente el proceso de Reforma Agraria iniciado en los sesenta. Sin embargo, las familias que recibieron tierras se verán enfrentadas a un escenario adverso, pues el Estado se desentiende de los compromisos que había adquirido con los campesinos anteriormente y ya no contarán con apoyo institucional en diferentes materias. En cambio, la adopción del modelo neoliberal por parte de la dictadura consolida una política agraria que se orienta al fomento excluyente de la actividad silvoagropecuaria de exportación.

Para ello, el régimen ya había iniciado un tratamiento de “shock” que ponía fin al rol interventor del Estado en materia de precios, distribución y comercialización de cultivos básicos y tradicionales para el mercado interno, eliminando las tasas de protección sobre el trigo, la remolacha azucarera y la leche; reemplazando los precios de garantía por un sistema de bandas de precios y liberando los precios para el arroz, la papa, el girasol y las cebollas. Así también se eliminan o privatizan organismos y empresas públicas 1 que eran fundamentales en la compra, almacenamiento y comercialización de la producción agropecuaria, como fue el caso de la Empresa Nacional de Frigoríficos (ENAFRI), la Sociedad de Comercialización de Reforma Agraria (SOCORA), La Empresa de Comercialización Agrícola (ECA) y la Sociedad de Construcciones y Operaciones Agropecuarias (SOCOAGRO) 2, a lo que se suman una serie de disposiciones emitidas entre 1979 y 1981, para la licitación y enajenación de los mataderos municipales 3.

En cuanto a la disposición de insumos agrícolas para los campesinos, se privatizó en 1977 la Empresa Nacional de Semillas (ENDS) y en 1978 la Sociedad Chilena de Fertilizantes (SOCHIF), mientras que desde 1979 el Instituto de Investigaciones Agropecuarias (INIA) se ve afectado por la radical disminución de los aportes percibidos por el Estado, viéndose forzado a suspender investigaciones en animales y frutales y obtener recursos por la vía de vender sus tecnologías o implementar programas de capacitación sobre transferencia tecnológica enfocados en la mediana y gran agricultura.

El campesinado sería incapaz de sobrevivir a esta oleada de despojo que desmanteló la política estatal para su apoyo y promoción, pues además, desde fines de los setenta se emitieron medidas que desprotegieron a las tierras reformadas y las lanzaron al libre mercado, como fueron los DFL n° 2.405 de 1978, que declara extinguidas las hipotecas y deroga la prohibición de inembargabilidad de las tierras asignadas; y el n° 3.262 de 1980, que autoriza la celebración de cualquier contrato destinado a transferir el dominio de dichas tierras, como también las adjudicadas o por adjudicar en caso de disolución de las Cooperativas o Sociedades Campesinas.

Así, se deroga el estatuto de protección de las tierras reformadas de la Ley 16.640 (1967), que impedía su enajenación al menos hasta 15 años luego de su entrega a los asignatarios, lo cual se tradujo en que más de la mitad de las parcelas CORA fueran vendidas entre 1980 y 1981 y casi el 80% antes de 1990. Conjuntamente, se realizaron programas de “regularización de la propiedad” que incluían el saneamiento de los títulos de dominio de la propiedad minifundiaria y la privatización de las tierras indígenas, promulgándose el DFL 2.568 de 1979, que bajo el argumento de terminar con la discriminación de la propiedad indígena, deroga la Ley 17.729 que protegía las comunidades y reemplaza su categoría jurídica (hasta entonces reservas) para promover la propiedad privada individual con la entrega de títulos de dominio, de modo que de las 2.568 comunidades registradas en 1980, 2.030 (80%) ya habían sido divididas en 1988, comprendiendo más de 500 mil hectáreas.

Por otro lado, el Plan Laboral de 1979 instaura un nuevo modelo de relaciones laborales en el país que debilita la organización sindical, reduce drásticamente el poder negociador de los trabajadores y legaliza la subcontratación. Esta significativa reforma, impone una serie de trabas que prácticamente eliminan la negociación colectiva y el sindicalismo en el agro, además de derogar la figura del sindicato comunal campesino, que había resultado fundamental para la sindicación en el sector al presentarse como una normativa adecuada a las dinámicas propias del trabajo rural, permitiendo agrupar a un amplio espectro de trabajadores que enfrentaban diferentes realidades territoriales, productivas, o estacionales.

Lo anterior, sumado a la represión sectorial y a la eliminación del Fondo de Extensión y Educación Sindical en 1976, repercuten notoriamente en los alcances de la sindicalización en el sector, que descendió de los más de 300.000 afiliados en 1973, a cerca de 100.000 en 1975, 75.000 en 1980, y superando apenas los 30.000 en 1984. Aunque luego hubo una reactivación del movimiento campesino al alero de las luchas contra la dictadura, una vez llegada la democracia se experimentó un proceso notorio de desmovilización. En este contexto, se inició un violento proceso de proletarización rural y descampesinización, que desplazó la vieja estructura de la hacienda y reemplazó a los trabajadores permanentes por trabajadores estacionales precarizados, desprotegidos y funcionales al nuevo modelo agroexportador 4.

Así también, la dictadura revierte la anterior política hídrica que acompañó la reforma agraria, donde la redistribución de la tierra estuvo inexorablemente asociado a una política distributiva del agua, pues se encontraban jurídicamente asociados y la propiedad de ambas era indivisible, debiendo responder a su función social. En ese sentido, la Ley 16.640 (1967) declaraba las aguas como bienes nacionales de uso público que podían ser expropiados conforme a las necesidades del mismo proceso de reforma, de modo que se configuraba un modelo de gestión donde el Estado tenía el dominio de las aguas, regulando la asignación y administración de derechos de aprovechamiento (que no implicaban uso ni goce) que no podían ser comercializados ni cedidos.

No obstante, con el objetivo de generar derechos de propiedad sólidos sobre los usos de agua, la Constitución Política de 1980 establece en su artículo 19, numeral 24, que “los derechos de los particulares sobre las aguas, reconocidos y constituidos en conformidad a la ley, otorgarán a sus titulares la propiedad sobre ellos”. Esto, será normado por el Código de Aguas de 1981, el que determina que el Estado, a través de la Dirección General de Aguas, puede entregar a particulares Derechos de Aprovechamiento de Agua (DAA) de forma gratuita y a perpetuidad, los cuales conforme al artículo 6 el mencionado código, son considerados como “un derecho real que recae sobre las aguas y consiste en el uso y goce de ellas”.

De este modo, los DAA son concebidos como bienes económicos heredables y susceptibles de ser comercializados, abriendo paso a un mercado de aguas. En consecuencia, el Estado carecería de atribuciones reguladoras y fiscalizadoras, ya que no existen causales de revocación, no se fijarían límites a la concesión, no se contemplan pagos para su adjudicación.

A lo largo de las más de cuatro décadas de vigencia del Código de Aguas se han agudizado los conflictos y tensiones derivadas de la concentración del recurso en empresas transnacionales –fundamentalmente agroexportadoras–, del sobreotorgamiento y sobreexplotación del recurso y del alto nivel de dispersión institucional en la toma de decisiones sobre gestión hídrica, lo cual ha ido en desmedro del bienestar de las comunidades rurales y la agricultura familiar campesina e indígena.

Sobre la sangre campesina derramada, la dictadura neoliberal desentendió al Estado de los compromisos adquiridos durante la Reforma Agraria en términos de garantizar el acceso a la tierra, a la organización, a la comercialización justa y a la asistencia técnica y financiera, y en cambio, construyó un modelo –vigente hasta hoy– que garantiza la expansión agroexportadora en torno al carácter subsidiario del Estado, la propiedad privada sobre el suelo y el agua y la precarización laboral. Esto condujo en el mediano plazo a la enajenación de la superficie reformada, a la descampesinización, a la extinción de la organización campesina, a la precarización laboral y a la concentración de la propiedad del agua, la tierra y la capacidad técnica en el sector agroexportador.

A 50 años del inicio de la dictadura que desató el terror en el campo, resulta necesario homenajear a los hijos de la tierra que nos arrebató el terrorismo de Estado. En ese sentido, este texto es una denuncia de los crímenes cometidos por la dictadura contra el campesinado, pero es también una reivindicación del proyecto político popular de igualdad y justicia social que encarnaron las víctimas, de absoluta vigencia frente a un modelo impuesto a sangre y fuego que ha convertido el mundo rural en un escenario de fuertes contrastes entre empresas agroexportadoras y forestales que lideran mercados mundiales de carnes, vinos, frutas, verduras y celulosa; y trabajadores precarizados y campesinos empobrecidos, con cada vez menos agua y menos tierra, pero que a pesar de las adversidades alimenta a su pueblo dignamente.

Referencias bibliográficas:

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Belfor Portilla, “La política agrícola en Chile: lecciones de tres décadas” (Chile: CEPAL, 2001).

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Fundación Newenko, “Escasez hídrica en Chile: Desafíos para el consumo humano y perspectivas en modelos comparados”, (Chile: 2019).

Joana Salem Vasconselos, “Tierra y derechos humanos en Chile: la contrarreforma agraria de la dictadura de Pinochet y las políticas de reparación campesina”, Historia Agraria 80 (2020).

Nicholas Widmyer, ““El pueblo aquí está totalmente humillado” La Contrarreforma Agraria en Chile” (Chile: Museo de la Memoria y los Derechos Humanos, 2015).

Roberto Celedón et al., Informe final del estudio “Identificación y diagnóstico jurídico de casos ilustrativos por regiones de tierras afectadas por la Reforma Agraria que presentan irregularidades en su adjudicación o tenencia actual, y alternativas de regularización, reparación o indemnización posible a sus beneficiarios originales, por vías administrativas, judiciales o legislativas”, (Santiago: Convenio Ministerio de Agricultura-Universidad Arcis, 2000).

Roberto Santana, Agricultura Chilena en el siglo XX: contexto, actores y espacios agrícolas (Chile: DIBAM, 2006).

Sergio Faiguenbaum, “Toda una vida: historia de INDAP y los campesinos (1962-2017)” (Santiago: Instituto Nacional de Desarrollo Agropecuario, 2017).

Víctor Toledo et. al., Informe Final “Las tierras y los campesinos de la reforma agraria: leyes, asignatarios y destinos” (Santiago: Convenio Ministerio de Agricultura-Universidad Arcis, 2003).

1 Entre 1973 y 1990 se privatizaron más de 150 empresas del sector agropecuario y agroindustrial con participación mayoritaria o de propiedad del Estado.

2 SOCOAGRO contaba con una red de mataderos en Valparaíso, Rancagua, Chillán, Valdivia, Concepción, Puerto Montt y Aysén (Puerto Chacabuco), Osorno, Maule y Punta Arenas que fueron licitados entre 1975 y 1982.

3 La circular 960 del 27 de marzo de 1979; la Ord. 416 del 24 de enero de 1980 y el documento Programas Ministeriales aprobado por Decreto en marzo de 1981, establecen que las Municipalidades deberán licitar todos los activos prescindibles para el cumplimiento de las tareas municipales, en las que incluye los mataderos.

4 Esto queda tempranamente graficado es un estudio de Gómez y Echenique realizado en 1986 en cinco áreas de la zona central de país, donde se advierte el radical aumento en la cantidad de trabajadores temporales–sobretodo en la fruticultura de exportación–, la escasa cobertura previsional, la baja tasa de sindicalización y la procedencia urbana o semi-urbana de buena parte de la fuerza de trabajo.

Fuente: elciudadano.com

Temas: Tierra, territorio y bienes comunes

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