Organizaciones manifestaron oposición a transgénicos en Paraguay
Ante insinuaciones del Ministro de Agricultura de liberar su cultivo
Varias redes de organizaciones de nuestro país y de América Latina expresaron su oposición a la liberación de la soja transgénica, actualmente cultivada en forma ilegal en el Paraguay, en una carta dirigida al Ministro de Agricultura, Ing. Antonio Ibáñez, a la vez de alertar sobre las graves consecuencias que esto acarrearía. La misiva expresa que es inconcebible que empresas multinacionales condicionen y presionen al gobierno para adoptar tecnologías que benefician más a sectores comerciales privados que al sector productivo, perjudicando a la gente y al ambiente.
(Asunción, 15-09-04) Ante las últimas declaraciones del titular de Agricultura, quien expresó su intención de liberar algunas variedades de soja transgénica en nuestro país, el pasado 8 de setiembre la Asociación de Organizaciones No Gubernamentales del Paraguay (POJOAJU), la Red de Organizaciones Ambientalistas del Paraguay (ROAM), la Red Rural de Organizaciones Privadas de Desarrollo, la Red de Acción en Plaguicidas y sus Alternativas para América Latina (RAPAL Paraguay), la Federación Amigos de la Tierra América Latina y Caribe (ATALC) y el Movimiento Agroecológico para Latinoamérica y Caribe (MAELA) entregaron una carta al ministro Antonio Ibáñez, manifestando su OPOSICIÓN a legalización de los organismos genéticamente modificados para fines comerciales.
Las citadas redes advirtieron sobre los efectos nocivos de los transgénicos en la calidad de vida de la población rural, los riesgos para la seguridad alimentaria, la salud humana y los daños a la biodiversidad. Alertaron además que nuestro país no posee la infraestructura necesaria para realizar los estudios técnicos y científicos requeridos para una evaluación de riesgos. Esta es una de las principales exigencias establecidas por la Comisión de Bioseguridad, órgano responsable en nuestro país de dictaminar sobre los efectos de los transgénicos. Reconociendo los riesgos existentes por el uso de transgénicos, la SEAM ha prohibido su cultivo en las Áreas Protegidas y en las Áreas de Amortiguamiento, señal de que la diversidad biológica protegida en dichas áreas se vería amenazada.
El uso de transgénicos, según la política de las empresas dueñas de los patentes, impide que los campesinos reutilicen parte de las semillas que obtienen de sus cosechas. Esta obligatoriedad comercial destruye la cultura de selección y mejoramiento de semillas que millones de pequeños agricultores de todo el planeta tradicionalmente realizan, práctica segura y eficiente en la producción de alimentos de la mayor parte de los habitantes del mundo. Además impone a los agricultores una dependencia hacia estas corporaciones trasnacionales, pues las mismas comercializan el ?paquete? de semillas y tóxicos.
El documento ?entregado con copia al Ministerio de Salud y la Secretaría del Ambiente, quienes junto al Ministerio de Agricultura forman parte de la Comisión de Bioseguridad? finaliza solicitando que el Gobierno Nacional tome una posición que favorezca a la población paraguaya y a los pequeños productores campesinos, quienes en gran numero se manifiestan en contra de los cultivos extensivos que dañan sus comunidades y les afectan en su salud.
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Asunción, 7 de setiembre del 2004
Sr.
ING. ANTONIO IBÁÑEZ
Ministro
Ministerio de Agricultura y Ganadería
E. S. D.
Los abajo firmantes, representando a todas las organizaciones miembros de la Asociación de Organizaciones No Gubernamentales del Paraguay (POJOAJU), de la Red de Organizaciones Ambientalistas del Paraguay (ROAM), de la Red Rural de Organizaciones Privadas de Desarrollo, de la Red de Acción en Plaguicidas y sus Alternativas para América Latina (RAPAL Paraguay), de la Federación Amigos de la Tierra América Latina y Caribe (ATALC) y del Movimiento Agroecológico para Latinoamérica y Caribe (MAELA) nos dirigimos a Usted para expresarle cuanto sigue:
En extremo preocupados por los efectos nocivos sobre la calidad de vida de la población rural, los riesgos para la seguridad alimentaria, la salud humana y los daños a la biodiversidad que representa el cultivo de soja a gran escala y en especial la soja genéticamente modificada, y ante la posibilidad manifiesta de que el Gobierno Nacional libere su cultivo para fines comerciales en nuestro país, manifestamos nuestra OPOSICIÓN a la liberación de la soja genéticamente modificada, que se cultiva actualmente en forma ilegal en el territorio nacional.
En efecto, el estudio GEO 2003 para América Latina y el Caribe del PNUMA (Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente), que fuera presentado en el mes de marzo pasado en México, expresa que "La posibilidad de que genes modificadospasen descontroladamente de una especie de a otra en un riesgo real, que pondría en peligro la biodiversidad que es fundamental para la seguridad alimentaria de la humanidad?.
Se ha demostrado en experimentos de laboratorio y campo, la inestabilidad en genomas transgénicos. Las transferencias horizontales y la recombinación de genes causadas por el promotor CaMV 35S, presente en los cultivos transgénicos comerciales, implican riesgos inaceptables para la salud humana, como mutaciones genéticas debidas a la inserción aleatoria, cáncer, reactivación de virus dormidos y generación de nuevos virus. Además, el consumo de alimentos transgénicos puede ocasionar problemas a la salud como la creación de nuevas fuentes de alergia y la posibilidad de introducir toxinas o patógenos a la cadena alimenticia; cualquiera de estos riesgos es inaceptable, más aún considerando que el argumento para promover el cultivo de soja transgénica es solamente la reducción de costos de producción para las empresas exportadoras de soja. No se ha demostrado de manera científica, que tales riesgos no existen, y por lo tanto debe aplicarse el PRINCIPIO DE PRECAUCIÓN, compromiso asumido por más de 164 países al suscribir la Agenda 21, y el Convenio de Diversidad Biológica. Los cultivos transgénicos cuya inestabilidad es de gran preocupación por la posible contaminación genética que pudieran causar son entre otros: Soja RR, Maíz MON810, Maíz GA21, Maíz T25 y Maíz Bt 176.
Según la política de las empresas que producen y comercilizan insumos agrícolas, los campesinos que utilizan las semillas modificadas se ven impedidos por contrato a reutilizar parte de las semillas que obtienen de sus cosechas. Esta obligatoriedad comercial obliga a romper la cultura de selección y mejoramiento de semillas que millones de pequeños agricultores de todo el planeta tradicionalmente realizan. Esta constituye la práctica de mejoramiento de cultivos más antigua de la historia de la humanidad, y sigue siendo una práctica segura y eficiente en la producción de alimentos de la mayor parte de los habitantes del mundo.
Reconociendo todas estas consideraciones y como organizaciones genuinas de la sociedad civil del Paraguay, en uso de nuestros derechos ciudadanos venimos respetuosamente y con mucha firmeza a reclamar de las autoridades nacionales competentes,
a. el cumplimiento del Principio de Precaución o Principio 15, de la Agenda 21, consignado por nuestro Gobierno en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Ambiente y el Desarrollo (Río 92), que dice:
?Con el fin de proteger el medio ambiente, los Estados deberán aplicar ampliamente el criterio de precaución, conforme a sus capacidades. Cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir la degradación del medio ambiente.?
b. el cumplimiento del Convenio sobre Diversidad Biológica ratificado por Ley de la Nación paraguaya 253/93, que en su Art. 8 inciso ?g? dice: ?Establecerá o mantendrá medios para regular, administrar o controlar los riesgos derivados de la utilización y la liberación de organismos vivos modificados como resultado de la Biotecnología que puedan tener repercusiones ambientales adversas a la conservación y a la utilización sostenible de la diversidad biológica, teniendo también en cuenta los riesgos para la salud humana?; en el Art. 7 el inc. ?c? establece: ?Identificará los procesos y categorías de actividades que tengan, o puedan tener, efectos perjudiciales importantes en la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica, y procederá mediante muestreo y otras técnicas al seguimiento de esos efectos?; en el Art. 14 establece la Obligación de la Evaluación de Impacto Ambiental con participación del público en esos procedimientos; en el Art. 16 inc. ?5? dice: ?Las Partes contratantes, reconociendo que las patentes y otros derechos de propiedad intelectual pueden influir en la aplicación del presente convenio, cooperarán a este respecto de conformidad con la legislación nacional y el derecho internacional para velar porque esos derechos apoyen y no se opongan a los objetivos del presente Convenio?.
c. el cumplimiento de La Ley 1334/98 de Defensa del Consumidor y del Usuario que en su Capítulo II - Derechos del consumidor, en su artículo 6º, establece:
?Constituyen derechos básicos del consumidor:
a) la libre elección del bien que se va a adquirir o del servicio que se va a contratar,
b) la protección de la vida, la salud y la seguridad contra los riesgos provocados por la provisión de productos y la prestación de servicios considerados nocivos o peligrosos.
d. el cumplimiento de la Ley 294/93, de Evaluación de Impacto Ambiental que establece que requerirán evaluación de impacto ambiental cualquier actividad que pueda producir impactos ambientales, como las derivadas de la liberación de organismos genéticamente modificados que, como afirmamos, resultan de alto riesgo.
e. el cumplimiento del Protocolo de Cartagena sobre Bioseguridad, parte del Convenio sobre la Diversidad Biológica, que en su Art. 2 dice "Ninguna disposición del presente protocolo se interpretará en un sentido que restrinja el derecho de una Parte a adoptar medidas más estrictas para proteger la Conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica que las establecidas en el Protocolo, siempre que esas medidas sean compatibles con el objetivo y las disposiciones del presente Protocolo y conforme con las demás obligaciones de esa parte dimanantes del derecho internacional?.
f. el cumplimiento del Decreto 14.841/97, que crea la Comisión de Bioseguridad, que expresa en su Art. 5º: ?La Comisión deberá controlar y evaluar los problemas de seguridad relacionados con los organismos genéticamente modificados, investigar los riesgos y beneficios potenciales y establecerá las medidas necesarias para ordenar y garantizar las pruebas; en su Art. 6º: ?La evaluación de riesgos deberá basarse en la posibilidad de escapes, fuga genética, dispersión de polen, la estabilidad genética del material objeto de ensayo, el movimiento de insectos y otras variables técnicas?; en su Art. 7º: ?La evaluación de riesgos corresponderá exclusivamente a la Comisión de Bioseguridad. La misma deberá ser efectuada sobre la base de las siguientes consideraciones:
a. El ecosistema en el que se realizará la prueba de campo del organismo genéticamente modificado.
b. Las características biológicas del organismo.
c. La existencia de plantas relacionadas y localizadas en bancos de gemoplasma activos en la zona.
d. Las consecuencias del potencial establecimiento y persistencia en el ecosistema, en el área y perjuicios probables sobre otros organismos del medio ambiente.
e. La patogenicidad, toxicidad y la alerginicidad para los seres humanos y otros organismos.
f. La capacidad para transferir el material genético y rutas de difusión potencial;
Todos estos procedimientos deben ser realizados en forma altamente científica y técnica. La Comisión de Bioseguridad debió designar científicos y técnicos reconocidos y de alta calificación en las especialidades requeridas en cada inciso, para la realización de los estudios correspondientes, totalmente financiados por la parte interesada, y ponerlos a disposición del público en general tal y como lo exige el art. 17 del Decreto 14.841/97.
Nuestro país no posee la infraestructura necesaria para realizar los estudios técnicos y científicos requeridos para una adecuada evaluación de riesgos. El Ministerio de Salud, no ha podido evaluar científicamente dichos riesgos. La Secretaría del Ambiente, reconociendo los riesgos existentes en el uso de transgénicos, ha prohibido su cultivo en las Áreas Protegidas y en las Áreas de Amortiguamiento, señal de que la diversidad biológica protegida en dichas áreas se vería amenazada. Esta cautela debe darse en todo el territorio nacional, sobre todo, teniendo en cuenta que la propia salud de los paraguayos se estaría poniendo en riesgo.
Sigue diciendo el Decreto 14.841/97 en su Art 17; ?El público en general tendrá acceso a los bancos de datos sobre pruebas en campo con plantas transgénicas, exceptuando la información considerada como confidencial? mandato que tampoco fue cumplido.
Expresado todo lo precedente:
1. Solicitamos que NO sea liberado el cultivo de variedades genéticamente modificadas, con el derecho que nos asiste como país de rechazar tecnologías que se consideren de riesgo o no cuenten con evaluaciones científicas suficientes sobre sus efectos a largo plazo.
2. Exigimos que antes de tomar ninguna decisión, acorde con lo establecido en la normativa vigente, mediante audiencias públicas se ponga a disposición de la ciudadanía los resultados de la evaluación de riesgos realizada, la metodología utilizada, los estudios científicos y técnicos realizados, los lugares donde fueron hechos. Es inadmisible que sigamos siendo ciudadanos a quienes sus mismas autoridades les niega la información, es igualmente inadmisible la persistencia de procedimientos irregulares. Esta situación de arbitrariedades e impunidades ya ha cobrado demasiadas víctimas en nuestro país.
3. Solicitamos que el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Agricultura y Ganadería, tome, con respecto a los organismos genéticamente modificados, una posición que favorezca a la población paraguaya en general y a los pequeños productores campesinos en particular, los cuales en gran numero se manifiestan en contra de cultivos extensivos que dañan sus comunidades y les afectan en su salud. Es inconcebible para la dignidad de nuestro pueblo que empresas multinacionales condicionen y presionen al gobierno para la adopción de tecnologías que, como ya ha sido demostrado en otros países, benefician más a sectores comerciales privados que al sector productivo y perjudican a la gente y al ambiente.
Esperamos que el Ministerio de Agricultura y Ganadería, a través de su titular no defraude el mandato de servir a los intereses y reclamos de la sociedad civil en general y a la población campesina en particular.
Aprovechamos la ocasión para saludarlo con nuestro mayor respeto.
(*) Firman
RAÚL MONTE DOMECQ
Asociación de Organizaciones No Gubernamentales del Paraguay ? POJOAJU VÍCTOR BENÍTEZ
Red de Organizaciones Ambientalistas del Paraguay ? ROAM
IDALINA GÓMEZ
Red Rural de Organizaciones Privadas de Desarrollo
HEBE GONZÁLEZ
Red de Acción en Plaguicidas y sus Alternativas para América Latina ? RAPAL Paraguay
OSCAR RIVAS
Federación Amigos de la Tierra América Latina y Caribe ? ATALC
AMÉRICA GONZÁLEZ
Movimiento Agroecológico para Latinoamérica y el Caribe ? MAELA
C.C.
Ing. Alfredo Molinas
Ministro, Secretaría del Ambiente
Dr. Julio César Velázquez
Ministro, Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social
Medios de Comunicación