Sobre la medida provisoria que autoriza la plantación de soya GM en Brasil
La Medida Provisoria MP que autoriza la plantación de soya transgénica en la cosecha agrícola de este año en Brasil, fue firmada por el presidente interino José Alencar el 25 de septiembre
La MP es válida para todo el país pero limita la plantación de soya trasngénica a la cosecha 2003/2004. Las semillas genéticamente modificadas que no sean plantadas o comercializadas hasta el 31 de diciembre de 2004 tendrán que ser incineradas. Los agricultores también deberán firmar un acuerdo de compromiso, responsabilidad y buena conducta para garantizar que las plantaciones sigan las normas establecidas por el gobierno.
Entre las normas de la MP, se prohíbe que los agricultores comercialicen semillas transgénicas en estados diferentes de dónde hayan sido producidas. Esta medida, en la práctica, limita la plantación al estado de Rio Grande del Sur; ésta fue la solución encontrada por el gobierno para evitar que la MP sea considerada inconstitucional al permitir la plantación en un solo estado.
Los agricultores que no cumplan con las determinaciones de la MP pagarán una multa de R$ 16 mil, prevista en la Ley10.688 de 2003, que reglamentó la plantación de soya transgénica en la cosecha 2002/2003. Los productores rurales tendrán un plazo de 30 días para firmar el acuerdo de compromiso que podrá ser adquirido en las agencias de Correo, de la Caixa Econômica Federal y del Banco do Brasil.
A los agricultores que no firmen el documento y no cumplan con las obligaciones de la MP no se les otorgará préstamos y financiamientos de las instituciones oficiales de crédito, tampoco tendrán acceso a los beneficios fiscales del gobierno. Adicionalmente, los productores que causen daños al medio ambiente o a terceros ?por contaminación genética- responderán por la indemnización o por la reparación integral del daño, independientemente de la existencia de culpa del productor. La MP también prohíbe la plantación de soya transgénica en las áreas de conservación y protección ambiental y en territorios indígenas.
El texto de la MP no exige la realización de un estudio de impacto ambiental antes de la liberación del cultivo de soya, tal como lo pedían los sectores ambientalistas. La MP solamente establece una comisión de acompañamiento integrada por varios ministerios y órganos de defensa del Medio Ambiente, como el Ibama ?Instituto Brasilero de Medio Ambiente y Recursos Naturales Renovables- y Anvisa ?Agencia Nacional de Vigilancia Sanitaria para supervisar las normas establecias en la MP.
Fuente: Agência Brasil
Traducción y resumen: Acción Ecológica

