Serie Derechos Humanos y de la Naturaleza N° 2: Un nuevo acuerdo para la biodiversidad, ¿protección de la naturaleza o regresión de derechos?

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Es indudable que el mundo enfrenta una dramática pérdida de biodiversidad, tema de gran preocupación para el Ecuador por su condición de país megadiverso y por los distintos frentes de destrucción de la naturaleza existente en nuestro país.

Durante las últimas dos semanas, representantes de 180 países -entre los que estuvo el Ecuador-, se reunieron en Montreal en la Conferencia del Convenio de Diversidad Biológica (COP15), para desarrollar un Marco Global de Biodiversidad (GBF) posterior a 2020 para revertir la crítica situación de la diversidad en el planeta situación. Este Convenio, que ya tiene 30 años se existencia, ha hecho muy poco al respecto.

El principal “logro” de la Conferencia que terminó el 18 de diciembre, fue la llamada Agenda 30/30, que pretende designar al 30% de la superficie terrestre y los océanos del mundo como áreas protegidas hasta el año 2030.

Si bien pareciera ser una buena idea, esta agenda puede ser desastrosa para los pueblos indígenas y otras comunidades locales que han cuidado y protegido sus tierras y territorios.

En varias regiones del mundo, la declaración de áreas protegidas ha significado desalojos forzosos a comunidades. De hecho, en Ecuador, el Código Orgánico del Ambiente y su Reglamento contemplan la figura de “expropiación” [1] a comunidades que ocupan espacios declarados como áreas protegidas, y establece limitaciones de uso y goce de “las propiedades existentes en ellas [2]. Es decir, se estaría afectando a las poblaciones que menos responsabilidad tienen en la destrucción de la biodiversidad.

Si bien se incluyen otras medidas “efectivas de conservación basadas en áreas” (OECM por sus siglas en inglés), los requisitos que deben cumplir las comunidades constituyen una vulneración al derecho que tienen a su autodeterminación.

El Relator Especial sobre los Derechos Humanos y el Medioambiente de Naciones Unidas [3] propone tratar los temas de la conservación desde una perspectiva de derechos, respetando los territorios de los pueblos indígenas, afrodescendientes y otras comunidades tradicionales, incluyendo a los campesinos cuyos derechos ya fueron reconocidos por las Naciones Unidas. Además hace un llamado a los gobiernos para prevenir el abuso y dejar de perseguir a las personas defensoras del ambiente.

Por su parte, el Relator Especial sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas en su informe a la Asamblea General de la ONU señala que aumentar el número de áreas protegidas no sirve para atacar efectivamente las causas o consecuencias del cambio climático y que en las iniciativas de conservación que se emprendan en sus tierras y territorios se los debe reconocer como titulares de derechos. El respeto a los derechos de los pueblos indígenas beneficiará en última instancia al planeta y a los pueblos en su conjunto, y no se los debe excluir de sus territorios en nombre de la conservación [4].

Otro aspecto preocupante es que las obligaciones que tienen los gobiernos están siendo reemplazadas por medidas corporativas voluntarias, incluyendo las de las grandes corporaciones transnacionales de conservación.

Las estrategias de conservación centradas en las áreas protegidas desvían la atención de las verdaderas causas que provocan la destrucción de la biodiversidad, como es la expansión de la frontera extractiva -petrolera o minera-, el agronegocio o la construcción de grandes obras de infraestructura; esto sucede hacia zonas biodiversas, incluyendo territorios indígenas y otras comunidades locales, e inclusive por sobre áreas protegidas. Este es el caso del avance petrolero en el Parque Nacional Yasuní y de la minería en la Reserva de la Biosfera del Chocó Andino. En el tema de los océanos, se debe combatir la sobrepesca, parar la proliferación de la acuacultura, detener la construcción de megainfraestructura, frenar el transporte masivo marítimo de mercancías y prohibir radicalmente la minería en el fondo marino.

Es además preocupante que en la Conferencia de Biodiversidad se propongan mecanismos financieros como las grandes donaciones que están haciendo los billonarios del mundo quienes, lejos de tener propósitos altruistas, en realidad tienen sus propias agendas corporativas. Por ejemplo, como nos alerta Silvia Ribeiro del Grupo ETC, Jeff Bezos (dueño de Amazon) invierte 100 mil millones de dólares a través del Earth Fund en el proyecto AFR100. Este hombre, que pretende verdear su imagen a través de estas donaciones, está llenando el planeta con plantaciones forestales para la producción de celulosa para fabricar cartón y papel de embalaje para sus cientos de millones de paquetes entregados a domicilio [5] y que generan cientos de miles de toneladas de basura tirada en el mundo. Otro mecanismo propuesto en la COP15 es el canje de deuda por conservación, principalmente destinado a temas marinos. Al respecto, un grupo de organizaciones [6] denunciaron ante la COP15 que, aunque estos canjes de deuda se presentan como “soluciones financieras ingeniosas” para la conservación marina y un alivio a la deuda, la realidad es que estos acuerdos comprometen a los gobiernos a aportar millones de dólares canalizados a través de una ONG de conservación en cada Estado, que tendrá el control sobre las políticas y manejo de recursos marinos y manejará presupuestos superiores a los Ministerios del Ambiente de los países. Las comunidades de pescadores artesanales y recolectores tradicionales claramente no juegan ningún rol en estos acuerdos y no significan tampoco una anulación de la deuda externa.

A más de los aspectos financieros descritos, se han propuesto mecanismos tecnológicos para reducir la pérdida de biodiversidad. En los corredores de la conferencia se escuchó decir a un delegado del Ecuador que la aplicación de nuevas tecnologías moleculares (es decir organismos genéticamente modificados) podría servir para erradicar las especies invasoras en las Galápagos. Esto es un escándalo, sobre todo viniendo de un representante gubernamental de un país declarado constitucionalmente “Libre de Transgénicos” y donde están prohibidas las biotecnologías experimentales [7].

Para terminar, durante las negociaciones de la COP15 se introdujo oficialmente el término “positivo para la naturaleza” que, como ocurre con el cambio climático y el “cero neto” o “carbono negativo”, es un concepto engañoso que permite seguir destruyendo biodiversidad con el argumento de que se estaría compensándola con algún tipo de restauración en otro lugar (con plantaciones de cualquier tipo, inclusive monocultivos) y de paso pintar de verde a las corporaciones que destruyen el planeta. En noviembre de 2022, se publicó un artículo [8] sobre cómo varias empresas forestales, las principales destructoras de los bosques estaban siguiendo una «hoja de ruta» hacia la positividad de la naturaleza.  

Aunque se anunciara con bombos y platillos que en la COP15 se alcanzó un acuerdo para frenar la pérdida de biodiversidad en el mundo, es posible que sólo signifique mucho maquillaje verde y una regresión en derechos para las comunidades que tradicionalmente la han cuidado y protegido, y una vulneración de los derechos de la naturaleza.

Referencias:

[1] Art. 401 de la Constitución de la República del Ecuador.

[2]  https://www.wbcsd.org/Programs/Food-and-Nature/Nature/Nature-Positive/Roadmaps-to-Nature-Positive

[3] Ahí se incluyen empresas forestales Drax Group, International Paper, Mondi, Smurfit Kappa Group, Stora Enso, Sumitomo Forestry y Weyerhaeuser.

[4] Calí Tzay (2022). Áreas protegidas y derechos de los pueblos indígenas: las obligaciones de los Estados y las organizaciones internacionales. Informe del Relator Especial sobre los derechos de los pueblos indígena a la Asamblea Nacional de la ONU.

[5] Ribeiro, Silvia (2022). Billonarios contra la biodiversidad. La Jornada, 17 de diciembre 2022.

[6] Comité para la Abolición de la Deuda Ilegítima, CAN, Greenpeace y otros (2022). Financiación de la agenda 30×30 para los océanos: Hay que rechazar los canjes de deuda por naturaleza.

[7] Art. 49 del Código Orgánico Ambiental (COA) y Art. 76 del Reglamento al COA (RCOA).

[8] Art. 37 del COA y Art. 68 (b) RCOA.

Fuente: Acción Ecológica

Temas: Biodiversidad, Pueblos indígenas

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