Los peligros de proteger las semillas campesinas mediante leyes

Durante las últimas décadas la industria de las semillas ha crecido y se ha consolidado enormemente. Hoy, con un valor estimado de 50 mil millones de dólares, cuatro empresas controlan el 56% del mercado mundial. Esto refleja el desarrollo del mejoramiento vegetal como actividad comercial desligada de la agricultura misma, como también el abandono de la investigación agrícola y de las semillas como bienes públicos.
Quienes utilizan semillas comerciales son en su gran mayoría agricultoras y agricultores que producen para grandes mercados, contratistas o empresas agroindustriales. Por otra parte, la pequeña agricultura suele depender de semillas de acceso público, provenientes de otras y otros agricultores o de su propia producción. Incluso en países altamente industrializados, quienes se dedican a la agricultura comercial guardan semillas de su propia cosecha cuando se les permite, en lugar de comprar nuevas semillas cada año [ 2].
Con la mirada puesta en este mercado potencialmente enorme, las corporaciones utilizan dos estrategias para expandir su presencia y, por supuesto, sus ganancias. La primera es biológica: la hibridación. Bajo determinadas condiciones, los cultivos híbridos ofrecen un aumento significativo de la producción, pero sólo durante una generación. Por lo tanto, quienes los siembran no tienen interés en conservar las semillas. Estos cultivos se han utilizado desde la década de 1930, creando un mercado muy lucrativo para los obtentores, pero no todos los cultivos pueden hibridarse. La segunda estrategia corporativa es legal y se sustenta en los derechos de propiedad intelectual y las leyes de comercialización. En el caso de los sistemas de propiedad intelectual, las normas impiden conservar, intercambiar y vender semillas. Por su parte, las leyes de comercialización desincentivan el uso de cualquier semilla que no sea comercial y certificada.
Leyes que agreden a las semillas campesinas
Con el fin de favorecer a las corporaciones, se ha desatado una agresiva oleada de “leyes de semillas” en todo el mundo. Por lo general, los Estados que son sede de multinacionales semilleras, o de las compañías propietarias, presionan a otros países a adoptar este tipo de leyes y así ampliar sus ventas. Una forma de lograr este objetivo es a través de tratados comerciales, los cuales son potentes herramientas para imponer reformas políticas a socios comerciales. La deuda externa y la ayuda al desarrollo, impulsadas por gobiernos donantes o agencias internacionales como el Banco Mundial, también son herramientas utilizadas para obligar a los países a cambiar sus políticas sobre semillas.
“Leyes de semillas” es quizás un término demasiado amplio, ya que se refiere tanto a leyes sobre propiedad intelectual, como a las patentes o la protección de las obtenciones vegetales, y a las regulaciones sobre la comercialización de semillas [ 3]. En la mayoría de los países, lo que estas leyes tienen en común es que buscan imponer un sistema de semillas uniformes, dejando como actores principales a las empresas o institutos de investigación, en detrimento de las semillas campesinas y la biodiversidad. La uniformidad es clave porque es lo que beneficia a la gran industria y al comercio global. Las semillas campesinas no se ajustan a estas normas y quedan marginadas.
Específicamente:
- Las patentes otorgan un monopolio por 20 años sobre cualquier uso de una invención. Esto puede aplicarse a semillas, células vegetales, procesos de fitomejoramiento o secuencias genéticas. Quienes cultivan semillas patentadas no tienen ningún derecho sobre lo que siembran y a menudo deben firmar contratos que estipulan que no guardarán, no volverán a sembrar, no intercambiarán y ni siquiera experimentarán con las semillas de su cosecha. Además, sin una licencia los fitomejoradores no pueden utilizar semillas patentadas para investigaciones posteriores. Debido a su capacidad de bloquear totalmente usos no autorizados por los dueños de la invención, las patentes son la forma más radical de propiedad intelectual.
- La protección de las obtenciones vegetales o derechos de obtentor es un sistema de patentes “blando”, destinado específicamente a quienes desarrollan nuevas variedades. Les otorga un monopolio de 15 a 30 años sobre las variedades vegetales nuevas, distintas, uniformes y estables. Fundada en Europa en 1961, la Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales (UPOV) administra un sistema de protección de derechos de obtentor armonizado a nivel internacional. En su última versión (1991) la UPOV, como norma general, no permite conservar, reutilizar, intercambiar ni vender semillas protegidas por derechos de obtentor. Los países miembros pueden hacer limitadas excepciones, siempre y cuando se pague a los obtentores. El objetivo de este sistema es garantizar beneficios a las empresas de semillas, prohibiendo que quienes siembran reproduzcan y reutilicen libremente las semillas, como lo harían normalmente. Este proceso de privatización ignora el hecho de que las comunidades campesinas son los obtentores originales de todos nuestros cultivos y, por lo tanto, la fuente de todas las semillas “nuevas” que produce la industria.
- Las leyes de comercialización de semillas definen los criterios que deben cumplirse para que las semillas sean vendidas en el mercado. Bajo la influencia de organismos como la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico y la Asociación Internacional de Análisis de Semillas, estos criterios son a menudo los mismos que aquéllos para los derechos de obtentor (distinta, uniforme y estable), añadiendo además el requisito de que cualquier nueva variedad sea una “mejora” respecto a las actuales. Aspectos como la calidad de las semillas, el etiquetado veraz y la trazabilidad son, obviamente, muy importantes tanto para la pequeña como para la gran agricultura comercial. Es por esto que los sindicatos canadienses consideran que estas medidas protegen el interés público y que vale la pena implementarlas [ 4]. Sin embargo, siguiendo el enfoque europeo, otros países tienen leyes extremadamente severas. En Kenia, por ejemplo, intercambiar semillas que no estén certificadas por el gobierno es un delito penal grave [ 5].
Uno de los argumentos más comunes en defensa de los derechos de obtentor es que promueven la innovación en el fitomejoramiento y, por tanto, mejoran los rendimientos y la seguridad alimentaria. A pesar de esto, la UPOV no exige que las nuevas variedades sean mejores. Y si bien las normas de comercialización de semillas pueden ser una herramienta para proteger a las agricultoras y los agricultores del abuso corporativo, la presión por responder a los mercados globales les empuja en la dirección opuesta. Como resultado, estas leyes tienden a erosionar la capacidad y el conocimiento campesinos para desarrollar, producir, cultivar, conservar e intercambiar semillas, los que han permitido a la humanidad prosperar durante los últimos 12 mil años. En el Sudeste Asiático, las estadísticas muestran que el maíz de polinización abierta preferido por las comunidades campesinas rinde más que el maíz “de alta tecnología” modificado genéticamente [ 6]. En México, 62% de quienes siembran utilizan actualmente variedades de maíz autóctonas, mientras que menos del 15% utiliza las llamadas semillas ”mejoradas” [ 7]. Esto demuestra que con un buen apoyo, las semillas campesinas tienen mucho que aportar, y que el verdadero propósito de estas leyes es fortalecer el control que ejercen las corporaciones de semillas y generar dependencia frente a ellas.
La imposición de derechos de propiedad intelectual y de normas de comercialización al servicio de las empresas semilleras crea importantes obstáculos a la innovación campesina. Es una amenaza a la biodiversidad agrícola, aleja a la investigación pública de las necesidades sociales e ilegaliza el desarrollo de sistemas campesinos de semillas, la base misma de la soberanía alimentaria [ 8]. Por ello, las leyes de semillas tal como las han formulado muchos países, no solo violan o eliminan derechos, sino también ponen en peligro el sustento, el bienestar e incluso la supervivencia de las mayorías, incluida la población urbana.
Las alternativas pueden generar un falso sentido de seguridad
En respuesta a la profunda injusticia de la privatización y de las leyes más restrictivas sobre comercialización de semillas, se han elaborado numerosos textos legales y contramedidas para supuestamente proteger los derechos campesinos en relación a las semillas. Podemos mencionar: leyes nacionales de derechos de obtentor “sui generis”, con sus diversos giros y modificaciones; el Tratado Internacional de la FAO sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura; la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales; e incluso la Zona de Libre Comercio Continental Africana. Todas estas leyes intentan logra un equilibrio entre los derechos de los obtentores y los derechos campesinos. ¿Suena justo, verdad? ¡En realidad, es más complejo de lo que parece!
Tomemos como ejemplo el tratado de semillas de la FAO, creado en 2001 con el fin de regular el acceso a la riqueza mundial de biodiversidad cultivada y garantizar que las empresas de semillas retribuyan entregando parte de las ganancias obtenidas de su privatización y su uso. El tratado formalmente reconoce los derechos del agricultor, pero los deja sujetos a las leyes nacionales, que protegen firmemente los derechos de los obtentores. Desde su creación, distintos movimientos sociales han intentado convertir estas definiciones en algo que efectivamente sirva. Pero ha resultado difícil. En abril de 2025, 150 agricultoras y agricultores y organizaciones de la sociedad civil expresaron su profunda preocupación por el tratado [ 9]. Si bien inicialmente se aplicó a una pequeña gama de cultivos para ver su funcionamiento, ahora será aplicado a todos los cultivos e incluso a las secuencias genéticas, a pesar de sus miserables resultados en términos de distribución de beneficios, rendición de cuentas o transparencia. Según estas organizaciones, esto convierte al tratado en una herramienta para la biopiratería en lugar de un medio para proteger los derechos campesinos.
Las leyes nacionales de derechos de obtentor se han puesto de moda desde que la Organización Mundial del Comercio exigió a todos sus miembros la protección de la propiedad intelectual para las variedades vegetales. Como solución inmediata muchos países se adhirieron a la UPOV. Otros crearon sus propias leyes sui generis. Algunos, como Filipinas, tienen leyes que se basan en la UPOV, pero permiten a los agricultores conservar, mejorar, utilizar, intercambiar y vender semillas protegidas. Otros, como la India, ofrecen protección legal para las semillas campesinas. Sin embargo, incluso el enfoque “progresista” de la India ha generado pocos beneficios tangibles para el campesinado, a pesar de que, según activistas indios, miles de semillas campesinas están registradas [ 10].
Incorporar los derechos campesinos a un sistema de propiedad intelectual, o someterlos a negociaciones comerciales, es sumamente cuestionable. Las semillas campesinas son un patrimonio colectivo. Algunos les llaman “bienes comunes”. Como tal, deben protegerse enérgicamente de la privatización y los monopolios legales, no convertirse en un nuevo monopolio. Además, los marcos legales dependen de actores estatales, que a menudo están influenciados o al servicio de élites poderosas, intereses corporativos y agendas geopolíticas. ¿Qué control podrían tener las comunidades campesinas sobre todos ellos? Incluso cuando se logran elaborar leyes y regulaciones para proteger los derechos y semillas campesinas en beneficio del interés público, se corre el riesgo de verlas diluidas, degradadas o deformadas.
Veamos el caso de Chile y la reciente resolución, propuesta en 2023 y adoptada en 2024, sobre semillas tradicionales [ 11]. Esta reconoce la existencia de semillas tradicionales y de quienes las cuidan y reproducen según sus propios procedimientos. Su objetivo es permitir y proteger el intercambio de semillas campesinas y los conocimientos asociados, en un país donde las distintas propuestas para adoptar la UPOV de 1991, que criminaliza las semillas conservadas por las comunidades campesinas, han sido resistidas durante mucho tiempo. Si bien la propuesta inicial permitía el intercambio y la venta de semillas campesinas e indígenas (basándose en criterios acordes con los sistemas campesinos, como el bajo costo), con la intención de proteger las tradiciones rurales y la biodiversidad, esto ha sido eliminado del texto final. La resolución final fortalece el poder comercial de las empresas de semillas y otorga al Ministerio de Agricultura la facultad de regular la cantidad de semillas campesinas que se pueden intercambiar entre comunidades. Para ANAMURI y otras organizaciones campesinas en Chile, esto es un ataque a la autonomía de las comunidades rurales e indígenas. En suma, la regulación no brinda la protección necesaria a las comunidades campesinas e indígenas sobre sus sistemas de semillas, sino que abre la puerta a más restricciones, agresiones y abusos [ 12].
Otro enfoque que algunos grupos han promovido son las semillas de “código abierto”, usando licencias de forma similar a las que se utilizan con copyleft o creative commons para software, libros u otras obras. El objetivo es evitar la privatización de las semillas declarándolas no apropiables a través de etiquetas, compromisos u otros condicionamientos. En palabras de Jack Kloppenburg, quien durante décadas ha luchado por construir marcos apropiados para las semillas campesinas, “hemos abandonado la idea de proteger las semillas en favor de tratar de permitir que se compartan” [ 13]. Pero incluso los posibles compromisos adquiridos no tienen un efecto legal real, ya que las empresas aún pueden hacer pequeñas modificaciones a las semillas campesinas y registrarlas como propias. Similares críticas se han hecho contra aquellos que promueven las “semillas libres”, entendidas estás como parte de un libre mercado de semillas, sin ninguna regulación [ 14].
Los problemas para detener la privatización y el abuso corporativo son aún mayores en la era de las tecnologías digitales. Hoy en día, las empresas pueden descargar secuencias genéticas desde bases de datos públicas, desarrollar nuevas semillas con esa información, y comercializarlas sin necesidad de obtener muestras físicas ni de compensar a los países o a las comunidades de origen. En este momento, los países africanos enfrentan esta posibilidad. La Unión Africana ha redactado un protocolo sobre derechos de propiedad intelectual sobre semillas que forma parte de su tratado de libre comercio continental. El texto, actualmente en estudio por parte de los estados miembros, intenta equilibrar los derechos de los obtentores con los derechos del agricultor, convirtiendo a estos últimos en una forma de propiedad intelectual [ 15]. Esto es la antítesis de proteger las semillas como un bien común, bajo el control de las propias comunidades campesinas. Formalizar estos derechos en acuerdos comerciales neoliberales y digitalizar los registros de semillas africanos, como lo está haciendo la Alianza para una Revolución Verde en África, financiada por Bill Gates, crea un riesgo aún mayor de apropiación de las semillas por parte de las corporaciones [ 16].
La defensa de las semillas campesinas en la práctica
A pesar de décadas de privatización y de una industria de semillas hiperconcentrada, las semillas propias conservadas de un año a otro aún representan, en la mayoría de los países, entre 70% y 90% de lo que se planta, algo que también ocurre en el Norte global cuando se lo permite [ 17].
Los sistemas campesinos siguen siendo la principal fuente de semillas para las pequeñas y pequeños productores de Asia y África. Por lo general, las semillas locales están mejor adaptadas a las condiciones locales, como los suelos, las plagas, las enfermedades y el clima. Promoverlas fortalece la biodiversidad y la resiliencia del sistema alimentario, protege la salud de las comunidades mediante una mejor nutrición y permite disminuir los riesgos. El uso de semillas conservadas por las comunidades, incluso cuando son semillas de variedades industriales, ayuda a controlar los costos de producción, lo que también puede beneficiar claramente a las consumidoras y los consumidores.
En lugar de intentar formalizar los derechos campesinos a través de leyes administradas por el Estado, las que pueden ir en contra de sus intereses o no ser realmente posibles, deberíamos luchar con fuerza por revertir la privatización de las semillas e invertir en medidas prácticas para fortalecer y promover las semillas campesinas [ 18].
En Filipinas, MASIPAG es un buen ejemplo de cómo esto puede funcionar. Desde la década de 1980, esta red ha trabajado para defender las semillas campesinas contra la Revolución Verde y la agricultura industrial. En su opinión, las leyes de semillas buscan proteger a las semillas como mercancía y de acuerdo a la demanda del mercado. No protegen a las comunidades campesinas, cuyo conocimiento y cultura están arraigados en la diversidad de las semillas locales, ni a los sistemas utilizados para transmitir este conocimiento. MASIPAG trabaja para fortalecer el apoyo público a que el campesinado tenga el poder y la libertad de mejorar, conservar e intercambiar las semillas (y no sólo variedades tradicionales) que necesitan en sus fincas, como una práctica común que no debiera estar restringida, ni por una ley ni por nadie. Al hacer esto como parte de una alianza entre comunidades campesinas y profesionales de la ciencia, mantienen las prácticas campesinas que ha existido durante milenios, pero que repentinamente fueron declaradas “ilegales” cuando el gobierno filipino aprobó la Ley de Protección de Obtenciones Vegetales. En opinión de MASIPAG, es más eficaz y relevante fortalecer estas protecciones sociales y comunitarias, que permiten que las prácticas campesinas se mantengan fuertes y que las comunidades conserven su poder e independencia [ 19].
En la India, grupos como la Sociedad de Desarrollo del Decán se han centrado durante décadas en fortalecer el control directo de las mujeres dalit sobre las semillas locales mediante prácticas comunitarias de almacenamiento, caracterización, mantención de la biodiversidad, capacitación campesina a campesina, promoción de cultivos nativos, mercados locales y de medios de comunicación controlados por las campesinas para difundir este mensaje de manera adecuada [ 20]. En toda África, América, Europa y el Pacífico, estas mismas prácticas las están implementando innumerables comunidades a nivel local, regional e incluso nacional.
La lucha por los derechos campesinos y sus semillas es claramente una lucha por el poder. Y ese poder debe construirse desde la base, con las comunidades. No surgirá de leyes y dispositivos estatales que las comunidades campesinas tal vez nunca controlen. Si bien puede ser tentador impulsar políticas que reconozcan a las semillas campesinas como un derecho fundamental o un bien público, los últimos treinta años de experiencia demuestran que casi con certeza tales políticas terminarán sometiéndose a los intereses de las corporaciones.
Notas:
1 ETC Group y GRAIN, “Los diez gigantes de los agronegocios: la concentración corporativa en la alimentación y en la agricultura”, 7 de julio de 2025, https://grain.org/es/article/7288
2 En América del Norte, dependiendo del cultivo, las semillas guardadas por las y los agricultores pueden alcanzar hasta el 80% de las semillas utilizadas.
3 GRAIN y La Via Campesina, “Las leyes de semillas que criminalizan campesinas y campesinos: casos de estudio adicionales”, 8 de abril de 2015, https://grain.org/es/article/5149-las-leyes-de-semillas-que-criminalizan-campesinas-y-campesinos-casos-de-estudio-adicionales
4 National Farmers Union, “Fundamental principles of a Farmers’ Seed Act”, https://www.nfu.ca/learn/save-our-seed/fundamental-principles-of-a-farmers-seed-act/
5 Ferdinand Omondi, “Kenyan farmers, civil society, and advocates take seed fight to court in landmark case for food sovereignty”, Greenpeace, 21 de mayo de 2025. https://www.greenpeace.org/africa/en/press/57608/kenyan-farmers-civil-society-and-advocates-take-seed-fight-to-court-in-landmark-case-for-food-sovereignty/
6 Biothai, “The GMO yield myth”, 20 de julio de 2025 https://www.facebook.com/share/p/1AndFHJWkH/.
7“Criollas 60% de las semillas cultivadas en México: INEGI”, Imagen Agropecuaria, 10 de mayo de2021, https://imagenagropecuaria.com/2021/criollas-60-de-las-semillas-cultivadas-en-mexico-inegi/
8Olivier de Schutter, “The right of everyone to enjoy the benefits of scientific progress and the right to food: From conflict to complementarity”, Human Rights Quarterly, mayo de 2011,
9 Third World Network, “Stop plant treaty taking them all”, 2025. https://www.twn.my/title2/biotk/2025/btk250408/ENG_Joint%20Letter%20on%20Package%20of%20Measures%20on%20Enhancing%20MLS_Update.pdf
10 Ver Shimali Chauhan, “Plant treaty: Farmers’ groups raise alarm over global talks that could open India’s seeds to corporations”, Down to Earth, 7 de julio de 2025. https://www.downtoearth.org.in/food/plant-treaty-farmers-groups-raise-alarm-over-global-talks-that-could-open-indias-seeds-to-corporations
11 Ministerio de Agricultura, “Resolución 220 exenta”, 14 de mayo de 2024 https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1203480&idVersion=2024-05-14
12 Comunicación directa con Camila Montecinos de ANAMURI y ANAMURI, “Declaración pública sobre resolución del ministerio de agricultura”, Biodiversidadla.org, 15 de abril de 2024, https://www.biodiversidadla.org/Campanas-y-Acciones/DECLARACION-PUBLICA-SOBRE-RESOLUCION-DEL-MINISTERIO-DE-AGRICULTURA
13 En un podcast del 1 de junio de 2025, David Collier entrevistó a Jack Kloppenburg sobre las semillas como un bien común, como una forma de “alejarse de la posición capitalista o liberal de confiar en las leyes” para mantener las semillas circulando y libres de derechos de propiedad intelectual: https://david-bollier.simplecast.com/episodes/jack-kloppenburg-on-sharing-seeds-in-a-world-of-proprietary-agriculture
14 Ver cuadro sobre “controversias” en La Via Campesina y GRAIN, op cit.
15 Mohamed Coulibaly and GRAIN, “What future for seeds under the African Free Trade Area?”, 20 Jul 2023, https://grain.org/e/7013
16 “AGRA launches Africa Digital Crop Variety Catalogue to revolutionize access to improved Seeds - A first on the continent”, 22 July 2025, https://agra.org/news/agra-launches-africa-digital-crop-variety-catalogue-to-revolutionize-access-to-improved-seeds-a-first-on-the-continent/
17 Para algunos cultivos, como el trigo, los agricultores europeos o australianos compran semillas cada dos años, pero tienen que pagar regalías a la empresa de semillar el año en que usan semillas guardadas por ellos ¡no son gratis, no son sus propias semillas!
18 Lisette Nikol et al, “Seed activism on four fronts: MASIPAG’s rice seed struggles in the Philippines”, Agriculture and Human Values, 15 de mayo de 2025, https://link.springer.com/article/10.1007/s10460-025-10747-8
19 Comunicación directa con Eliseo Ruzol Jr., Secretaría Nacional de MASIPAG, Filipinas
20 Para más información ver la página oficial de DDS https://www.ddsindia.org/
Fuente: GRAIN