Costa Rica: Ambientalistas demandan a Oficina Nacional de Semillas

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Defensores del ambiente critican que ente estatal reconozca propiedad intelectual de variedades de semillas sin contar con el visto bueno de la Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad, como lo manda la ley.

El Tribunal Contencioso Administrativo del segundo circuito judicial de San José acogió una demanda presentada por la Red de Coordinación en Biodiversidad y la Federación Conservacionista de Costa Rica (Fecon) contra la Oficina Nacional de Semillas (OSN).

Las organizaciones denuncian que la OSN ha otorgado certificaciones de protección de obtenciones vegetales sin cumplir con el artículo 80 de la Ley de Biodiversidad, el cual establece una “consulta previa obligada” para esa entidad ante la Oficina Técnica de la Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad (Conagebio) antes de otorgar protección de propiedad intelectual o industrial “a las innovaciones que involucren elementos de la biodiversidad”.

Esa norma dispone además que “la oposición fundada de la Oficina Técnica impedirá registrar la patente o protección de la innovación”.

La certificación de protección de obtenciones vegetales constituye el reconocimiento institucional de la propiedad intelectual de una variedad vegetal, obtenida como resultado de procesos de diseño e ingeniería genética.

Ese reconocimiento es uno de los compromisos asumidos por Costa Rica y demás países de la región tras la ratificación del Tratado de Libre Comercio entre Estados Unidos, Centroamérica y República Dominicana, el cual implicó la adhesión de estos países al Convenio de la Unión Internacional para la Protección de Obtenciones Vegetales UPOV-91.

La demanda es firmada por Henry Picado, como presidente de la Red de Coordinación en Biodiversidad, y por el presidente de la Fecon, Mauricio Álvarez.

¿UNA LEY “TÁCITAMENTE SIN EFECTO”?

Fecon cuenta con representación ante Conagebio y desde un inicio ha delegado esa representación a la Red de Coordinación en Biodiversidad, que al día de hoy es una de sus organizaciones miembros.

Silvia Rodríguez, quien forma parte de la Red, explicó que fue a través del monitoreo del sitio web de la ONS que se percataron de “semillas que recibían títulos de derecho de obtentor, derechos de propiedad intelectual, por parte de la ONS sin cumplir con el requisito del artículo 80 de la Ley de Biodiversidad”, en el sentido de que para ello se requiere el visto bueno de la Oficina Técnica de Conagebio.

De acuerdo con el texto de la demanda, al que UNIVERSIDAD tuvo acceso, entre junio de 2012 y enero de 2016, la ONS otorgó doce títulos de protección de obtenciones vegetales. “En todos estos casos, dicha dependencia omitió consultar el criterio de la Oficina Técnica de la Conagebio”.

Se trata de variedades de frambuesa, dracaena, banano, crisantemo, arroz, café, tomate, melón y una papa desarrollada por la UCR. Además, en el sitio web de la ONS también se consigna la concesión de un certificado de obtención vegetal a otra variedad de arroz en setiembre pasado.

Según dijo la activista, ni Conagebio ni su oficina técnica estaban al tanto y “se quedaron de ojos cuadrados” al enterarse del hecho. Añadió que tanto por escrito como a través de reunión, se refirieron sobre el tema con Walter Quirós, director ejecutivo de la ONS.

De acuerdo con Rodríguez -quien cuenta con una licenciatura en sociología rural y un doctorado en Estudios del Desarrollo-, Quirós adujo que “UPOV es un convenio internacional y que no tenía que cumplir con una ley nacional”. Al respecto, la activista recordó que la Ley de Biodiversidad también está basada en un convenio internacional, concretamente el Convenio sobre Diversidad Biológica (CDB).

Precisamente en el marco de la implementación del CDB fue que se promulgó la Ley de Biodiversidad, la cual crea la Conagebio y establece como parte de su integración un representante de Fecon.

El ingeniero Quirós, en respuesta a consultas de UNIVERSIDAD, expresó que en vista de que el tema se encuentra en proceso judicial, esperará “el momento oportuno” para emitir sus argumentos en cuanto a la aplicación del artículo 80 de la Ley de Biodiversidad.

Añadió que la ONS seguirá manteniendo “una excelente relación” con Conagebio e informó que antes de ser presentada la demanda se encontraban en un proceso conjunto con la Oficina Técnica de la Comisión para buscar “la mejor forma de implementar la aplicación de este artículo de Ley sin incumplir compromisos derivados del Convenio UPOV”.

Tras informar que ese proceso se vio interrumpido por la “inesperada” demanda, subrayó el compromiso de la ONS “con la conservación y el buen manejo de los recursos fitogenéticos del país” y con el cumplimiento de los objetivos que procura la Ley de Biodiversidad.
En agosto del 2015 Quirós envió el oficio ONS 090-2015 a la directora ejecutiva de Conagebio, Ángela González.

En él, el funcionario afirma que el requisito establecido en la Ley de Biodiversidad, “queda tácitamente sin efecto” luego de que se promulgara la ley que concretó la adhesión al Convenio UPOV, “con rango superior a la ley, dentro de la jerarquía de las normas en Costa Rica”.

“Al imponer el artículo 80 de la Ley de Biodiversidad una consulta previa para el otorgamiento de un título de obtentor vegetal, en una ley no específica e incluso de una fecha anterior (ya que la ley específica en este caso sería la Ley de Protección de Obtenciones Vegetales del 2008), claramente va en contra de un tratado internacional de rango superior”, añade el texto del oficio.

Por ello, considera que la ONS “se ve imposibilitada” a cumplir con el artículo 80 de la Ley de Biodiversidad “sin transgredir el cuerpo normativo integrado costarricense”.

Al concluir, Quirós indicó que consultó el tema con “personeros de la Secretaría Técnica de la UPOV, quienes han reforzado la condición antes señalada”.

ÚLTIMO REDUCTO:

Ese oficio es aportado como parte de la prueba documental en la demanda, y al referirse a los argumentos esgrimidos por Quirós, el texto de la demanda apunta que se trata de “una interpretación errada”. En ese sentido, en primer lugar señala que la consulta establecida en el artículo 80 de la Ley de Biodiversidad “busca resguardar el conocimiento tradicional de las comunidades locales campesinas e indígenas”, según lo dispuesto en esa misma Ley, así como en el Convenio de Diversidad Biológica.

Los demandantes consideran que la necesidad de que se cumpla con el artículo 80 de la Ley de Biodiversidad radica en que la Conagebio es el órgano técnico con conocimiento y experiencia para determinar si una variedad vegetal, que se pretende registrar bajo derechos de obtentor, forma parte o no del conocimiento tradicional.

Ese procedimiento, según explicó la activista Rodríguez, implica una serie de pasos para lograr un certificado de origen y determinar si las semillas son recogidas por ejemplo de una comunidad indígena o en un área silvestre protegida.

Añadió que se trata “del último reducto para obligar a quienes quieren que se les reconozca propiedad intelectual -que es con lo que culmina la investigación-, que hayan cumplido con todo lo que manda la ley. Es de suma importancia”.

Polémica en Conagebio

Tras conocer sobre la demanda, desde la Procuraduría General de la República se solicitó criterio a Conagebio sobre la vigencia y alcances del artículo 80 de la Ley de Biodiversidad.

Según relató el representante de Fecon ante Conagebio, Iván Mora, cuando se iba a tratar el asunto el pasado 14 de noviembre en la comisión plenaria de esa instancia, la presidenta y viceministra de Ambiente, Patricia Madrigal, “me pidió que saliera de la sala”.

Dijo que en ese momento optó por obedecer, pero señaló que “el asunto es que al pertenecer a Conagebio por parte de Fecon, tengo el derecho de estar en la sala aunque me abstuviera de dar argumentos, pero no fue Conagebio como tal, sino la presidenta quien me pidió salir”.

Informó que se presentará un recurso de amparo al respecto.

Mora compartió con UNIVERSIDAD un correo electrónico que Madrigal le envió posteriormente el mismo día, en el cual aduce que “se solicitó respetuosamente a la representación de Fecon, que se encontraba presente en la Sala, ausentarse durante la discusión de este punto de la Agenda, tomando en cuenta que Fecon es uno de los demandantes, y que por lo tanto tiene interés directo y que no debe participar en dicho punto, sino abstenerse para evitar lo que en derecho se denomina ser “juez y parte”.

Fuente: Semanario Universidad

Temas: Derechos de propiedad intelectual, Semillas

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