Por enésima vez preguntamos quién apaga las luces

Idioma Español
País México

Este 14 de enero el gobierno no se presentó a verificar que la empresa Amway desocupara las 160 hectáreas que siguen en su posesión (siendo propiedad del ejido San Isidro) tras la diligencia de ejecución que se llevó a cabo el 14 de julio de 2022, donde se entregaron 120 de las 280 hectáreas que debían restituirse.

Comisariado del ejido San Isidro en El Petacal: de izquierda a derecha, Alejo Enciso, secretario; Raúl de la Cruz, presidente, y Raúl Villaseñor, tesorero

Se trata de un caso antiguo, con más de ochenta años de dirimirse, y que desde hace unos años tiene confrontados al ejido San Isidro en el municipio de San Gabriel, en Jalisco, y a la empresa Amway-Nutrilite —que mantiene ese terreno comprado de particulares a sabiendas de que el terreno podría “tener gravámenes y afectaciones agrarias”, como consta en las escrituras de compraventa que suscribió Amway a quien le vendió, y que legalmente le pertenecen al ejido San Isidro según un decreto de dotación de tierras de 1939. Si esto parece enredoso, lo es. 1

Por lo pronto la entrega no se llevó a cabo ahora porque Amway interpuso una suspensión provisional de amparo que un juez de distrito le otorgó, suponemos que a sabiendas de esta situación, que consta en el expediente —y se podrían comentar largamente las razones para que le concedieran tal suspensión.

Y es que al realizar la ejecución en julio pasado, la empresa aprovechó resquicios y torpezas gubernamentales entre que se acordó la entrega con las autoridades de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (Sedatu) y el momento de la ejecución, y sembró apresuradamente en las 160 hectáreas mencionadas aprovechando el artículo 302 de la Ley Federal de Reforma Agraria “derogada pero aplicable a este caso”. Así, se dejó pendiente la entrega de dichas tierras, pero lo concreto es que el acto legal de ejecución se cumplió.

Esto es muy importante entenderlo. La ejecución se cumplió pero no se culminó (pues se le abrió chance a la empresa a recoger la cosecha que sembró en la premura de ganar tiempo para movimientos jurídicos, como esta suspensión de amparo que ahora priva). No obstante, como la ejecución ya se cumplió, no puede operar ningún amparo contra dicha ejecución.

Según la nota de Carmen Aggi en Letra Fría, una periodista y un medio que han documentado el caso por tiempo ya, el juez concedió a la empresa “el incidente de suspensión 1411/2022-I, «hasta en tanto no se resuelva en definitiva el juicio de amparo principal»; por este motivo se suspende la entrega de las 160 hectáreas que estaba programada para hoy, 14 de enero”.

“Esta suspensión fue concedida «para el efecto de que las cosas se mantengan en el estado que actualmente guardan». Es decir, para que no se ejecute el oficio del 01 de julio de 2022 y por ende, no se ejecute la Resolución Presidencial, sin embargo, ésta ya fue ejecutada legalmente antes de la suspensión otorgada por el juez. […] En el documento de amparo —del cual Letra Fría tiene una copia—, el juez enfatiza que «la presente medida cautelar que se otorga no tiene efectos restitutorios, motivo por el cual, en caso de que los actos reclamados se hubieran consumado ya, si los mismos obedecen a antecedentes diversos a los narrados en la demanda de garantías, o si dichos actos provienen de autoridades distintas a las señaladas como responsables, en consecuencia, la suspensión otorgada no surtirá efectos legales».”

En pocas palabras, este acto de suspensión de amparo no tiene ningún fundamento, lo que nos hace preguntar por la confluencia de causas que detienen un proceso que ya iba encaminado. Porque con estas retractaciones o retrasos en el proceso, se abre un espacio de confusión muy peligroso y se entra en los meandros y extraños circuitos legales.

El día 13 de enero circuló por todas las redes sociales y en el Facebook del propio ejido San Isidro, este comunicado: “Compañeros y compañeras que han estado pendientes de nuestro ejido San Isidro: Se suspende provisionalmente, por juez de distrito, la entrega material de las 160 hectáreas del ejido San Isidro en posesión de Nutrilite-Amway. Les comunicamos que mañana 14 de enero de 2023 NO se llevará a cabo ninguna actividad en nuestro ejido, pedimos que muestren su solidaridad con el proceso por medios digitales pero no es conveniente que vengan.”

Lo más importante del comunicado, sin embargo, es que anuncian también haber logrado que las autoridades le entregaran al comisariado la carpeta básica del ejido, “que da garantía legal de que las 280 hectáreas ubicadas en El Petacal están integradas al régimen ejidal y son propiedad social del ejido San Isidro”.

La carpeta básica es la concreción de la ejecución, el documento de la resolución, que integra el acta de deslinde y posesión, el plano definitivo con medidas y colindancias. Es el documento que da “certeza” o “seguridad” jurídica a los núcleos agrarios de que sus tierras están resguardadas por la ley.

Tener ya la carpeta básica, y tenerla inscrita y legitimada en el Registro Agrario Nacional (RAN) es haber logrado esa certeza o garantía jurídica que les permite enfrentar los siguientes pasos en su conflicto con Amway, porque la ejecución es un hecho consumado.

Pero Amway ha procedido en modos extraños porque por un lado interpone un amparo que sus abogados deben saber que no es sostenible en ningún juzgado donde se actúe con probidad, y por otro lado amaga al gobierno mexicano con una demanda internacional mediante los mecanismos del Centro Internacional de Arreglos de Disputas de Inversiones (CIADI), exigiendo que se les indemnice por 3 mil millones de dólares.

Claramente el amparo emprendido es una medida dilatoria para poder tener la sartén por el mango, obligando a la comunidad a revisar y recomponer sus fuerzas locales, teniendo que lidiar con el amparo y el amago de demanda, y lidiar con las fragmentaciones ocasionadas por el grupo de vecinos inmiscuidos en el conflicto, con intereses que siguen resultando oscuros, y que tarde o temprano benefician a la empresa.

En realidad, ninguno de estos dos procesos compete al ejido. En ambos, es el gobierno mexicano el que tiene que responder. En el lugar de los hechos esto descompone el clima y tensa los ánimos, desgasta a la población y desnuda la falta de coordinación entre las instancias de gobierno, porque la secretaría de Economía, la encargada de responder al amago de demanda, no le ha informado al ejido ni siquiera para que sus asesores legales le compartan los argumentos clave que podrían deshacer los argumentos con que Amway Nutri-lite pretende sojuzgar al Estado mexicano.

Lo notable es que los argumentos que defienden al ejido son o serían los mismos que el Estado mexicano debería invocar para defenderse del amago de demanda que plantea Access Business Group (ABG), la filial de Amway que le lleva sus casos legales, si tan sólo el Estado mexicano escuchara un poco a sus comunidades, ejidos y poblaciones campesinas.

La comunidad del ejido San Isidro, tiene una gran legitimidad internacional como lo demuestra la declaratoria de la Red en Defensa del Maíz (a la que pertenece San Isidro) que suma firmas a nivel nacional e internacional de organizaciones campesinas, indígenas y de la sociedad civil de todo el continente, con personalidades, activistas, investigadoras e investigadores, comunidades y redes de todo tipo que han suscrito que:

“Ésta ha sido una lucha legítima que pareciera ya resuelta, pero aún falta el último momento. El ejido ya tiene su carpeta básica, la posesión de 376 hectáreas y le queda pendiente recibir la entrega material de 160 hectáreas el día 14 de enero del 2023. Ya las ejidatarias y los ejidatarios de San Isidro demostraron en diversas instancias administrativas, tribunales agrarios y juzgados, acompañados y asesorados en más de 20 años por las abogadas Carmen y María Figueroa, ser los legítimos propietarios de las 280 hectáreas que estuvieron pendientes por décadas. Son 83 años de esperar el acceso a la justicia. Todo este tiempo el ejido ha tenido que vivir en una lucha constante contra la descalificación cotidiana que la empresa hacía de su lucha, avalada por funcionarios locales y estatales. Los comisariados y ejidatarios tuvieron que utilizar su tiempo y recursos gastando en traslados, juicios y trámites de manera incansable para demostrar su razón histórica y jurídica, recursos que pudieron usar en el cuidado y disfrute de su territorio”. Por si fuera poco “en los últimos meses apareció un grupo ajeno al ejido encabezado por personas externas, vecinos del ejido y abogados que han estado generando rumores falsos, intentado descalificar a la representación ejidal […] El grupo ajeno le ha estado generando falsas expectativas a vecinos de la región sobre las tierras del ejido. Es sospechosa esta actitud ya que intenta dividir los ánimos del ejido y la región en un momento estratégico de resolución, pues la empresa será la única beneficiada con la fragmentación del ejido”.

“San Isidro es simbólico en muchos sentidos: es un ejido pionero en la agricultura orgánica y agroecológica, maestros de la captación de agua de lluvia, la recuperación de suelos y el cuidado de las semillas criollas y nativas. Esta recuperación de tierras es crucial para todo el sur de Jalisco, y para que el ejido San Isidro recupere tierras para la agricultura campesina. Hoy el Gigante Agroindustrial es el mayor acaparador de tierras de la región. Ha deforestado más de 22 mil hectáreas de bosque para el aguacate de exportación, tiene miles de hectáreas ocupadas por invernaderos para la producción de berries y ahora se está convirtiendo en productor de agave para tequila y uva.”

“Celebrar la lucha y la legitimidad de San Isidro es reivindicar la lucha por la autonomía, la vinculación de la gente con su tierra desde las meras raíces de su historia y reivindicar la agricultura campesina contra todo el destino agroindustrial que han querido imponer mediante megaempresas, invernaderos y agricultura de plantaciones, ajena a las raíces, tradiciones y estrategias agrícolas de la población.”

Pero quién apaga las luces, nos volvemos a preguntar vez tras vez a lo largo de muchísimos años de seguir los conflictos que las estructuras y dependencias agrarias dejan pudrir, o de plano entorpecen y trastocan.

En el caso de San Isidro es increíble que haya funcionarios que les digan que como ya todo está ejecutado, vayan a las puertas de Amway con un notario y constaten si se salen de las tierras o se niegan, para que así el ejido les levante un juicio penal por invasión y despojo. Son las autoridades gubernamentales quienes deberían hacerse responsables de cumplimentar hasta las últimas consecuencias los actos de autoridad y de supuesta legalidad que invocan.

Querer que San Isidro enfrente a Amway cuando Amway amaga con interponer una demanda multimillonaria en dólares al gobierno, es querer que el ejido les saque de uno de los nuevos atorones que el gobierno acumula con estos juicios donde el CIADI abre la cancha para que los inversionistas sigan demandando al gobierno en unos términos de paridad de los cuales no gozan los núcleos agrarios campesinos e indígenas ante el Estado. 2

Como hemos dicho ya también innumerables veces, los TLC son instrumentos de desvío de poder que le abren margen de maniobra a las empresas y le cierran los canales jurídicos a los ejidos y comunidades. En este caso, vía jurídica San Isidro logró 120 hectáreas y esa garantía legal de ser propietarios de la tierra. Pero el asunto no se resolverá hasta que el gobierno se decida a ejercer su responsabilidad por retornarle la tierra a San Isidro y defenderse de las demandas internacionales y nacionales con legalidad, filo, entereza y los argumentos que puedan demostrar el absurdo de las demandas de Amway.

Referencias:

1 Cláusula QUINTA: “La parte ‘compradora’ por conducto de su representante, declara de manera expresa y bajo protesta de decir verdad, que los inmuebles objeto de este instrumento, los adquiere en el estado en que se encuentren, con los gravámenes y afectaciones agrarias a que estuvieran sujetas”. Escritura de compraventa entre AMWAY y los particulares que les vendieron las tierras (Libro número un mil ciento uno. Instrumento treinta y cuatro mil trescientos sesenta y cinco, en México Distrito Federal a 12 de mayo de 1994, licenciado Armando Gálvez Pérez, Titular de la Notaría Pública número 103 del Distrito Federal). Ver también la Resolución presidencial de dotación de tierras del ejido San Isidro, 23 de agosto de 1939 y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de noviembre del mismo año.

2 Ver, Manuel Pérez Rocha, “Pasos para derogar peligrosos tratados de inversiones”, La Jornada, 21 de noviembre de 2022.

Fuente: Desinformémonos

Temas: Acaparamiento de tierras, Corporaciones

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