Guatemala: Corte de Constitucionalidad establece que consulta y Convenio 169 tienen jerarquía constitucional

Idioma Español
País Guatemala

Sentencia de la Corte de Constitucionalidad de Guatemala establece que la consulta y todos los demás derechos regulados en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), tienen jerarquía constitucional, es decir, pasan a formar parte del listado de los derechos humanos regulados en los artículo del 1º al 149 de la Constitución Política de la República de Guatemala, doctrinariamente llamada parte Dogmática

Por lo tanto, todas las licencias de reconocimiento, exploración y explotación minera y las licencias de hidroeléctricas otorgadas por el Ministerio de Energía y Minas sin consulta, son ilegales y arbitrarias por violar el derecho constitucional de consulta.

De acuerdo a la sentenciadel 21 de diciembre de 2009, consecuentemente, todos los demás derechos colectivos e individuales reconocidos en la constitución política de la república y los convenios internacionales ratificados por Guatemala en materia de Derechos Humanos.

El tercer párrafo del artículo 44 de la Constitución Política de la República lo reza con tanta claridad de la siguiente manera: “… Serán nulas ipso jure las leyes y las disposiciones gubernativas o de cualquier otro orden que disminuyan, restrinjan o tergiversen los derechos que la Constitución garantiza”.

A continuación encontrarán un resumen de las consideraciones relevantes de la Corte de Constitucionalidad respecto a la obligación del Estado de consultar a los pueblos Indígenas, previo a la autorización de licencias mineras e hidroeléctricas, leyes, reglamentos y políticas públicas en territorios de los Pueblos: Maya, Garífuna y Xinca.

Tribunal: Corte de Constitucionalidad: Guatemala, 21 de diciembre de 2009.
Expediente: 3878-207
Caso: La Consulta comunitaria en el Municipio de San Juan Sacatepéquez, Departamento de Guatemala

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Políticas Públicas, Internet, 15-2-10

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