Crece el cerco corporativo, pero también las respuestas sociales en defensa de los bienes comunes

Presentamos un resumen de algunos de los instrumentos de control que empresas y gobiernos han desarrollado por décadas y que, durante estos 25 años, recrudecieron el ataque a las semillas libres custodiadas por la responsabilidad comunitaria al servicio de la humanidad. Nuestra postura será siempre que no aceptamos ningún derecho de propiedad intelectual ni normativas que frenen la libre transformación de las semillas basada en el intercambio y la conversación responsable y cariñosa entre las comunidades y con los cultivos.

Las semillas son la base fundamental del sustento. Las semillas nativas y criollas son bienes comunes de los pueblos y comunidades, por ser consideradas fundamentales para la vida, la cultura, los saberes, la salud y los sistemas tradicionales de agricultura, y han garantizado la soberanía, la autonomía alimentaria. Desde épocas ancestrales las semillas son compartidas por las comunidades y han circulado libremente sin restricciones y sin control para su producción, uso y difusión. Las comunidades indígenas, afrodescendientes y campesinas cuentan con diversas estrategias y acciones de cuidado de sus territorios y de sus sistemas productivos comunitarios y familiares.

Hoy día los sistemas de sustento comunitarias, y las semillas criollas, están en crisis y alto riesgo, en gran medida por las políticas rurales adversas que inviabilizan los sistemas productivos de las comunidades locales, por profundizar la privatización y el control de los medios productivos de las comunidades.

En América Latina las políticas públicas han desconocido y subvalorado la cultura campesina y la mayoría de los países no reconocen a los campesinos como sujetos de derechos especiales; sólo se les reconoce como agricultores familiares, trabajadores o microempresarios del campo.

Por el contrario se imponen modelos de producción de innovación agropecuaria, basados en altos rendimientos, eficiencia y competitividad, con alta respuesta a la aplicación técnicas e insumos controlados por empresas y grandes inversionistas, mediante monocultivos y cría de animales agroindustriales, más la promoción de cultivos transgénicos, que en muchas regiones ya generaron graves problemas ambientales y afectaciones socioeconómicas.

La imposición de leyes y políticas que permiten la privatización de la biodiversidad y los saberes tradicionales asociados han avanzado grandemente en los países del Sur con el Acuerdo sobre Aspectos de Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC) de la Organización Mundial del Comercio (OMC) y más recientemente con las directrices de propiedad intelectual incluidas en acuerdos y tratados de libre comercio e inversión bilaterales y multilaterales, que van más allá de lo dispuesto en la OMC. Para el caso de los recursos fitogenéticos, estos acuerdos de comercio siguen los lineamientos impuestos en el Convenio UPOV.

Hoy día las semillas son atacadas por los intereses económicos que consideran estos bienes comunes de los pueblos como una mercancía más, inmersa en la economía global.

Como mecanismo de despojo y control se implementan leyes de propiedad intelectual, patentes biológicas y, específicamente para las semillas, normas de derechos de obtentor o leyes UPOV. Se incluyen también leyes de certificación, registros de variedades y leyes de comercialización. En conjunto estas leyes y reglamentos legalizan el despojo porque permiten que las empresas se apropien de las semillas campesinas, prohíben y convierten en delito el uso, la conservación, el manejo, el intercambio y la reproducción de semillas. Estas normas están orientadas a proteger el control privado por las empresas, la producción y el comercio de semillas uniformes registradas y certificadas, que intervienen en la calidad de las semillas. Aquí tres normativas de lo más invasivas:

1. Tratado Internacional de Recursos Fitogenéticos (TIRFAA)

El Tratado Internacional de Recursos Fitogenéticos (RFG) para la Alimentación y la Agricultura (TIRFFA) culminó su negociación en 2001, fue firmado por 113 países y entró en vigencia en 2004. Es jurídicamente vinculante. El Tratado busca promover un uso más amplio de los cultivos incluidos en el tratado. Implanta un Sistema Multilateral (SML) que permita el libre acceso a los recursos genéticos por los fitomejoradores. Incluye 64 cultivos (oleaginosas y hortalizas y forrajes), que no deberían ser apropiadas por los derechos de propiedad intelectual (DPI) en las condiciones que son entregadas al SML. Sin embargo, estos “recursos” constituyen la materia prima para desarrollar innovaciones tecnológicas que sí gozan de un marco de protección mediante propiedad intelectual. A cambio, el Tratado reconoce los derechos de los agricultores a conservar, utilizar, intercambiar y vender sus semillas, se acuerda el pago a un fondo común por el acceso a estos recursos y expresan que compartirán los beneficios derivados del uso de este material genético con los países de origen.

El TIRFAA entonces legitima las leyes de propiedad intelectual de la Organización Mundial del Comercio y los derechos de los fitomejoradores, pero permite que los Estados no respeten los derechos de los agricultores. Uno de los aspectos mas críticos es que reconoce la aplicación de derechos de propiedad intelectual (PI) sobre plantas y genes. Los fitomejoradores pueden tener libre acceso a estos recursos para obtener innovaciones tecnológicas. El tratado no otorga PI a las muestras contenidas en los bancos de germoplasma, pero una vez “modificados” ya son objeto de derechos de obtención vegetal. Esto implica que las comunidades locales que entreguen a los bancos de germoplasma sus variedades locales y sus registros, sólo tienen garantía de que se protegerá sus semillas “en la forma recibida”. Cualquier modificación considerada innovación realizada sobre estas variedades, queda sujeta a la protección mediante propiedad intelectual.

Hoy en día, las nuevas patentes protegen “rasgos”: secuencias de genes ligadas a caracteres específicos (tolerancia a herbicidas, resistencia a insectos, hongos, sustancias para la industria, etcétera), por lo que los derechos de propiedad otorgados por estas patentes se extienden a las plantas, animales o microorganismos y los productos derivados de ellos, donde exista el “rasgo” patentado. Con los marcadores moleculares o bioquímicos, se identifican los nuevos rasgos patentados de cultivos a lo largo de toda la cadena alimentaria (Vía Campesina, 2016).

Los derechos de los agricultores en el contexto del TIRFAA incluyen el derecho a guardar, utilizar, intercambiar y vender semillas almacenadas en fincas; protección de los conocimientos tradicionales; el derecho a participar equitativamente en el reparto de los beneficios derivados de la utilización de los recursos genéticos para la alimentación y la agricultura y el derecho a participar en la toma de decisiones, a nivel nacional, sobre su conservación y uso sostenible.

Si bien el TIRFAA es un instrumento jurídicamente vinculante, la formulación del artículo 9.2 deja a los gobiernos una gran discrecionalidad para aplicar y definir el alcance y el contenido en relación con los derechos del agricultor.

El TIRFAA no restringe los derechos y obligaciones previstos en otros tratados internacionales. No se permite a las partes desconocer obligaciones internacionales como, por ejemplo, el Convenio de la UPOV de 1991. Mientras que los derechos de los fitomejoradores y las patentes de la industria biotecnológica se definen y se hacen cumplir a nivel internacional mediante la UPOV, y todos los miembros de la OMC deben garantizar protección a las variedades vegetales en virtud del artículo 27.3 b del ADPIC, el TIRFAA sólo reconoce los derechos del agricultor en términos vagos (Correa, 2017).

La falta de voluntad política de los gobiernos para otorgar a los agricultores un trato igual al que conceden a la industria de las semillas impide que se hagan efectivos los derechos de los agricultores. Cada vez más a estos derechos los limitan diferentes disposiciones legislativas, tratados internacionales de propiedad intelectual, y normas fitosanitarias y de comercialización de semillas.

El CDB y el TIRFAA prometieron que la industria estaría obligada a compartir los beneficios económicos que se derivaran. Pero más de dos décadas después de la entrada en vigor del Convenio de Diversidad Biológica (CDB) y quince años después del Tratado, la industria no ha pagado nada. El Tratado incluyó los derechos de los agricultores, plasmados a través de un sistema de repartición de beneficios a partir de un fondo (1.1% de la patente o derecho de obtentor que use recursos genéticos para obtener una innovación). Contradictoriamente el fondo se mueve sólo si hay patentes sobre las plantas, pero en las negociaciones en UPOV, en el ADPIC, el CDB y en los TLC, los países del Norte se han negado a que se incluya en las peticiones de patentes o de derechos de obtentor vegetal (DOV), una indicación sobre el origen de los recursos utilizados para el desarrollo de la “innovación” registrada; por lo que no es posible que el fondo funcione (Vía Campesina, 2016).

La Vía Campesina frente al TIRFAA plantea que:

* El Tratado debe prohibir cualquier forma de propiedad intelectual que limite el acceso facilitado a la investigación, la conservación, la capacitación para la alimentación y la agricultura, o el cultivo agrícola, a los recursos fitogenéticos del SML. Los Estados Partes en el Tratado deben incluir esta prohibición en su legislación nacional y también el reconocimiento y respeto de los derechos de los agricultores.

* El sistema multilateral debe garantizar que no puedan reivindicar los derechos de propiedad intelectual (DPI) sobre estos recursos fitogenéticos, sus partes, rasgos nativos o componentes genéticos, en los países que no han ratificado el Tratado y que rechazan estos DPI.

* El Consentimiento Libre, Previo e Informado (CLPI) debe ser aplicado ante cualquier iniciativa que pueda afectar la biodiversidad agrícola, los conocimientos, la autonomía y los territorios de las comunidades locales y los pueblos indígenas.

* Las políticas públicas deben estar a favor de sistemas vivos de semillas campesinas, reproducibles y que estén en nuestras comunidades y bajo nuestro control. Estas políticas deben favorecer la agroecología y la investigación participativa.

* Los bancos centralizados de semillas no responden a las necesidades campesinas. Son museos de semillas para el beneficio de corporaciones. Además en esos bancos nuestras semillas están amenazadas por contaminaciones genéticas proveniente de OGM y por los derechos de propiedad intelectual.

* La contaminación genética de las semillas nativas y criollas por transgénicos y nuevas tecnologías es una amenaza que debe ser reconocida por el Tratado y sancionada por los Estados. En caso de presentarse, se debe garantizar la reparación a las comunidades.

* Las semillas nativas y criollas no deben ser incluidas en los registros de los gobiernos u otros, sino solamente en los inventarios de las comunidades de acuerdo a las necesidades de las mismas y controladas por ellas.

* Las normas fitosanitarias no deben afectar el ejercicio de los derechos de los agricultores y de las Agricultoras. Deben reconocerse los sistemas locales participativos de garantía (SPG) de calidad y otras formas de las comunidades.

2. Unión para la Protección de Obtentores Vegetales (UPOV)

Es un organismo internacional que permite la privatización de las semillas en todo el mundo, imponiendo derechos de propiedad intelectual sobre las variedades vegetales. Los Estados miembros deben adherir a la ConvenciónUPOV y convertirla en ley nacional. Los países han suscrito el convenio de 1978 o 1991. La versión de UPOV 91 fue adoptada por los países ricos, mientras que la mayoría de los países no industrializados adheridos ya a UPOV 78, y hace dos décadas tienen la presión enorme de suscribir UPOV 91 mediante los tratados de libre comercio que firmaron los países del Sur con Estados Unidos y con la Unión Europea. Todos los países de América Latina suscribieron UPOV 78, pero sólo los países que han firmado TLC con Estados Unidos (Costa Rica, Panamá, República Dominicana, Perú y Colombia), suscribieron UPOV 91. En Colombia, la Corte Constitucional derogó la ley que aprobaba este convenio. Si se firma el Acuerdo de Cooperación Trans-Pacífico (TPP), es probable que la situación empeore, ya que los documentos filtrados demuestran que Estados Unidos presiona no sólo por legislaciones tipo UPOV 91, sino también por el patentamiento de plantas y animales (GRAIN, 2015).

UPOV 1991 es polémico porque elimina el derecho de los agricultores a guardar semillas que han sido privatizadas y limita lo que otros mejoradores genéticos podrían hacer con esa semilla. UPOV 1991 otorga propiedad sobre descubrimientos. Ycomo “obtentor” a “la persona que haya creado o descubierto y puesto a punto una variedad”. Cuando alguien “descubre” una variedad en realidad está “descubriendo” el fruto del trabajo de otros; lo que hace posible apropiarse de todas las variedades campesinas e indígenas.

Según el convenio UPOV 91, las variedades deben cumplir los requisitos de novedad, distinción, uniformidad y estabilidad. Los derechos de obtentor vegetal permiten que personas naturales o jurídicas se apoderen de las semillas y variedades campesinas e indígenas. El convenio UPOV permitirá la privatización de las plantas silvestres y medicinales, incluso las plantas sagradas (GRAIN, 2015).

¿Qué implicaciones tienen estos requisitos?:

1. Novedad: el artículo 6 del convenio UPOV 91 indica: “La variedad será considerada nueva si, en la fecha de presentación de la solicitud de derecho de obtentor, el material de reproducción o de multiplicación vegetativa o un producto de cosecha de la variedad no ha sido vendido o entregado a terceros de otra manera, por el obtentor o con su consentimiento, a los fines de la explotación de la variedad”.

2. Distinción: “Se considerará distinta la variedad si se distingue claramente de cualquier otra variedad cuya existencia, en la fecha de presentación de la solicitud, sea notoriamente conocida”. Las variedades campesinas y de pueblos indígenas no forman parte de registros oficiales y colecciones públicas; es por ello que las variedades locales no serán consideradas “notoriamente conocidas” y podrán ser apropiadas por los obtentores o sus empleadores.

3. Homogeneidad: Se considera a una variedad “suficientemente uniforme en sus caracteres pertinentes”, lo que permitiría que cualquier muestra obtenida directamente de variedades campesinas e indígenas o mediante un trabajo de selección puede ser suficiente homogénea en su fenotipo para cumplir con este requisito.

Prohibición o restricción sobre el uso e intercambio de semillas privatizadas. Si un agricultor infringe las normas de UPOV y de certificación de semillas, se le aplican sanciones, judicializaciones, multas, confiscaciones y destrucción de semillas y cárcel, su severidad varía en cada país.

Mediante UPOV 1991 los agricultores y campesinos tienen restricciones para el uso de semillas que han sido privatizadas, esto significa que pueden obtener legalmente esta semilla sólo si la compran a una entidad comercial que tiene autorización para venderla. Su derecho a guardar semilla para la siguiente temporada está restringido o prohibido. En algunos países los agricultores pueden reproducir y guardar una semilla privatizada para la siguiente temporada sólo si la usan en sus propios campos, de sólo unos pocos cultivos y en cantidad limitada de semillas. En otros países, los agricultores sólo pueden volver a utilizar semillas protegidas si pagan una regalía a la compañía que tiene la propiedad. En un número creciente de países no se conceden excepciones, por tanto está prohibido absolutamente reproducir, intercambiar o vender una semilla privatizada sin autorización. A los agricultores les imponen inspecciones por agentes públicos o privados (GRAIN, 2015).

3. Normas de certificación de “calidad” y supuesta sanidad de las semillas

Las leyes de propiedad intelectual se complementan con las de certificación, que controlan la producción y comercialización y dicen garantizar la calidad y sanidad fitosanitaria. Estas normas exigen que la semilla sea nueva, distinta, homogénea y estable. Respecto a que sea homogénea, excluyen la semilla campesina puesto que la fortaleza y la riqueza de estas semillas es que son diversas. Los requisitos de certificación no garantizan que las semillas sean de mejor calidad. Se prohibe a los agricultores comercializar, intercambiar y transportar semillas propias o de las empresas que no sean lo suficiente homogéneas, que no estén certificadas, registradas y etiquetadas.

Los medios de vida y de sustento de las comunidades indígenas, afrodescendientes y campesinas y sus sistemas de producción basados en las semillas criollas y nativas difieren mucho de los modelos productivos de la agricultura industrial basados en semillas híbridas y transgénicas. La Vía Campesina muestra dos formas divergentes de concebir las semillas en producción, mejoramiento, adaptación, uso, sanidad, sustentabilidad, control y difusión de las semillas criollas y nativas versus las híbridas y transgénicas (ver recuadro).

Calidad de las semillas: ¿quién la define y con qué criterios?

Son diferentes los criterios y enfoques para definir la calidad de las semillas por los agricultores locales y por el sistema formal implementado por las entidades de control y la industria semillera.

Los sectores que controlan las semillas certificadas y transgénicas definen la calidad basados en criterios de apariencia y requisitos del mercado semillero. Las semillas homogéneas son producidas en monocultivos que responden bien a insumos externos para alta producción; son más susceptibles a condiciones climáticas extremas, a las plagas y las enfermedades, están saturadas de venenos y han perdido valor nutricional.

Las normas sanitarias que controlan la producción y comercialización de semillas se orientan a que los gobiernos sólo permitan y promuevan la producción, uso y comercialización de semillas protegidas y controladas por la industria. Vuelven ilegal y criminalizan las semillas criollas y nativas no certificadas que sean del interés del mercado global.

Contrario a estos criterios definidos por la industria, campesinas y campesinos comunitarios consideran que una semilla es buena cuando hace parte de la cultura ancestral, es herencia campesina y tiene su origen en variedades nativas y criollas capaces de reproducirse y adaptarse a los cambios ambientales y de manejo, pues son semillas con enfoque agroecológico, más tolerantes a plagas y enfermedades, no requieren uso de agroquímicos, tienen buen rendimiento, vigor y germinación y una buena capacidad de almacenamiento tras la cosecha, entre otros rasgos.

Debemos resaltar que los aspectos más lesivos de las leyes de semillas están incorporados en las normas de propiedad intelectual (patentes y protección de derechos de obtentores vegetales en el marco de UPOV), en los lineamientos de propiedad intelectual de acuerdos y tratados de libre comercio bilaterales o multilaterales y en el TIRFFA. Además de estas reglamentaciones se implementan en todos los países normas de certificación fitosanitarias relacionadas con las semillas.

El conjunto de normas (de propiedad intelectual y de producción, uso y comercialización) son instrumentos de despojo que amenazan el sistema de semillas, los derechos soberanos de los países biodiversos en recursos fitogenéticos y la protección de la biodiversidad; vulneran los derechos de los pueblos y comunidades campesinas sobre sus bienes comunes y medios de sustento.

En los últimos años avanza la presión sobre los países de América Latina para que adopten el convenio UPOV 91 y endurezcan las normas de certificación fitosanitarias y de comercialización de semillas. Varios países son forzados a suscribir tratados y convenios que legalizan la biopiratería como el Protocolo de Nagoya, sobre acceso a recursos genéticos y distribución de beneficios y el TIRFAA que, bajo el pretexto de haber incluido el “derecho de los agricultores”, legitima la aplicación de las normas de propiedad intelectual sobre los recursos fitogenéticos sobre los que se que se les haya introducido alguna modificación en los rasgos iniciales.

Estrategias sociales para defender y proteger los bienes comunes

* Las organizaciones sociales por todo el mundo se oponen a cualquier forma de la propiedad privada de la vida y a la certificación de semillas. Se oponen a la mera idea de que se otorguen derechos exclusivos para su producción, uso y comercialización. Los pueblos consideran la agrobiodiversidad como bienes comunes que deben ser gestionados colectiva y democráticamente y de manera sustentable.

* Una real protección de la biodiversidad y los saberes tradicionales como bienes comunes, puede surgir si aplican el Principio de Precaución los Estados en sus Constituciones, en las políticas públicas y leyes nacionales, excluyen todas las formas de protección de propiedad intelectual sobre estos bienes comunes. Más que abrogarse la propiedad de estos recursos, los Estados deben asegurar la protección y la garantía para que estos bienes comunes sigan en manos de los pueblos y sus comunidades.

* Por todo el mundo, las comunidades indigenas, afrodescendientes y campesinas buscan recuperar, mantener y ampliar el uso de semillas nativas y locales, y el resurgimiento de las culturas alimentarias diversas como las vías más eficaces para proteger la biodiversidad. Los gobiernos deben implementar y apoyar políticas públicas de desarrollo rural con enfoque territorial y holístico, dirigidos de forma diferencial a las poblaciones étnicas y campesinas, con sistemas productivos sustentables y biodiversos que permitan fortalecer la agricultura ecológica comunitaria, familiar y solidaria, mediante técnicas propias de mejoramiento participativo in situ bajo el control de los agricultores locales y el apoyo a redes de guardianes y casas comunitarias de semillas gestionados autónomamente.

* Es fundamental que las comunidades campesinas fortalezcan vínculos con sus aliados, construyendo iniciativas de gestión de la agrobiodiversidad. Que se defiendan los bienes comunes de los pueblos. Debe reconocerse y fortalecerse el papel directo y fundamental de las mujeres rurales en mantener y mejorar la agrobiodiversidad y los medios de sustento de las comunidades rurales.

* También las organizaciones sociales y locales rechazan las semillas transgénicas y otras tecnologías de manipulación como la biología sintética y la edición de genes, porque son tecnologías basada en la desintegración de los sistemas agrícolas holísticos, la alteración y contaminación genética de la biodiversidad, y el control monopólico de los sistemas alimentarios pues despojan a los pueblos y agricultores de sus semillas como bienes comunes al servicio de campesinas y campesinos.

* Las organizaciones sociales están reaccionando y tomando posición frente al impacto que tienen estas leyes regresivas sobre los bienes comunes —en especial sobre sus semillas y sobre la autonomía alimentaria de los pueblos. Se multiplican las iniciativas sociales de resistencia y movilización frente a estas leyes de semillas. Son muy aleccionadoras las movilizaciones en países como Argentina, Chile, Colombia, México, Honduras, Costa Rica, entre otros, que en algunos casos han logrado detener la aprobación de estas normas o su derogación, y en otros casos retardarlas o volverlas inaplicables.

* Es imperante que los pueblos y las organizaciones sociales revisemos nuestras estrategias para buscar la protección y la defensa de los bienes comunes, puesto que en el marco de los tratados, convenios y leyes nacionales hoy vigentes, sólo promueven derechos de propiedad intelectual sobre la biodiversidad, y así no es posible avanzar en el reconocimiento de los derechos sobre estos bienes comunes, fuera de las formas de control que otorga la propiedad privada.

* Para el caso de la propiedad intelectual sobre las formas de vida, no existen puntos intermedios. Así “la única alternativa a la propiedad intelectual es que no exista la propiedad intelectual”. Ante todo debemos reconocer cómo vaticinó Camila Montecinos hace dos décadas que la lucha frente a estos escenarios internacionales los habíamos perdido y que por ello deberíamos construir y fortalecer nuestras propias agendas para buscar la protección y defensa de los bienes comunes, que vayan mas allá de sólo buscar incidir o cambiar algunos de los aspectos contenidos en estos marcos de políticas y leyes, puesto que al buscar lograr cambios parciales en un modelo que es absolutamente regresivo, lo que probablemente lograríamos es legitimar estos mecanismos de despojo; es decir “por estar mirando el árbol no vemos la majestuosidad del bosque”.

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Fuente: Revista Biodiversidad, sustento y culturas N° 100

Temas: Defensa de los derechos de los pueblos y comunidades, Derechos de propiedad intelectual

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